D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250703-44)
Convenio – Convenio de 5 de junio de 2025, entre el Servicio Madrileño de Salud, sus centros asistenciales adscritos y vinculados, la empresa pública Hospital Universitario de Fuenlabrada, el Hospital Universitario Fundación de Alcorcón y los establecimientos Famicordón, S. L. (banco de tejidos y empresa intermediaria) y FamiCord Suisse, S. A., para la recogida y depósito de sangre de cordón umbilical con destino a uso autólogo o alogénico familiar
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE JULIO DE 2025
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B.O.C.M. Núm. 157
produzca la recogida y traslado de las mismas al banco de sangre de cordón o establecimiento de tejidos autorizado donde deba ser procesado, de conformidad con
los protocolos establecidos en el anexo V. La empresa suscriptora del presente
convenio Farmicordón, S. L., es responsable del transporte y la recogida de las
unidades que se obtengan en los centros sanitarios vinculados al Servicio Madrileño de Salud con destino a sus instalaciones en el tiempo máximo definido que
permita mantener las propiedades biológicas y funcionales de las unidades de sangre de cordón umbilical obtenidas.
La empresa intermediaria Farmicordón, S. L., facilitará a cada uno de los centros
sanitarios vinculados al Servicio Madrileño de Salud la relación de empresas y de
personal acreditado para la recogida de la unidad y su posterior transporte de
acuerdo con la normativa al respecto. Asimismo, facilitará un sistema de acreditación que permita la correcta identificación de las personas de las empresas encargadas de la recogida y transporte de las unidades.
Tanto la empresa intermediaria, Farmicordón, S. L., como los bancos de tejidos,
Farmicordón S.L., y FarmiCord Suisse, S. A., mantendrán un registro de actividades de tratamiento, conforme al artículo 30 del Reglamento (UE) del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE donde
consten todos los datos de las muestras recogidas en los centros sanitarios y que
sean requeridos de acuerdo con la normativa vigente para garantizar la trazabilidad y seguridad de los tejidos extraídos y conservados o desechados.
Los registros estarán a disposición de la Autoridad de Control que lo solicite, a la
vez que se cumplirá con las medidas de seguridad y demás requisitos establecidos
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales
y Garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en el Real
Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
La empresa intermediaria Farmicordón, S.L facilitará tanto al Servicio Madrileño
de Salud como a cada uno de los centros sanitarios donde desarrolle la actividad de
maternidad y, en especial, a la Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes de
la Comunidad de Madrid, cuanta información le sea requerida y con la periodicidad adecuada, tanto para la gestión del presente convenio como para el cumplimiento de la normativa vigente. Al margen de los requerimientos extraordinarios
de información, que deberán ser justificados, las empresas suscriptoras del presente convenio presentarán, con periodicidad trimestral, la información señalada de
acuerdo con el contenido, y las especificaciones recogidas en el anexo VI.
Los bancos de tejidos Farmicordón, S. L., y FarmiCord Suisse, S. A., asumirán la
responsabilidad que marca la normativa de disponer de seroteca vinculada a las
unidades extraídas en los centros sanitarios adscritos y vinculados firmantes del
Servicio Madrileño de Salud. Para ello, se adjuntará la muestra sanguínea de la
mujer gestante a las de sangre de cordón umbilical.
Tanto la empresa intermediaria Farmicordón, S. L., como los bancos de tejidos
Farmicordón S.L., y FarmiCord Suisse, S. A., tendrán suscrito un seguro de responsabilidad civil con terceros que cubra la responsabilidad que sea imputable a
la empresa, con independencia de que sea sanitaria o no, y que deberá mantenerse vigente durante el período de vigencia del convenio, pudiendo ser auditado por
los servicios correspondientes de la Consejería de Sanidad.
La empresa intermediaria Farmicordón, S. L., cumplirá los procedimientos de entrada y salida de unidades de sangre de cordón umbilical con destino a los bancos
de almacenamiento y se atendrán a lo especificado en el artículo 23 del Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio.
El transporte será responsabilidad de la empresa intermediaria Farmicordón, S. L.,
en función de los acuerdos que esta tenga en esta materia con los bancos de procesamiento y destino; de la misma forma, los procedimientos de procesamiento y
almacenamiento estarán bajo la responsabilidad del banco de destino, tanto si es,
Farmicordón, S. L., y FarmiCord Suisse, S. A.
BOCM-20250703-44
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE JULIO DE 2025
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B.O.C.M. Núm. 157
produzca la recogida y traslado de las mismas al banco de sangre de cordón o establecimiento de tejidos autorizado donde deba ser procesado, de conformidad con
los protocolos establecidos en el anexo V. La empresa suscriptora del presente
convenio Farmicordón, S. L., es responsable del transporte y la recogida de las
unidades que se obtengan en los centros sanitarios vinculados al Servicio Madrileño de Salud con destino a sus instalaciones en el tiempo máximo definido que
permita mantener las propiedades biológicas y funcionales de las unidades de sangre de cordón umbilical obtenidas.
La empresa intermediaria Farmicordón, S. L., facilitará a cada uno de los centros
sanitarios vinculados al Servicio Madrileño de Salud la relación de empresas y de
personal acreditado para la recogida de la unidad y su posterior transporte de
acuerdo con la normativa al respecto. Asimismo, facilitará un sistema de acreditación que permita la correcta identificación de las personas de las empresas encargadas de la recogida y transporte de las unidades.
Tanto la empresa intermediaria, Farmicordón, S. L., como los bancos de tejidos,
Farmicordón S.L., y FarmiCord Suisse, S. A., mantendrán un registro de actividades de tratamiento, conforme al artículo 30 del Reglamento (UE) del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE donde
consten todos los datos de las muestras recogidas en los centros sanitarios y que
sean requeridos de acuerdo con la normativa vigente para garantizar la trazabilidad y seguridad de los tejidos extraídos y conservados o desechados.
Los registros estarán a disposición de la Autoridad de Control que lo solicite, a la
vez que se cumplirá con las medidas de seguridad y demás requisitos establecidos
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales
y Garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en el Real
Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
La empresa intermediaria Farmicordón, S.L facilitará tanto al Servicio Madrileño
de Salud como a cada uno de los centros sanitarios donde desarrolle la actividad de
maternidad y, en especial, a la Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes de
la Comunidad de Madrid, cuanta información le sea requerida y con la periodicidad adecuada, tanto para la gestión del presente convenio como para el cumplimiento de la normativa vigente. Al margen de los requerimientos extraordinarios
de información, que deberán ser justificados, las empresas suscriptoras del presente convenio presentarán, con periodicidad trimestral, la información señalada de
acuerdo con el contenido, y las especificaciones recogidas en el anexo VI.
Los bancos de tejidos Farmicordón, S. L., y FarmiCord Suisse, S. A., asumirán la
responsabilidad que marca la normativa de disponer de seroteca vinculada a las
unidades extraídas en los centros sanitarios adscritos y vinculados firmantes del
Servicio Madrileño de Salud. Para ello, se adjuntará la muestra sanguínea de la
mujer gestante a las de sangre de cordón umbilical.
Tanto la empresa intermediaria Farmicordón, S. L., como los bancos de tejidos
Farmicordón S.L., y FarmiCord Suisse, S. A., tendrán suscrito un seguro de responsabilidad civil con terceros que cubra la responsabilidad que sea imputable a
la empresa, con independencia de que sea sanitaria o no, y que deberá mantenerse vigente durante el período de vigencia del convenio, pudiendo ser auditado por
los servicios correspondientes de la Consejería de Sanidad.
La empresa intermediaria Farmicordón, S. L., cumplirá los procedimientos de entrada y salida de unidades de sangre de cordón umbilical con destino a los bancos
de almacenamiento y se atendrán a lo especificado en el artículo 23 del Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio.
El transporte será responsabilidad de la empresa intermediaria Farmicordón, S. L.,
en función de los acuerdos que esta tenga en esta materia con los bancos de procesamiento y destino; de la misma forma, los procedimientos de procesamiento y
almacenamiento estarán bajo la responsabilidad del banco de destino, tanto si es,
Farmicordón, S. L., y FarmiCord Suisse, S. A.
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