D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250703-44)
Convenio –  Convenio de 5 de junio de 2025, entre el Servicio Madrileño de Salud, sus centros asistenciales adscritos y vinculados, la empresa pública Hospital Universitario de Fuenlabrada, el Hospital Universitario Fundación de Alcorcón y los establecimientos Famicordón, S. L. (banco de tejidos y empresa intermediaria) y FamiCord Suisse, S. A., para la recogida y depósito de sangre de cordón umbilical con destino a uso autólogo o alogénico familiar
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 157

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE JULIO DE 2025

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mento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de Protección de datos). Así mismo, las empresas suscribientes, serán responsables
de forma exclusiva frente a terceros de cualesquiera infracciones que pudieran derivarse del
tratamiento de los datos, una vez cedidos por el Servicio Madrileño de Salud, sin perjuicio
de los daños y perjuicios que pudieran generarse. De esta forma el Servicio Madrileño de
Salud quedará totalmente indemne de cualquier incumplimiento, respecto de la normativa
de protección de datos, por parte de las empresas, desde el mismo momento en que se realice la entrega de los datos a las mismas.
Décima
Biovigilancia
Tanto los centros sanitarios adscritos y vinculados firmantes del Servicio Madrileño
de Salud como las empresas suscriptoras del presente convenio, deberán comunicar a la
Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes de la Comunidad de Madrid la existencia
de cualquier evento o reacción adversa grave relacionados con los procesos de obtención,
evaluación, procesamiento y distribución de células y que puedan haber influido o pudieran influir en la calidad y seguridad de las células de la unidad de la sangre de cordón umbilical. Los procedimientos y protocolos de esta Biovigilancia se ajustarán a los parámetros
exigidos en el Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio.
Undécima
Trazabilidad
Las partes se comprometen, de acuerdo con sus respectivas responsabilidades en los
procedimientos de extracción, transporte, procesamiento y almacenamiento de células y tejidos, a cumplir las especificaciones que se determinen para la implantación de un sistema
de rastreo de origen a destino, así como los datos mínimos requeridos, de todas las células
y tejidos destinados a ser aplicados en humanos y que se acuerden bajo los términos de la
Comisión de Trasplantes y Medicina Regenerativa del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud.
Duodécima
Para el seguimiento del presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por seis representantes, dos por el Servicio Madrileño de Salud y
cuatro por las empresas suscriptoras, cuyo funcionamiento se regirá por lo previsto en el
convenio, y, de forma supletoria, por las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, en todo lo que sea compatible con la naturaleza y el
objeto del convenio
Las personas que actúan en representación del Servicio Madrileño de Salud serán
nombradas por la persona titular del órgano directivo competente en materia de hospitales/atención especializada; que les comunicará expresamente su designación como miembro de esta comisión; uno de los cuales, al menos, pertenecerá a la Oficina Regional de
Coordinación de Trasplantes. De las dos personas que designe el Servicio Madrileño de Salud, una actuará ejerciendo la presidencia, y otra la secretaría de la comisión de seguimiento, esta última con voz y voto.
Las personas que actúan en representación del Servicio Madrileño de Salud referidos
intervienen en la comisión en nombre y representación de los hospitales adscritos al Servicio Madrileño de Salud, y de los hospitales vinculados al Servicio Madrileño de Salud cuyas gerencias suscriben este convenio. Cada empresa suscriptora del presente convenio tendrá una persona representante que será designada por el órgano directivo que tenga
reconocida dicha capacidad en la empresa a la que represente.
Serán funciones de la Comisión de seguimiento, las siguientes:
— El seguimiento y evaluación del cumplimiento de las obligaciones derivadas del
convenio.
— La resolución de las dudas y discrepancias que surjan respecto a la interpretación
y aplicación del convenio.

BOCM-20250703-44

Comisión de Seguimiento