D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250703-44)
Convenio –  Convenio de 5 de junio de 2025, entre el Servicio Madrileño de Salud, sus centros asistenciales adscritos y vinculados, la empresa pública Hospital Universitario de Fuenlabrada, el Hospital Universitario Fundación de Alcorcón y los establecimientos Famicordón, S. L. (banco de tejidos y empresa intermediaria) y FamiCord Suisse, S. A., para la recogida y depósito de sangre de cordón umbilical con destino a uso autólogo o alogénico familiar
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 252

JUEVES 3 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 157

— -El desarrollo de sugerencias y áreas de mejora de las actuaciones concretas que se
realicen al amparo del convenio.
En el caso sometido a examen se requerirá el acuerdo unánime de las partes.
Decimotercera
Naturaleza y régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se somete a las previsiones de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 en virtud de
lo dispuesto en su artículo 6.2, aplicándose los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, de acuerdo con lo previsto por el artículo 4 de esa
misma ley.
Decimocuarta
Controversias
Dada la naturaleza administrativa de este convenio, corresponde conocer de las diferencias surgidas en torno a su interpretación, aplicación y seguimiento, en caso de no ser
resueltas en el seno de la comisión de seguimiento, a la jurisdicción del orden contenciosoadministrativo competente con sede en la Comunidad de Madrid, con arreglo a la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimoquinta
Vigencia
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años contados a partir de la fecha
de su firma. A estos efectos, se entenderá que el día de su firma es aquel en el que el convenio ha sido suscrito por el último de sus firmantes.
El convenio podrá ser prorrogado por un máximo de otros cuatro años, mediante acuerdo expreso de las partes, materializado en la suscripción de la correspondiente adenda.
Decimosexta
Serán causas de resolución del presente convenio:
— La pérdida de los requisitos legales para la prestación de la actividad objeto del
mismo.
— El mutuo acuerdo de las partes.
— El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones estipuladas en
el presente convenio.
— La denuncia por cualquiera de las partes con un preaviso de, al menos, tres meses.
— Por cualquier otra causa legalmente prevista.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, cualquiera
de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en
un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado al presidente de la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Si, como establece el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, cuando concurra cualquiera de
las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes,
a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad, se suscribe el presente convenio.

BOCM-20250703-44

Causas de resolución