Manzanares el Real (BOCM-20250703-67)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 302
JUEVES 3 DE JULIO DE 2025
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B.O.C.M. Núm. 157
Hacer buen uso de las instalaciones culturales que fueron objeto de inscripción,
respetando la normativa específica en cada caso establecida por el Ayuntamiento de
Manzanares El Real.
Respetar el material, los horarios de funcionamiento, las instalaciones y demás
dependencias municipales, ayudando a mantenerlas limpias y en buen estado.
Mantener las medidas de higiene corporal adecuadas.
Adoptar en todo momento una actitud correcta y respetuosa con los demás usuarios y con
el personal del Ayuntamiento, atendiendo en cualquier caso sus indicaciones.
Cada usuario debe responsabilizarse de sus pertenencias. El Ayuntamiento no se
responsabiliza de las posibles pérdidas o robos que puedan sufrir las personas usuarias.
CAPÍTULO II – TARIFAS
Artículo 10. Fundamento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley de Haciendas Locales (texto refundido
RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo) este Ayuntamiento establece las Tasas por la prestación de
los servicios de actividades culturales en instalaciones municipales organizadas por el
Ayuntamiento de Manzanares El Real especificadas en las Tarifas contenidas en el artículo 14 que
se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 11. Naturaleza
La contraprestación económica por la prestación de los servicios de Actividades culturales
municipales organizadas por el Ayuntamiento de Manzanares El Real tiene la naturaleza de Tasa
por ser una prestación de servicios y realización de actividades objeto de la competencia de esta
entidad y concurrir las circunstancias especificadas en la letra B del artículo 20. 1 de la Ley de
Haciendas Locales.
Artículo 12. Obligados al pago
Están obligados al pago de las tasas regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien de los
servicios o actividades prestados o realizados por este Ayuntamiento. En el caso de los menores
de edad, vendrán obligados al pago sus responsables legales o de hecho.
Artículo 13. Cuotas tributarias:
Matrícula:
Será única para todas las actividades Municipales. Su validez será una temporada. Se entiende
por temporada, la comprendida desde la fecha de inicio de las actividades hasta la fecha fin de las
mismas.
Su precio será de 10€.
Si la actividad específica se desarrolla solo durante los meses de julio, agosto y septiembre
(periodo vacacional) el coste de dicha matrícula para cualquier actividad será de 6€ y sólo tendrá
validez para esos meses concretos.
La renuncia a la plaza o baja en una actividad no implica la devolución del importe de la matrícula.
La matrícula solo se aplica a las actividades municipales y no a los talleres.
Artículo 14. Tarifas
Actividad 2h/semana
24 €/ Mes
Actividad 2h/quincena
12 €/Mes
Actividad 2h y 30 min/semana
30 €/Mes
Actividad 8h/mes
24 €/Mes
14.2. Talleres culturales con profesorado:
Talleres <5 h.
5 €/Taller
Talleres >5 h.
8 €/Taller
BOCM-20250703-67
14.1. Actividades culturales con profesorado:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 302
JUEVES 3 DE JULIO DE 2025
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B.O.C.M. Núm. 157
Hacer buen uso de las instalaciones culturales que fueron objeto de inscripción,
respetando la normativa específica en cada caso establecida por el Ayuntamiento de
Manzanares El Real.
Respetar el material, los horarios de funcionamiento, las instalaciones y demás
dependencias municipales, ayudando a mantenerlas limpias y en buen estado.
Mantener las medidas de higiene corporal adecuadas.
Adoptar en todo momento una actitud correcta y respetuosa con los demás usuarios y con
el personal del Ayuntamiento, atendiendo en cualquier caso sus indicaciones.
Cada usuario debe responsabilizarse de sus pertenencias. El Ayuntamiento no se
responsabiliza de las posibles pérdidas o robos que puedan sufrir las personas usuarias.
CAPÍTULO II – TARIFAS
Artículo 10. Fundamento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley de Haciendas Locales (texto refundido
RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo) este Ayuntamiento establece las Tasas por la prestación de
los servicios de actividades culturales en instalaciones municipales organizadas por el
Ayuntamiento de Manzanares El Real especificadas en las Tarifas contenidas en el artículo 14 que
se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 11. Naturaleza
La contraprestación económica por la prestación de los servicios de Actividades culturales
municipales organizadas por el Ayuntamiento de Manzanares El Real tiene la naturaleza de Tasa
por ser una prestación de servicios y realización de actividades objeto de la competencia de esta
entidad y concurrir las circunstancias especificadas en la letra B del artículo 20. 1 de la Ley de
Haciendas Locales.
Artículo 12. Obligados al pago
Están obligados al pago de las tasas regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien de los
servicios o actividades prestados o realizados por este Ayuntamiento. En el caso de los menores
de edad, vendrán obligados al pago sus responsables legales o de hecho.
Artículo 13. Cuotas tributarias:
Matrícula:
Será única para todas las actividades Municipales. Su validez será una temporada. Se entiende
por temporada, la comprendida desde la fecha de inicio de las actividades hasta la fecha fin de las
mismas.
Su precio será de 10€.
Si la actividad específica se desarrolla solo durante los meses de julio, agosto y septiembre
(periodo vacacional) el coste de dicha matrícula para cualquier actividad será de 6€ y sólo tendrá
validez para esos meses concretos.
La renuncia a la plaza o baja en una actividad no implica la devolución del importe de la matrícula.
La matrícula solo se aplica a las actividades municipales y no a los talleres.
Artículo 14. Tarifas
Actividad 2h/semana
24 €/ Mes
Actividad 2h/quincena
12 €/Mes
Actividad 2h y 30 min/semana
30 €/Mes
Actividad 8h/mes
24 €/Mes
14.2. Talleres culturales con profesorado:
Talleres <5 h.
5 €/Taller
Talleres >5 h.
8 €/Taller
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14.1. Actividades culturales con profesorado: