Manzanares el Real (BOCM-20250703-67)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 157

JUEVES 3 DE JULIO DE 2025

Pág. 303

Se entenderá como taller, aquella actividad diseñada para la creación y la expresión artística o
educativa en materia cultural cuyo objetivo concreto inicia y finaliza en una o dos jornadas como
máximo.
En el caso de talleres familiares en los que sea obligatoria la asistencia de una persona adulta
acompañando a un niño, niña o adolescente, el pago se realizará por la unidad familiar.
14.3. Vigencia
De conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del
servicio o la realización de la actividad.
Todas las tarifas están sujetas a la subida del I.P.C. y a la aprobación de nuevas ordenanzas o
acuerdos plenarios, por lo que puede variar su coste inicial a lo largo del curso.
Las tarifas se exaccionarán por su importe íntegro, con independencia de la asistencia efectiva, por
parte del interesado, sin que el precio público pueda ser objeto de prorrateo por tal circunstancia.
Artículo 15. Ǧ Exenciones, reducciones y bonificaciones.
15. 1. Exención del pago.
No se concederán exenciones particulares, salvo aquellas expresamente contempladas o que
lleguen a contemplarse, en su caso, como normas con rango de Ley.
Personas con discapacidad.
Las personas usuarias con un grado de discapacidad igual o mayor al 33% estarán exentas del
pago de las tasas. El solicitante deberá de presentar la documentación oficial acreditativa del grado
de discapacidad expedida por el Organismo competente. En el caso de que dicha documentación
haya sido expedida por la Comunidad de Madrid, se considerará acreditada la condición de
discapacidad bien mediante la presentación de la resolución de reconocimiento de grado de
discapacidad, bien mediante la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad o cualquier otro
documento oficial expedido a tal fin. Se permitirá el acceso libremente a las instalaciones para el
acompañante de la persona con discapacidad, que no sea autónoma y necesite un apoyo para
realizarla, siempre con la valoración positiva del área de Cultura.


Necesidades informadas por Servicios Sociales

Las personas usuarias que presenten un informe favorable de Servicios Sociales que así lo
certifique estarán exentas del pago.
15.2. Reducciones
Reducción del 50%
Personas mayores de 65 años, previa aportación del DNI
Pensionistas


Reducción del 25%
Familias numerosas:
Se presentará el documento oficial que acredite la condición de familia numerosa,
deberá aportarse con carácter anual.

Entendiendo por tal aquella formada por una persona y su descendencia, que esté
inscrita en el Registro Civil con ella solo como progenitora. Esta circunstancia se
acreditará mediante la presentación del Libro de Familia o documento equivalente.
En todos los casos se deberá presentar la documentación en plazo. En caso de no hacerlo, se
perderá la reducción aplicada.

BOCM-20250703-67

Familias monoparentales: