Manzanares el Real (BOCM-20250703-67)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 306

JUEVES 3 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 157

Artículo 23. Infracciones leves.
Aquellas infracciones cuya acción u omisión no interfiera en el funcionamiento de la instalación o
servicio y son de rápida solución.
Artículo 24. Infracciones graves.
Aquellas acciones que impiden el funcionamiento de la instalación o servicio afectado, siempre que
el mismo pueda ser repuesto en la misma jornada y no afecte a terceros.
Acumulación de tres infracciones leves en el transcurso de actividades culturales municipales
desarrolladas durante un mismo año.
Aquellas que originen daños por importe inferior a 250,00 €.
Artículo 25. Infracciones muy graves.
Aquellas acciones que impiden el funcionamiento de la instalación o servicio afectado, y que no
pueden ser repuestas en la misma jornada o afecte a terceros.
La acumulación de tres infracciones graves en el transcurso de las actividades culturales
municipales desarrolladas durante un mismo año.
Aquellas que originen daños por importe superior a 250,00 €.
Artículo 26. Sanciones.
Infracciones leves: serán sancionadas con apercibimiento por escrito.
Infracciones graves: serán sancionadas con multa de hasta 300,00 €.
Infracciones muy graves: serán sancionadas con multa de hasta 600,00 €.
En función de la gravedad de la infracción se podrán emprender las acciones jurídicas que
correspondan.
Los expedientes sancionadores se instruirán por los servicios municipales del Área de Cultura,
correspondiendo su resolución a la Alcaldía u órgano municipal en que ésta delegue.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Para lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y
demás normas que resulten de aplicación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas todas las ordenanzas locales, acuerdos y/o disposiciones que regulen y/o se
opongan a los contenidos reguladas en esta ordenanza, y en particular, la hasta ahora vigente
Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación de servicios y realización de actividades
culturales en instalaciones municipales.
DISPOSICIÓN FINAL

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Manzanares el Real, a 23 de junio de 2025.—La alcaldesa-presidenta, Alicia
Gallego Buzón.
(03/10.320/25)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20250703-67

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando su vigencia hasta su modificación o derogación
expresa”.