Manzanares el Real (BOCM-20250703-67)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 157

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE JULIO DE 2025

Pág. 305

Las bajas se harán efectivas desde el día 1 del mes siguiente de la confirmación. Se cobrará la
matrícula, si atañe, y los meses que correspondan del trimestre.
Las infracciones graves del presente Reglamento darán como resultado la baja de oficio.
La actividad se cobrará según lo ofertado por el Ayuntamiento, independientemente de la
asistencia del usuario a la misma.
La falta de asistencia reiterada a las clases en los grupos en los que haya lista de espera podrá dar
lugar a una baja de oficio. Esa baja será oficial cuando se le notifique al usuario. Por falta de
asistencia reiterada se considerará una asistencia a menos del 50% de las clases durante un
periodo seguido de 3 meses. La aportación de un justificante que impida la asistencia a la actividad
será valorado por el área de Cultura.
Artículo 21. Normas para el correcto desarrollo de las actividades
Una vez iniciado el curso, se pueden presentar nuevas solicitudes de inscripción. Si existiera lista
de espera, pasará a formar parte de ésta por orden de solicitud. Si hubiera plazas libres, se dará
paso para el siguiente mes en curso.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de cambiar la instalación destinada al desarrollo de la
actividad si así lo requiere previo aviso a las personas usuarias y sus representantes legales sin
perjuicio en el abono de la cuota.
En cada convocatoria se podrá considerar la condición de antiguo alumnado. Por antiguo
alumnado se entiende aquella persona que ha permanecido durante un periodo mínimo de seis
meses ininterrumpidos en el curso anterior finalizando el curso con la clausura de la temporada.
Sólo será reconocida esta antigüedad para la actividad desarrollada, nunca para nuevas
actividades ni nuevos horarios.
Las clases no impartidas por razones climatológicas o por festivo (nacionales, autonómicos o
locales) no serán recuperadas ni se devolverá el importe de las mismas.
No se permitirán los cambios de grupo ni de actividad sin que se realice la correspondiente
solicitud de baja y alta en la nueva actividad. Si se produjese cambio de actividad antes de la
finalización del mes, se tendrá que abonar el importe correspondiente que dependerá de la fecha
en la que se curse la baja en la actividad.
La custodia de menores de edad por parte del Ayuntamiento será exclusivamente durante el
desarrollo de las clases y una vez que quede constancia de la presencia del alumno en las mismas
y nunca antes ni después del tiempo de duración de la actividad.
Solo podrán asistir a las actividades las personas dadas de alta en dicha actividad.
No se podrá asistir a las clases acompañado de niños o familiares, al menos que lo requiera la
actividad.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de modificar, agregar o interpretar las normas que
considere convenientes, con el objeto de resolver cualquier situación no prevista en las mismas.
CAPÍTULO IV RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 22. Infracciones y sanciones.

Si por dolo o negligencia del usuario las instalaciones o los materiales sufrieran deterioro, los
gastos ocasionados por la reparación o reposición serán exigidos al mismo, pudiendo, según la
gravedad del hecho, ser expulsado de la actividad sin derecho a devolución de las tasas
abonadas.
Asimismo, de acuerdo con los criterios establecidos en el art. 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en los siguientes artículos se procede a
tipificar las infracciones y sanciones asociadas al funcionamiento del Servicio de Actividades
Culturales.

BOCM-20250703-67

En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones
que a las mismas corresponden, serán de aplicación las normas establecidas en la Ley General
Tributaria.