Manzanares el Real (BOCM-20250703-68)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 157
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE JULIO DE 2025
Pág. 307
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68
MANZANARES EL REAL
Aprobada provisionalmente por acuerdo del Pleno de fecha 30 de abril de 2025 y al no
haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Manzanares El Real relativo a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por
la prestación de servicios y realización de actividades en instalaciones municipales deportivas de Manzanares El Real, en sus artículos 13; 14.1.3; 14.1.4; 14.3.4; 14.5.4; 15.1; 15.2;
18 y 21, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pasando a quedar de la siguiente manera:
“Artículo 13. Matrícula:
a) Será única para todas las actividades municipales. Su validez será por una temporada. Se entiende por temporada, la comprendida desde la fecha de inicio de la/s
actividad/es hasta la fecha fin de las mismas.
b) Su precio será de 10,00 euros.
c) Los meses de julio, agosto y septiembre (período vacacional) el coste de dicha matrícula para cualquier actividad deportiva será de 6 euros y sólo tendrá validez para
esos meses concretos.
d) La renuncia a la plaza o baja en una actividad, no implica la devolución del importe de la matrícula.
e) Las personas exentas de pago de las actividades no están exentas del pago de la
matrícula.
f) La obligación del pago de la tasa nace cuando se inicie la prestación del servicio o
la realización de la actividad”.
“14.1.3. Clases de natación:
— Infantiles: 2,5 euros por clase de 1 hora.
— Adultos: 4 euros por clase de 1 hora”.
“14.1.4. Actividades reservadas para los mayores de 65 años:
Las actividades para mayores de 65 años tendrán una cuota de 10 euros mensuales
como importe general”.
14.3.4. Bonos:
Se podrá acceder al gimnasio y a las clases colectivas adquiriendo un bono de 10 o de
20 sesiones. Los bonos tendrán una caducidad de 12 meses.
“14.5.4. Descuentos:
Los descuentos, exenciones, reducciones y bonificaciones solamente se aplicarán en
los abonos de temporada”.
Art. 15.1 apartado a):
“15.1. No se concederán exenciones particulares, salvo aquellas expresamente contempladas o que lleguen a contemplarse, en su caso, como normas con rango de Ley.
Exención del pago:
a) Personas con discapacidad: Las personas usuarias con un grado de discapacidad
igual o mayor al 33 % estarán exentas del pago de las tasas. El solicitante deberá
de presentar la documentación oficial acreditativa del grado de discapacidad expedida por el organismo competente. En el caso de que dicha documentación haya
sido expedida por la Comunidad de Madrid, se considerará acreditada la condición
de discapacidad bien mediante la presentación de la resolución de reconocimiento
BOCM-20250703-68
RÉGIMEN ECONÓMICO
B.O.C.M. Núm. 157
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE JULIO DE 2025
Pág. 307
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68
MANZANARES EL REAL
Aprobada provisionalmente por acuerdo del Pleno de fecha 30 de abril de 2025 y al no
haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Manzanares El Real relativo a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por
la prestación de servicios y realización de actividades en instalaciones municipales deportivas de Manzanares El Real, en sus artículos 13; 14.1.3; 14.1.4; 14.3.4; 14.5.4; 15.1; 15.2;
18 y 21, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pasando a quedar de la siguiente manera:
“Artículo 13. Matrícula:
a) Será única para todas las actividades municipales. Su validez será por una temporada. Se entiende por temporada, la comprendida desde la fecha de inicio de la/s
actividad/es hasta la fecha fin de las mismas.
b) Su precio será de 10,00 euros.
c) Los meses de julio, agosto y septiembre (período vacacional) el coste de dicha matrícula para cualquier actividad deportiva será de 6 euros y sólo tendrá validez para
esos meses concretos.
d) La renuncia a la plaza o baja en una actividad, no implica la devolución del importe de la matrícula.
e) Las personas exentas de pago de las actividades no están exentas del pago de la
matrícula.
f) La obligación del pago de la tasa nace cuando se inicie la prestación del servicio o
la realización de la actividad”.
“14.1.3. Clases de natación:
— Infantiles: 2,5 euros por clase de 1 hora.
— Adultos: 4 euros por clase de 1 hora”.
“14.1.4. Actividades reservadas para los mayores de 65 años:
Las actividades para mayores de 65 años tendrán una cuota de 10 euros mensuales
como importe general”.
14.3.4. Bonos:
Se podrá acceder al gimnasio y a las clases colectivas adquiriendo un bono de 10 o de
20 sesiones. Los bonos tendrán una caducidad de 12 meses.
“14.5.4. Descuentos:
Los descuentos, exenciones, reducciones y bonificaciones solamente se aplicarán en
los abonos de temporada”.
Art. 15.1 apartado a):
“15.1. No se concederán exenciones particulares, salvo aquellas expresamente contempladas o que lleguen a contemplarse, en su caso, como normas con rango de Ley.
Exención del pago:
a) Personas con discapacidad: Las personas usuarias con un grado de discapacidad
igual o mayor al 33 % estarán exentas del pago de las tasas. El solicitante deberá
de presentar la documentación oficial acreditativa del grado de discapacidad expedida por el organismo competente. En el caso de que dicha documentación haya
sido expedida por la Comunidad de Madrid, se considerará acreditada la condición
de discapacidad bien mediante la presentación de la resolución de reconocimiento
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