Manzanares el Real (BOCM-20250703-68)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 157

BOCM-20250703-68

de grado de discapacidad, bien mediante la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad o cualquier otro documento oficial expedido a tal fin. Se permitirá el acceso libremente a las instalaciones para el acompañante de la persona con discapacidad, que no sea autónoma y necesite un apoyo para realizar la actividad, siempre
con la valoración positiva de la dirección. “Esta exención aplica en las entradas y
bonos individuales, quedando excluida de esta bonificación el abono familiar”.
“15.2. Reducción del 50 por 100 sobre el importe general”.
a) Personas mayores de 65 años, previa aportación del DNI.
b) Pensionistas.
Artículo 18. Proceso de admisión.—1. El número máximo de plazas ofertadas se
señalará en cada convocatoria según las posibilidades del Ayuntamiento.
2. Solo serán admitidas las inscripciones realizadas en el plazo determinado en cada
convocatoria.
3. La inscripción no da derecho a la plaza.
4. En el caso de que haya más inscripciones que plazas disponibles el Ayuntamiento
publicará en la página web un listado de usuarios/as admitidos/as. En caso de haber más inscripciones que plazas disponibles el listado de personas admitidas se realizará por sorteo.
5. Se publicará un listado provisional de admitidos y otro definitivo.
6. En caso de no existir plazas libres en alguna escuela o actividad, las solicitudes
presentadas pasarán a formar parte de una lista de espera.
7. Las escuelas deportivas municipales se pondrán en marcha con un mínimo de 10
usuarios/as inscritos/as. Una vez iniciadas las actividades, el Ayuntamiento se reserva el derecho de distribuir o suprimir los grupos que estime, así como de efectuar cambios en las
horas y días.
8. Se excluirán de la lista de admitidas aquellas personas con recibos pendientes en
el Ayuntamiento”.
“Art. 21. Normas para el correcto desarrollo de las actividades.—7. Para las escuelas municipales se distinguirán antiguos alumnos de nuevos alumnos. Para ser considerado antiguo alumno, se deberá permanecer en la misma actividad deportiva correspondiente durante un período mínimo de seis meses ininterrumpidos en el curso anterior y sólo será
reconocida esta antigüedad para la actividad desarrollada, nunca para nuevas actividades ni
nuevos horarios”.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad
con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Manzanares el Real, a 23 de junio de 2025.—La alcaldesa-presidenta, Alicia
Gallego Buzón.
(03/10.323/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791