D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250704-28)
Convenio – Adenda de 11 de junio de 2025, de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Angela Navarro, para facilitar a pacientes oncológicos de hospitales del Servicio Madrileño de Salud el acceso a prótesis capilares
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 158
VIERNES 4 DE JULIO DE 2025
Pág. 257
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Sanidad
28
ADENDA de 11 de junio de 2025, de prórroga del convenio entre la Comunidad
de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud
y la Fundación Angela Navarro, para facilitar a pacientes oncológicos de hospitales del Servicio Madrileño de Salud el acceso a prótesis capilares.
REUNIDOS
D.a
De una parte,
Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de
Madrid, nombrada mediante Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad
de Madrid, en el ejercicio de sus competencias, en representación de la Consejería de Sanidad,
conforme a lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno
y Administración de la Comunidad de Madrid, el 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero,
de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el 3.2.a) del Decreto 48/2019,
de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la
Comunidad de Madrid.
De otra parte, D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, y Directora General del
Servicio Madrileño de Salud, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorgan los artículos 4.3.b) de la Ley 8/1999,
de 9 de abril, 3.g) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, 3.2.b) del Decreto 48/2019,
de 10 de junio y 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.
De conformidad, asimismo, con lo establecido en el Acuerdo de 30 de diciembre de 2024,
del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se revocan los
acuerdos adoptados anteriormente, relativos a la delegación de competencias, su avocación
y ratificación, y se delegan determinadas competencias del Consejo de Administración.
Y, de otra parte, D.a Ángela Navarro Valladolid, en nombre y representación de la
Fundación Ángela Navarro, con domicilio social en Madrid, calle Padilla, número 1, código postal 28006 y NIF G-86291630, en calidad de Presidenta, según consta en la escritura
constitutiva de la fundación, de fecha 27 de julio de 2011, otorgada ante el notario de
Madrid D. Augusto Gómez-Martinho Cruz (protocolo número 2025 ) y en virtud del artículo 11 de sus Estatutos.
Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda y, de conformidad,
MANIFIESTAN
Segundo
La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización, Atención
y Seguridad del Paciente, fomenta y apoya entre sus actividades aquellas relacionadas con las
fundaciones y asociaciones de pacientes en general que, con su labor, contribuyen a una mejora de la atención sanitaria y al bienestar de los pacientes, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 4.i) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, a cuyo tenor, corresponde a la citada dirección general “La promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones instituciona-
BOCM-20250704-28
Primero
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Ángela Navarro suscribieron el 25 de julio de 2019 un convenio para facilitar a pacientes oncológicos de hospitales del Servicio Madrileño de Salud el
acceso a prótesis capilares, que fue prorrogado por un período de dos años mediante adenda de 6 de junio de 2023, por lo que su vigencia finaliza el 24 de julio de 2025.
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VIERNES 4 DE JULIO DE 2025
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I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Sanidad
28
ADENDA de 11 de junio de 2025, de prórroga del convenio entre la Comunidad
de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud
y la Fundación Angela Navarro, para facilitar a pacientes oncológicos de hospitales del Servicio Madrileño de Salud el acceso a prótesis capilares.
REUNIDOS
D.a
De una parte,
Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de
Madrid, nombrada mediante Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad
de Madrid, en el ejercicio de sus competencias, en representación de la Consejería de Sanidad,
conforme a lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno
y Administración de la Comunidad de Madrid, el 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero,
de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el 3.2.a) del Decreto 48/2019,
de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la
Comunidad de Madrid.
De otra parte, D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, y Directora General del
Servicio Madrileño de Salud, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorgan los artículos 4.3.b) de la Ley 8/1999,
de 9 de abril, 3.g) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, 3.2.b) del Decreto 48/2019,
de 10 de junio y 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.
De conformidad, asimismo, con lo establecido en el Acuerdo de 30 de diciembre de 2024,
del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se revocan los
acuerdos adoptados anteriormente, relativos a la delegación de competencias, su avocación
y ratificación, y se delegan determinadas competencias del Consejo de Administración.
Y, de otra parte, D.a Ángela Navarro Valladolid, en nombre y representación de la
Fundación Ángela Navarro, con domicilio social en Madrid, calle Padilla, número 1, código postal 28006 y NIF G-86291630, en calidad de Presidenta, según consta en la escritura
constitutiva de la fundación, de fecha 27 de julio de 2011, otorgada ante el notario de
Madrid D. Augusto Gómez-Martinho Cruz (protocolo número 2025 ) y en virtud del artículo 11 de sus Estatutos.
Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda y, de conformidad,
MANIFIESTAN
Segundo
La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización, Atención
y Seguridad del Paciente, fomenta y apoya entre sus actividades aquellas relacionadas con las
fundaciones y asociaciones de pacientes en general que, con su labor, contribuyen a una mejora de la atención sanitaria y al bienestar de los pacientes, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 4.i) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, a cuyo tenor, corresponde a la citada dirección general “La promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones instituciona-
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Primero
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Ángela Navarro suscribieron el 25 de julio de 2019 un convenio para facilitar a pacientes oncológicos de hospitales del Servicio Madrileño de Salud el
acceso a prótesis capilares, que fue prorrogado por un período de dos años mediante adenda de 6 de junio de 2023, por lo que su vigencia finaliza el 24 de julio de 2025.