D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250704-27)
Convenio –  Convenio de 21 de mayo de 2025, de cooperación educativa entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Autónoma de Madrid, para el desarrollo de prácticas formativas por parte de estudiantes del Grado de Ingeniería Biomédica en Centros Sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 158

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE JULIO DE 2025

Pág. 245

El Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) ) tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento y
Universidad Autónoma de Madrid (en adelante la Universidad) tendrá, la consideración de Encargado
del Tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto
de normativa vigente en la materia (en adelante LOPDGDD).
En consecuencia, el acceso a datos personales en el marco de este convenio se realiza con el único fin de
permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una cesión o comunicación
de datos.
SEGUNDA. - DEFINICIONES.
Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las
definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.
TERCERA. - DEBER DE SECRETO.
El Encargado del Tratamiento (en adelante el Encargado) se obliga a guardar la máxima reserva y secreto
sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento (en
adelante el Responsable) con motivo de la prestación de servicios objeto del convenio.
Se considerará información confidencial cualquier información a la que el Encargado acceda en virtud
del convenio, en especial la información y datos personales a los que haya accedido o acceda durante su
ejecución, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10
de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad
a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes.
El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas las
personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales
del Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al
tratamiento de datos personales, aun después de finalizar su relación con el Encargado. Por tanto, el
Encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas
personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones.
El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento
de la obligación establecida en el párrafo anterior.

BOCM-20250704-27

CUARTA. - OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.