D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250704-27)
Convenio – Convenio de 21 de mayo de 2025, de cooperación educativa entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Autónoma de Madrid, para el desarrollo de prácticas formativas por parte de estudiantes del Grado de Ingeniería Biomédica en Centros Sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 4 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 158
El Encargado del tratamiento asume las siguientes obligaciones:
- Acceder a los datos personales responsabilidad del Responsable únicamente cuando sea imprescindible
para el buen desarrollo de los servicios.
- Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba del Responsable.
- En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta del
Responsable, el Encargado deberá seguir los procedimientos e instrucciones que reciba de él,
especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención del consentimiento de
los interesados.
- Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD, la LOPDGDD o
cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros,
informará inmediatamente al Responsable.
- No destinar, aplicar o utilizar los datos personales del Responsable con fin distinto del indicado en el
convenio o de cualquier otra forma que suponga un incumplimiento de sus instrucciones.
- Asumir la condición de responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra finalidad
distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice incumpliendo sus
estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las que
hubiera incurrido personalmente.
- El Encargado del Tratamiento, así como cualquier empleado o voluntario del mismo se compromete a
cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica y de los
sistemas de información de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, establecida en la Orden
491/2013, de 27 de junio, y todas las políticas, normas y procedimientos que emanen del citado código,
así como las que se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos personales.
- No permitir el acceso a los datos personales responsabilidad del Responsable a ningún empleado o
persona que no tenga la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios.
- No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos personales responsabilidad del
Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso
informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o
instrucción previa del Responsable.
- En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el Encargado mantendrá
un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable,
que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.
- Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas
autorizadas para tratar datos personales.
BOCM-20250704-27
Pág. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 158
El Encargado del tratamiento asume las siguientes obligaciones:
- Acceder a los datos personales responsabilidad del Responsable únicamente cuando sea imprescindible
para el buen desarrollo de los servicios.
- Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba del Responsable.
- En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y por cuenta del
Responsable, el Encargado deberá seguir los procedimientos e instrucciones que reciba de él,
especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención del consentimiento de
los interesados.
- Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD, la LOPDGDD o
cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros,
informará inmediatamente al Responsable.
- No destinar, aplicar o utilizar los datos personales del Responsable con fin distinto del indicado en el
convenio o de cualquier otra forma que suponga un incumplimiento de sus instrucciones.
- Asumir la condición de responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra finalidad
distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice incumpliendo sus
estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las que
hubiera incurrido personalmente.
- El Encargado del Tratamiento, así como cualquier empleado o voluntario del mismo se compromete a
cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica y de los
sistemas de información de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, establecida en la Orden
491/2013, de 27 de junio, y todas las políticas, normas y procedimientos que emanen del citado código,
así como las que se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos personales.
- No permitir el acceso a los datos personales responsabilidad del Responsable a ningún empleado o
persona que no tenga la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios.
- No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos personales responsabilidad del
Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso
informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o
instrucción previa del Responsable.
- En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el Encargado mantendrá
un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable,
que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.
- Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas
autorizadas para tratar datos personales.
BOCM-20250704-27
Pág. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID