D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250704-27)
Convenio –  Convenio de 21 de mayo de 2025, de cooperación educativa entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Autónoma de Madrid, para el desarrollo de prácticas formativas por parte de estudiantes del Grado de Ingeniería Biomédica en Centros Sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 158

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la celebración y ejecución
del convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus Delegados de Protección de
Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.
Los datos serán conservados durante la vigencia del convenio y una vez finalizado, durante los plazos
establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades
derivadas de su firma.
En todo caso, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición,
limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio
social del Responsable aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el
derecho cuyo ejercicio se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección
de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de
Datos.
DÉCIMA. - SUBENCARGO DEL TRATAMIENTO
Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen parte del objeto
de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares
necesarios para su normal funcionamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o parte de los
servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el tratamiento de datos personales,
deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable, con una antelación de 1 mes, indicando
los tratamientos que se pretende subencargar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa
subencargada y sus datos de contacto. El subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable no
manifiesta su oposición en el plazo establecido.
En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento,
está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el Encargado
del Tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.
Corresponde a Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las mismas
obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo plenamente responsable
ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en la
incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de 1 mes, dando así al
Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.

El Encargado será considerado responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos a otras
finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio, respondiendo
de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

BOCM-20250704-27

UNDÉCIMA. - RESPONSABILIDAD.