D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250704-27)
Convenio – Convenio de 21 de mayo de 2025, de cooperación educativa entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Autónoma de Madrid, para el desarrollo de prácticas formativas por parte de estudiantes del Grado de Ingeniería Biomédica en Centros Sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE JULIO DE 2025
Pág. 249
En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la
Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa
vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de aplicación conforme a lo establecido en la normativa
vigente.
SÉPTIMA. - DESTINO DE LOS DATOS AL FINALIZAR EL CONVENIO
Una vez cumplido o resuelto el convenio, el Encargado deberá solicitar al Responsable instrucciones
precisas sobre el destino de los datos personales de su responsabilidad, pudiendo elegir este último entre
su devolución, remisión a otro prestador de servicios o destrucción íntegra, siempre que no exista
previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.
El Encargado podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos personales responsabilidad del
Responsable, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con él.
OCTAVA. - EJERCICIO DE DERECHOS ANTE EL ENCARGADO DE TRATAMIENTO.
El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de
acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no
ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos hayan
sido tratados por el Encargado con motivo del cumplimiento del convenio, a fin de que se resuelva en los
plazos establecidos por la normativa vigente.
El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en ningún caso
más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras
informaciones que puedan ser relevantes para resolverla.
Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso,
rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto
de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través del Responsable, a la mayor celeridad
posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud,
confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud, como la ejecución de la tarea encomendada.
NOVENA. - DEBER DE INFORMACIÓN MUTUO.
Las partes informan a los firmantes del convenio de que sus datos personales van a ser tratados con la
finalidad estipulada en el convenio, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos
identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.
BOCM-20250704-27
Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos
datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento del
convenio.
B.O.C.M. Núm. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE JULIO DE 2025
Pág. 249
En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la
Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa
vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de aplicación conforme a lo establecido en la normativa
vigente.
SÉPTIMA. - DESTINO DE LOS DATOS AL FINALIZAR EL CONVENIO
Una vez cumplido o resuelto el convenio, el Encargado deberá solicitar al Responsable instrucciones
precisas sobre el destino de los datos personales de su responsabilidad, pudiendo elegir este último entre
su devolución, remisión a otro prestador de servicios o destrucción íntegra, siempre que no exista
previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.
El Encargado podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos personales responsabilidad del
Responsable, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con él.
OCTAVA. - EJERCICIO DE DERECHOS ANTE EL ENCARGADO DE TRATAMIENTO.
El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de
acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no
ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos hayan
sido tratados por el Encargado con motivo del cumplimiento del convenio, a fin de que se resuelva en los
plazos establecidos por la normativa vigente.
El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en ningún caso
más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras
informaciones que puedan ser relevantes para resolverla.
Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso,
rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto
de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través del Responsable, a la mayor celeridad
posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud,
confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud, como la ejecución de la tarea encomendada.
NOVENA. - DEBER DE INFORMACIÓN MUTUO.
Las partes informan a los firmantes del convenio de que sus datos personales van a ser tratados con la
finalidad estipulada en el convenio, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos
identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.
BOCM-20250704-27
Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos
datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento del
convenio.