D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250704-27)
Convenio –  Convenio de 21 de mayo de 2025, de cooperación educativa entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Autónoma de Madrid, para el desarrollo de prácticas formativas por parte de estudiantes del Grado de Ingeniería Biomédica en Centros Sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 158

— La UAM, para el supuesto de que los estudiantes vayan a tener contacto habitual
con menores, deberán tener en consideración las prescripciones incluidas en el
art 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
— Cumplimentar el anexo IV de este convenio comprensivo de los datos de los estudiantes y de las prácticas afectadas, así como el nombre las personas responsables
de la tutela académica y profesional.
— Otras obligaciones. De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social, tanto las correspondientes a la gestión como al pago de las prestaciones, que se deriven del convenio, corresponderán a la UAM. En consecuencia, la ejecución del presente convenio no implicará obligación alguna, en materia de Seguridad Social, para la
Consejería de Sanidad ni para el Servicio Madrileño de Salud.
Sexta
Condiciones económicas
La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para la Consejería de Sanidad ni para el SERMAS.
La UAM realizará una compensación al SERMAS por la utilización de las instalaciones y recursos específicos necesarios para la formación práctica de los estudiantes del grado
de Ingeniería Biomédica en centros sanitarios del SERMAS en centros sanitarios del SERMAS, concretada en: el 25 % del precio público de cada ETCS (que equivale a las 25 horas
de formación práctica) que integran el título del grado. A efectos, debe considerarse lo dispuesto en el Decreto 43/2022, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid. Esta
compensación se realizará con cargo a la partida presupuestaria 146000 422J412.
El pago de dicha compensación se realizará una vez la UAM determine los estudiantes que van a realizar las prácticas, mediante transferencia a la cuenta bancaria de la Tesorería de la Comunidad de Madrid que indique el SERMAS, y que a tal efecto será comunicada a la emisión de la factura.
Séptima
Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por cada
una de las partes intervinientes.
En lo que respecta a la Consejería de Sanidad los representantes serán:
— La persona titular del centro directivo competente en formación sanitaria o persona en quien delegue.
— La persona titular de la subdirección general competente en materia de formación
sanitaria o persona en quien delegue.
Por parte del Servicio Madrileño de Salud:
— La persona titular de la dirección general competente en materia de atención hospitalaria o persona en quien delegue.
— La persona titular de la Gerencia Asistencial competente en materia de atención
hospitalaria o persona en quien delegue.
Por parte de la Universidad:
— La persona titular que ejerce el cargo de Vicerrector competente en materia de Estudios de Posgrado o persona en quien delegue.
— La persona que ejerce el cargo de Director de la Escuela Politécnica Superior o
persona en quien delegue.
La presidencia de la Comisión se ostentará por la persona titular del centro directivo
competente en materia de atención hospitalaria o persona en quien delegue, designando dicho titular igualmente a la persona funcionaria que ejercerá las funciones de la secretaría.

BOCM-20250704-27

Comisión Mixta de Seguimiento