D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250704-26)
Convenio – Convenio de 22 de abril de 2025, de cooperación educativa entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, a través del Servicio de Urgencia Médica de la Comunidad de Madrid (SUMMA-112), y la Fundación para el Desarrollo de la Enfermería-FUDEN, para la realización de prácticas que integran el máster de postgrado de Enfermería en Urgencias Extrahospitalarias
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BOCM
VIERNES 4 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 158
ANEXO II
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD PARA ESTUDIANTES QUE REALIZAN
LAS PRÁCTICAS EN EL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
El SUMMA-112, durante los cursos académicos que se desarrollen en el periodo de
duración del convenio, acogerá en régimen de prácticas clínicas extrahospitalarias al
estudiante abajo consignado, según los términos del Convenio de Cooperación Educativa
del que el presente documento es Anexo inseparable.
El SUMMA-112 acogerá en régimen de prácticas externas al estudiante:
Nombre y apellidos:
DNI:
Titulación:
Curso:
Las prácticas externas se desarrollarán en las ambulancias asistenciales del SUMMA-112 .
El periodo de prácticas es el establecido en cada curso académico. La duración del
programa de prácticas extrahospitalarias será de un total de 60 horas en ambulancias
asistenciales.
Durante el periodo de prácticas externas en el SUMMA-112, el estudiante estará cubierto
por un seguro de responsabilidad civil a cargo de FUDEN (propio)
El estudiante declara tener conocimiento de los términos del Convenio de Cooperación
Educativa y asumirlos en la formulación y contenido convenidos.
A este respecto, el SUMMA-112 en cumplimiento del Reglamento(UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y, la
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente, tiene
la obligación de garantizar los derechos de protección de datos de los pacientes y de las
personas en el tratamiento de sus datos, considerando además que, el tratamiento de
datos personales referidos a la salud de una persona, es especialmente sensible y requiere
especial protección. Por todo ello, es necesario que el estudiante conozca y respete los
siguientes aspectos durante su estancia en las instalaciones de la entidad:
BOCM-20250704-26
Pág. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 158
ANEXO II
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD PARA ESTUDIANTES QUE REALIZAN
LAS PRÁCTICAS EN EL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
El SUMMA-112, durante los cursos académicos que se desarrollen en el periodo de
duración del convenio, acogerá en régimen de prácticas clínicas extrahospitalarias al
estudiante abajo consignado, según los términos del Convenio de Cooperación Educativa
del que el presente documento es Anexo inseparable.
El SUMMA-112 acogerá en régimen de prácticas externas al estudiante:
Nombre y apellidos:
DNI:
Titulación:
Curso:
Las prácticas externas se desarrollarán en las ambulancias asistenciales del SUMMA-112 .
El periodo de prácticas es el establecido en cada curso académico. La duración del
programa de prácticas extrahospitalarias será de un total de 60 horas en ambulancias
asistenciales.
Durante el periodo de prácticas externas en el SUMMA-112, el estudiante estará cubierto
por un seguro de responsabilidad civil a cargo de FUDEN (propio)
El estudiante declara tener conocimiento de los términos del Convenio de Cooperación
Educativa y asumirlos en la formulación y contenido convenidos.
A este respecto, el SUMMA-112 en cumplimiento del Reglamento(UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y, la
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente, tiene
la obligación de garantizar los derechos de protección de datos de los pacientes y de las
personas en el tratamiento de sus datos, considerando además que, el tratamiento de
datos personales referidos a la salud de una persona, es especialmente sensible y requiere
especial protección. Por todo ello, es necesario que el estudiante conozca y respete los
siguientes aspectos durante su estancia en las instalaciones de la entidad:
BOCM-20250704-26
Pág. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID