D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250704-26)
Convenio – Convenio de 22 de abril de 2025, de cooperación educativa entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, a través del Servicio de Urgencia Médica de la Comunidad de Madrid (SUMMA-112), y la Fundación para el Desarrollo de la Enfermería-FUDEN, para la realización de prácticas que integran el máster de postgrado de Enfermería en Urgencias Extrahospitalarias
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE JULIO DE 2025
Pág. 215
— Por el Servicio Madrileño de Salud:
• La persona titular del centro directivo competente en materia de urgencias médicas, o persona en quien delegue.
• La persona titular que ejerza las funciones de Subdirector Médico del SUMMA-112,
responsable de formación.
— Por la Fundación para el Desarrollo de la Enfermería-FUDEN:
• La persona titular que ejerza las funciones de Presidente de la Fundación o persona en quien delegue.
• La persona titular que ejerza las funciones de Director del “Máster de postgrado
de Enfermería en Urgencias Extrahospitalarias”
Serán funciones de la citada comisión:
— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.
— Fomentar, impulsar y supervisar las actuaciones que se realicen al amparo del convenio.
— Supervisión de los programas de formación práctica, el número de estudiantes y su distribución, así como de los calendarios de prácticas a realizar en el SUMMA-112.
— Aprobar el cálculo y liquidación de la compensación económica a pagar por FUDEN,
según lo previsto en la cláusula quinta.
La presidencia de la Comisión será ostentada por la persona titular del centro directivo competente en materia de urgencias sanitarias o persona en quien delegue, designando
dicho titular a la persona funcionaria que actuará como persona titular de la secretaría.
La Comisión se reunirá, convocada por la persona que ostente la presidencia, con una
antelación mínima de 48 horas, cuando lo estime cualquiera de las partes y con una periodicidad anual, sin perjuicio de la posibilidad de celebrar reuniones extraordinarias a instancia de cualquiera de las partes, con objeto de estudiar el desarrollo y grado de ejecución del
convenio. En caso de empate en las decisiones, corresponde a la persona que asuma las funciones de presidente ejercer su voto de calidad para dirimirlas.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá, en primer término, por las
normas previstas en el convenio, y en su defecto por lo establecido en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Novena
Otras obligaciones
De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el cumplimiento de las obligaciones de
Seguridad Social, tanto las correspondientes a la gestión como al pago de las prestaciones,
que se deriven del convenio, corresponderán a FUDEN. En consecuencia, la ejecución del
presente convenio no implicará obligación alguna, en materia de Seguridad Social, para la
Consejería de Sanidad ni para el Servicio Madrileño de Salud.
Décima
El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
1. Por mutuo acuerdo escrito entre las partes.
2. Por incumplimiento de los compromisos establecidos en el convenio por alguna
de las partes que será comunicado a la Comisión Mixta.
En este supuesto, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será puesto en conocimiento de la comisión mixta de seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.
3. Por su denuncia, en la forma establecida en la cláusula decimoprimera.
BOCM-20250704-26
Causas de resolución
B.O.C.M. Núm. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE JULIO DE 2025
Pág. 215
— Por el Servicio Madrileño de Salud:
• La persona titular del centro directivo competente en materia de urgencias médicas, o persona en quien delegue.
• La persona titular que ejerza las funciones de Subdirector Médico del SUMMA-112,
responsable de formación.
— Por la Fundación para el Desarrollo de la Enfermería-FUDEN:
• La persona titular que ejerza las funciones de Presidente de la Fundación o persona en quien delegue.
• La persona titular que ejerza las funciones de Director del “Máster de postgrado
de Enfermería en Urgencias Extrahospitalarias”
Serán funciones de la citada comisión:
— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.
— Fomentar, impulsar y supervisar las actuaciones que se realicen al amparo del convenio.
— Supervisión de los programas de formación práctica, el número de estudiantes y su distribución, así como de los calendarios de prácticas a realizar en el SUMMA-112.
— Aprobar el cálculo y liquidación de la compensación económica a pagar por FUDEN,
según lo previsto en la cláusula quinta.
La presidencia de la Comisión será ostentada por la persona titular del centro directivo competente en materia de urgencias sanitarias o persona en quien delegue, designando
dicho titular a la persona funcionaria que actuará como persona titular de la secretaría.
La Comisión se reunirá, convocada por la persona que ostente la presidencia, con una
antelación mínima de 48 horas, cuando lo estime cualquiera de las partes y con una periodicidad anual, sin perjuicio de la posibilidad de celebrar reuniones extraordinarias a instancia de cualquiera de las partes, con objeto de estudiar el desarrollo y grado de ejecución del
convenio. En caso de empate en las decisiones, corresponde a la persona que asuma las funciones de presidente ejercer su voto de calidad para dirimirlas.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá, en primer término, por las
normas previstas en el convenio, y en su defecto por lo establecido en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Novena
Otras obligaciones
De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el cumplimiento de las obligaciones de
Seguridad Social, tanto las correspondientes a la gestión como al pago de las prestaciones,
que se deriven del convenio, corresponderán a FUDEN. En consecuencia, la ejecución del
presente convenio no implicará obligación alguna, en materia de Seguridad Social, para la
Consejería de Sanidad ni para el Servicio Madrileño de Salud.
Décima
El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
1. Por mutuo acuerdo escrito entre las partes.
2. Por incumplimiento de los compromisos establecidos en el convenio por alguna
de las partes que será comunicado a la Comisión Mixta.
En este supuesto, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será puesto en conocimiento de la comisión mixta de seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.
3. Por su denuncia, en la forma establecida en la cláusula decimoprimera.
BOCM-20250704-26
Causas de resolución