D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250704-26)
Convenio –  Convenio de 22 de abril de 2025, de cooperación educativa entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, a través del Servicio de Urgencia Médica de la Comunidad de Madrid (SUMMA-112), y la Fundación para el Desarrollo de la Enfermería-FUDEN, para la realización de prácticas que integran el máster de postgrado de Enfermería en Urgencias Extrahospitalarias
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 158

Considerando el contenido de las prácticas y el alto grado de utilización de recursos
personales y especialmente materiales del SUMMA-112, éste recibirá de la Fundación para
el Desarrollo de la Enfermería-FUDEN, como compensación por sus servicios, la cantidad
de 120 (ciento veinte) euros por cada práctica efectiva de 12 h que realice cada alumno; lo
que supone una aportación de 10 euros/h/alumno de práctica clínica; debiendo expedir el
SUMMA-112 factura justificativa por el importe recibido.
El pago de dicha compensación se realizará al inicio de las prácticas en las instalaciones y/o vehículos del SUMMA-112, mediante transferencia a la cuenta bancaria de la Tesorería de la Comunidad de Madrid que indique el SUMMA-112, y que a tal efecto será comunicada a la emisión de la factura.
Sexta
Responsabilidad
El SERMAS, a través del SUMMA-112, así como la Comunidad de Madrid, a través
de la Consejería de Sanidad, no adquirirán por la firma del presente convenio más compromisos que los estipulados en el mismo, no derivándose de ellos, en ningún caso, ninguna de
las obligaciones propias de un contrato laboral respecto de los estudiantes acogidos para la
realización de las prácticas, que son de carácter estrictamente académico.
Durante todo el período de duración de las prácticas y para la realización de actividades en las ambulancias asistenciales del SUMMA-112, los estudiantes estarán cubiertos por
un seguro, cuya suscripción y abono correrá a cargo de FUDEN. La cuantía mínima de este
seguro será de 60.000 euros por afectado, en caso de muerte o invalidez permanente.
Asimismo, FUDEN habrá de suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los
daños que, en la realización de las prácticas, los estudiantes eventualmente pudieran causar
tanto a terceros como a las ambulancias asistenciales del SUMMA-112, la cuantía mínima
de este seguro será de 500.000 euros por siniestro.
Séptima
Protección de datos, confidencialidad y transparencia
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así
como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del
Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos personales que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación
del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la
que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos queda sometido a la mencionada normativa, así como a la
vigente en cada momento, de conformidad con los Anexos I y II de este Convenio.
Octava

Para la interpretación, seguimiento, supervisión y resolución de posibles controversias
del presente convenio se crea una comisión mixta de seguimiento, formada por los siguientes miembros:
— En lo que respecta a la Consejería de Sanidad los representantes serán:
• La persona titular del centro directivo competente en materia de formación sanitaria o persona en quien delegue.
• La persona titular de la subdirección general competente en materia de formación sanitaria o persona en quien delegue.

BOCM-20250704-26

Comisión mixta de seguimiento