B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250704-15)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías del Grupo E del Servicio Madrileño de Salud, que se contienen en el Anexo I
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 154
VIERNES 4 DE JULIO DE 2025
9.3.
B.O.C.M. Núm. 158
Fase de concurso:
a) El concurso, al que podrá acceder un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas, con arreglo a lo dispuesto en la base 9.2.f), consistirá en la valoración
por el Tribunal de los méritos que acrediten los aspirantes que hayan superado la
fase de oposición, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes,
con arreglo al baremo publicado como Anexo II de esta convocatoria.
b) La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de
50 puntos. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá
aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.
9.3.1.
Aportación de méritos a través de RMER.
a) Acceso al Registro de méritos (RMER).
Para realizar este trámite, la persona interesada deberá disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro
sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los
términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Este trámite no puede realizarse a través de dispositivos de telefonía móvil o tabletas.
b) Aportación de méritos de experiencia profesional de oficio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(LPACAP), los Servicios Prestados, en los centros contenidos en la Disposición
Adicional Segunda apartado 1.o del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud; además de los prestados en el Hospital Universitario Fundación
Alcorcón y la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico, se calcularán de oficio tomando la información de que se dispone en los sistemas de gestión
de Recursos Humanos del SERMAS.
Esta información está disponible y se puede consultar en cualquier momento desde la aplicación RMER accediendo al mérito de tipo “Experiencia profesional en
SERMAS de oficio”.
Cuando los aspirantes detecten alguna discrepancia o error, deberán dirigirse a la
Gerencia del centro donde se realizaron los servicios prestados (Hospital, Atención Primaria o SUMMA112) solicitando su revisión o corrección, en su caso.
Para ello deberá cumplimentarse el formulario “Trámites RRHH SERMAS: Trámites
de Recursos Humanos en centros del Servicio Madrileño de Salud”, disponible a
través del punto de acceso general de la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid,
disponible en el siguiente enlace: https://sede.comunidad.madrid/autorizacioneslicencias-permisos-carnes/tramites-rrhh-sermas , eligiendo como destinatario, el
centro de trabajo donde se realizó la actividad que deba ser revisada.
c) Aportación de méritos de experiencia profesional certificados fuera del SERMAS
y del resto de méritos.
Los aspirantes deberán aportar en el RMER las certificaciones y documentos de experiencia profesional obtenidos en otros Servicios de Salud o centros que no pertenezcan al
SERMAS, los correspondientes al apartado de formación, así como el resto de méritos para
su valoración por el Tribunal.
BOCM-20250704-15
La acreditación de los méritos de formación y de experiencia profesional en el concurso, constará de dos fases, independientes y no sustitutivas, una primera de aportación o registro de méritos bien de oficio o a instancia del interesado y una segunda, de asignación de
méritos al proceso mediante el autobaremo.
Para ello, los aspirantes deberán registrar previamente los mismos en el Registro de
Méritos (en adelante, RMER) que se encuentra abierto de forma permanente.
Los tribunales no podrán valorar méritos no asignados al proceso por los aspirantes
aun cuando hayan sido aportados en el RMER.
Cuando el idioma original de las certificaciones, acreditaciones o cualquier otra documentación, constitutiva de mérito sea distinto al castellano, el/la aspirante deberá presentar junto al
documento, traducción literal del contenido del mismo realizada por traductor jurado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 154
VIERNES 4 DE JULIO DE 2025
9.3.
B.O.C.M. Núm. 158
Fase de concurso:
a) El concurso, al que podrá acceder un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas, con arreglo a lo dispuesto en la base 9.2.f), consistirá en la valoración
por el Tribunal de los méritos que acrediten los aspirantes que hayan superado la
fase de oposición, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes,
con arreglo al baremo publicado como Anexo II de esta convocatoria.
b) La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de
50 puntos. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá
aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.
9.3.1.
Aportación de méritos a través de RMER.
a) Acceso al Registro de méritos (RMER).
Para realizar este trámite, la persona interesada deberá disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro
sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los
términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Este trámite no puede realizarse a través de dispositivos de telefonía móvil o tabletas.
b) Aportación de méritos de experiencia profesional de oficio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(LPACAP), los Servicios Prestados, en los centros contenidos en la Disposición
Adicional Segunda apartado 1.o del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud; además de los prestados en el Hospital Universitario Fundación
Alcorcón y la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico, se calcularán de oficio tomando la información de que se dispone en los sistemas de gestión
de Recursos Humanos del SERMAS.
Esta información está disponible y se puede consultar en cualquier momento desde la aplicación RMER accediendo al mérito de tipo “Experiencia profesional en
SERMAS de oficio”.
Cuando los aspirantes detecten alguna discrepancia o error, deberán dirigirse a la
Gerencia del centro donde se realizaron los servicios prestados (Hospital, Atención Primaria o SUMMA112) solicitando su revisión o corrección, en su caso.
Para ello deberá cumplimentarse el formulario “Trámites RRHH SERMAS: Trámites
de Recursos Humanos en centros del Servicio Madrileño de Salud”, disponible a
través del punto de acceso general de la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid,
disponible en el siguiente enlace: https://sede.comunidad.madrid/autorizacioneslicencias-permisos-carnes/tramites-rrhh-sermas , eligiendo como destinatario, el
centro de trabajo donde se realizó la actividad que deba ser revisada.
c) Aportación de méritos de experiencia profesional certificados fuera del SERMAS
y del resto de méritos.
Los aspirantes deberán aportar en el RMER las certificaciones y documentos de experiencia profesional obtenidos en otros Servicios de Salud o centros que no pertenezcan al
SERMAS, los correspondientes al apartado de formación, así como el resto de méritos para
su valoración por el Tribunal.
BOCM-20250704-15
La acreditación de los méritos de formación y de experiencia profesional en el concurso, constará de dos fases, independientes y no sustitutivas, una primera de aportación o registro de méritos bien de oficio o a instancia del interesado y una segunda, de asignación de
méritos al proceso mediante el autobaremo.
Para ello, los aspirantes deberán registrar previamente los mismos en el Registro de
Méritos (en adelante, RMER) que se encuentra abierto de forma permanente.
Los tribunales no podrán valorar méritos no asignados al proceso por los aspirantes
aun cuando hayan sido aportados en el RMER.
Cuando el idioma original de las certificaciones, acreditaciones o cualquier otra documentación, constitutiva de mérito sea distinto al castellano, el/la aspirante deberá presentar junto al
documento, traducción literal del contenido del mismo realizada por traductor jurado.