B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250704-15)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías del Grupo E del Servicio Madrileño de Salud, que se contienen en el Anexo I
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B.O.C.M. Núm. 158

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE JULIO DE 2025

9.3.2. Asignación de méritos a través del autobaremo.
Los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de 15
días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo del Tribunal por
el que se hacen públicas las calificaciones definitivas de los aspirantes, para asignar a este proceso telemáticamente, a través de la aplicación RMER, los méritos de formación y de experiencia profesional que vayan a ser valorados a través del autobaremo, conforme a las instrucciones que se publicarán en la página web por parte de la Dirección General de Recursos
Humanos y Relaciones Laborales y al baremo publicado como Anexo II a estas bases.
La presentación del autobaremo deberá realizarse con independencia de poseer o no
méritos para su baremación, resultando el cálculo con 0 puntos en caso de no poseer méritos a baremar. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva no se admitirá, a los efectos de su valoración en este proceso, ningún autobaremo que no hubiera sido
presentado en el plazo y la forma establecidos en esta base. La no aportación del autobaremo en la forma indicada conllevará la asignación de 0 puntos en la fase de concurso.
Sólo podrán ser valorados por el Tribunal Calificador los méritos de las personas que,
hayan sido registrados, asignados y autobaremados por los interesados a través de RMER,
en la forma y plazos indicados en esta convocatoria. Los aspirantes que no aporten los méritos, mediante su asignación a este proceso, y el autobaremo en el plazo establecido para
ello, serán calificados con 0 puntos en el concurso.
El tribunal no podrá valorar méritos no asignados al proceso por los aspirantes aun
cuando hayan sido aportados en el RMER.
El autobaremo tiene la consideración de declaración responsable. La falsedad en los
datos de autobaremación determina la exclusión del proceso y la consideración de no haber
participado, además de las actuaciones legales que deriven de la falsedad de los datos.
9.3.3. Desarrollo de la Fase de Concurso:
El autobaremo de méritos vinculará al Tribunal Calificador en el sentido de que el mismo solo podrá valorar los méritos que hayan sido asignados al proceso y autobaremados por
los aspirantes. En el supuesto de méritos autobaremados en apartados erróneos, el Tribunal
podrá trasladar los mismos al apartado correcto.
El Tribunal podrá requerir a los interesados o a los órganos que hayan expedido la documentación a los aspirantes, cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento no se valorará el mérito correspondiente.
En aplicación del Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a
la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de
los Estados miembros de la Unión Europea, el Tribunal equiparará, según su propio criterio colegiado, los méritos valorables que acrediten los aspirantes comunitarios a las puntuaciones del baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad de
acceso a la Función Pública y no discriminación por razón de la nacionalidad.
El
Tribunal
publicará
en
la
página
web
https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/seleccion-personal-estatutarioservicio-madrileno-salud y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid
https://sede.comunidad.madrid las calificaciones provisionales correspondientes a la
fase de concurso.
Por razones de economía, agilidad y eficiencia, en anexo al Acuerdo del Tribunal, se
recogerá la puntuación obtenida en la fase de oposición y la puntuación provisional de la
fase de concurso, por orden de la puntuación final resultante de la suma de ambas. En dicho anexo se indicarán las puntuaciones provisionales que corresponden a méritos que han
sido baremados por el Tribunal.
9.3.4. Reclamaciones.
Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la puntuación provisional de la fase de concurso para interponer, telemáticamente, reclamaciones contra las mismas. A través del enlace de la página
web especificada en la base 4.2, se accederá al modelo de presentación de reclamaciones
que habrá que presentar de forma telemática.
Una vez resueltas las reclamaciones por el Tribunal, se publicarán en la página web
https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/seleccion-personal-estatutario-serviciomadrileno-salud y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid
https://sede.comunidad.madrid , las calificaciones definitivas de los aspirantes obtenidos
en la fase de concurso; publicación que servirá de notificación a los interesados,
entendiéndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas.

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BOCM-20250704-15

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