B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250704-15)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías del Grupo E del Servicio Madrileño de Salud, que se contienen en el Anexo I
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE JULIO DE 2025
Pág. 151
7.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, la
Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales publicará en la página
web https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/seleccion-personal-estatutarioservicio-madrileno-salud y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid
https://sede.comunidad.madrid la Resolución por la que se aprueban las relaciones
definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a
los interesados, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas.
7.5. Contra la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante
el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Sanidad y Dirección General del SERMAS de la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes, contado a partir
del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses a través del siguiente enlace:
https://sede.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/recurso-alzada-sanidad .
7.6. El hecho de figurar en la relación de admitidos no supone que se reconozca a los
interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoque al
amparo de estas bases.
Octava
8.1. El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas será el designado por
Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del
Servicio Madrileño de Salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Estatuto
Básico del Empleado Público, puesto en relación con el artículo 31.8 del Estatuto
Marco,
debiéndose
publicar
en
la
página
web
https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/seleccion-personal-estatutarioservicio-madrileno-salud y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid
https://sede.comunidad.madrid , con una antelación mínima de un mes del inicio de las
pruebas selectivas. Conforme al grupo de clasificación de la categoría que se convoque,
el Tribunal quedará incluido en la categoría correspondiente de las reseñadas en el
artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio.
8.2. El régimen jurídico aplicable al Tribunal de selección será el que se establece para
los órganos colegiados en la Sección 3ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público; en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación
de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid,
y en las demás normas que les sean de aplicación. A efectos de regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del Tribunal, también será de
aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda,
por la que se dictan normas en relación con las reuniones de tribunales y órganos encargados
de la selección de personal al servicio de la Comunidad de Madrid.
8.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la
Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, cuando concurran en
ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos y Escalas análogos al que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria e, igualmente, si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de
preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas.
8.4. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa
de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 23 de la Ley
de Régimen Jurídico del Sector Público, ni en las demás causas de abstención previstas en
esta base. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores
especialistas y el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad
con lo previsto en la base 8.6.
8.5. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando,
a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en los párrafos anteriores, conforme al artículo 24 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
BOCM-20250704-15
Tribunal Calificador
B.O.C.M. Núm. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE JULIO DE 2025
Pág. 151
7.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, la
Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales publicará en la página
web https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/seleccion-personal-estatutarioservicio-madrileno-salud y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid
https://sede.comunidad.madrid la Resolución por la que se aprueban las relaciones
definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a
los interesados, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas.
7.5. Contra la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante
el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Sanidad y Dirección General del SERMAS de la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes, contado a partir
del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses a través del siguiente enlace:
https://sede.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/recurso-alzada-sanidad .
7.6. El hecho de figurar en la relación de admitidos no supone que se reconozca a los
interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoque al
amparo de estas bases.
Octava
8.1. El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas será el designado por
Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del
Servicio Madrileño de Salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Estatuto
Básico del Empleado Público, puesto en relación con el artículo 31.8 del Estatuto
Marco,
debiéndose
publicar
en
la
página
web
https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/seleccion-personal-estatutarioservicio-madrileno-salud y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid
https://sede.comunidad.madrid , con una antelación mínima de un mes del inicio de las
pruebas selectivas. Conforme al grupo de clasificación de la categoría que se convoque,
el Tribunal quedará incluido en la categoría correspondiente de las reseñadas en el
artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio.
8.2. El régimen jurídico aplicable al Tribunal de selección será el que se establece para
los órganos colegiados en la Sección 3ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público; en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación
de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid,
y en las demás normas que les sean de aplicación. A efectos de regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del Tribunal, también será de
aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda,
por la que se dictan normas en relación con las reuniones de tribunales y órganos encargados
de la selección de personal al servicio de la Comunidad de Madrid.
8.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la
Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, cuando concurran en
ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos y Escalas análogos al que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria e, igualmente, si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de
preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas.
8.4. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa
de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 23 de la Ley
de Régimen Jurídico del Sector Público, ni en las demás causas de abstención previstas en
esta base. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores
especialistas y el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad
con lo previsto en la base 8.6.
8.5. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando,
a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en los párrafos anteriores, conforme al artículo 24 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
BOCM-20250704-15
Tribunal Calificador