B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20250704-16)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Grupo Auxiliar Administrativo de Función Administrativa, Grupo C, Subgrupo C2, del Servicio Madrileño de Salud
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B.O.C.M. Núm. 158

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE JULIO DE 2025

Para ello deberá cumplimentarse el formulario “Trámites RRHH SERMAS:
Trámites de Recursos Humanos en centros del Servicio Madrileño de Salud”,
disponible a través del punto de acceso general de la Sede Electrónica de la
Comunidad
de
Madrid,
disponible
en
el
siguiente
enlace:
https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/tramitesrrhh-sermas , eligiendo como destinatario, el centro de trabajo donde se realizó la
actividad que deba ser revisada.
c) Aportación de méritos de experiencia profesional certificados fuera del SERMAS
y del resto de méritos.
Los aspirantes deberán aportar en el RMER las certificaciones y documentos de
experiencia profesional obtenidos en otros Servicios de Salud o centros que no
pertenezcan al SERMAS, los correspondientes al apartado de formación, así como
el resto de méritos para su valoración por el Tribunal.
9.3.2. Asignación de méritos a través del autobaremo.
Los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo
de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo del Tribunal por el que se hacen públicas las calificaciones definitivas de los aspirantes, para asignar a este proceso telemáticamente, a través de la aplicación RMER, los méritos de formación y de experiencia profesional, tanto los aportados de oficio como los aportados por el
aspirante, que vayan a ser valorados a través del autobaremo, conforme a las instrucciones
que se publicarán en la página web por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales y al baremo publicado como Anexo II a estas bases.
La presentación del autobaremo deberá realizarse con independencia de poseer o no
méritos para su baremación, resultando el cálculo con 0 puntos en caso de no poseer méritos a baremar. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva no se admitirá, a los efectos de su valoración en este proceso, ningún autobaremo que no hubiera sido
presentado en el plazo y la forma establecidos en esta base. La no aportación del autobaremo en la forma indicada conllevará la asignación de 0 puntos en la fase de concurso.
Sólo podrán ser valorados por el Tribunal Calificador los méritos de las personas que,
hayan sido registrados, asignados y autobaremados por los interesados a través de RMER,
en la forma y plazos indicados en esta convocatoria. Los aspirantes que no aporten los méritos, mediante su asignación a este proceso, y el autobaremo en el plazo establecido para
ello, serán calificados con 0 puntos en el concurso.
El tribunal no podrá valorar méritos no asignados al proceso por los aspirantes en el
autobaremo aun cuando hayan sido aportados en el RMER.
El autobaremo tiene la consideración de declaración responsable. La falsedad en los
datos de autobaremación determina la exclusión del proceso y la consideración de no haber
participado, además de las actuaciones legales que deriven de la falsedad de los datos.
9.3.3. Desarrollo de la Fase de Concurso:
El autobaremo de méritos vinculará al Tribunal Calificador en el sentido de que el mismo solo podrá valorar los méritos que hayan sido asignados al proceso y autobaremados por
los aspirantes. En el supuesto de méritos autobaremados en apartados erróneos, el Tribunal
podrá trasladar los mismos al apartado correcto.
El Tribunal podrá requerir a los interesados o a los órganos que hayan expedido la documentación a los aspirantes, cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento no se valorará el mérito correspondiente.
En aplicación del Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a
la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de
los Estados miembros de la Unión Europea, el Tribunal equiparará, según su propio criterio colegiado, los méritos valorables que acrediten los aspirantes comunitarios a las puntuaciones del baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad de
acceso a la Función Pública y no discriminación por razón de la nacionalidad.
El
Tribunal
publicará
en
la
página
web:https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/seleccion-personal-estatutario-serviciomadrileno-salud y en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid:
https://sede.comunidad.madrid , las calificaciones provisionales correspondientes a la fase de
concurso.
Por razones de economía, agilidad y eficiencia, en anexo al Acuerdo del Tribunal, se
recogerá la puntuación obtenida en la fase de oposición y la puntuación provisional de la
fase de concurso, por orden de la puntuación final resultante de la suma de ambas. En di-

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BOCM-20250704-16

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