Ciempozuelos (BOCM-20250704-55)
Ofertas de empleo. Proceso selectivo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 158

8. ÓRGANOS DE SELECCIÓN.
8.1. Composición.
La designación del Tribunal Calificador se efectuará conforme a las prescripciones que
respecto a los Tribunales se encuentran contenidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público. Su composición será hecha pública en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid y en Tablón de anuncios alojado en la Sede Electrónica Municipal (sede.aytociempozuelos.org), y en la página web municipal (www.ayto-ciempozuelos.org). Al Tribunal
Calificador le será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados
en la sección 3 del capítulo 2 del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen
jurídico del sector público, así como lo dispuesto en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la
Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y
actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de
Madrid.
El tribunal calificador ha de contar con un número impar de miembros, no inferior a cinco,
debiendo designarse el mismo número de suplentes siendo al menos un titular y un suplente a
propuesta de la Comunidad de Madrid. La composición de los tribunales será predominantemente
técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas
para el acceso a las plazas convocadas.
La composición del Tribunal será la siguiente:


Presidente: un empleado público/a que habrá de contar con titulación o especialización
igual o superior a la exigida en la convocatoria.



Vocales: cuatro empleados/as públicos que habrán de contar con titulación o
especialización igual o superior a la exigida en la convocatoria. Uno de ellos será
designado por la Comunidad de Madrid.



Secretario: un empleado público/a, funcionario de carrera, con titulación igual o superior a
la exigida en la convocatoria con voz y sin voto.

Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o en
su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos de sus miembros.
En su composición, el Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
8.2. Clasificación del Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, quedará incluido en la categoría
segunda a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por
razón del servicio.
8.3. Designación.
La designación de los miembros del Tribunal Calificador incluirá la de los respectivos
suplentes. No podrá formar parte del Tribunal Calificador el personal de elección o de designación
política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Todos los miembros del Tribunal
Calificador deberán poseer titulación o especialización de igual nivel o superior a la exigida para el
acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera.
La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
ésta en representación o por cuenta de nadie.

Deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias
de las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. No podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de
actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, en los términos previstos en
los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
en el artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

BOCM-20250704-55

8.4. Abstención y recusación.