Ciempozuelos (BOCM-20250704-55)
Ofertas de empleo. Proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 158

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE JULIO DE 2025

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8.5. Constitución.
Los integrantes del Tribunal gozarán de derecho de voz y voto. El Tribunal Calificador no
podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mitad más uno de sus integrantes,
titulares o suplentes, y requerirá, en todo caso, la asistencia de la presidencia y la secretaría, o de
quienes legalmente les sustituyen.
En caso de vacantes, ausencia, enfermedad y otra causa legal, presidente y secretario
podrán ser sustituidos por sus suplentes y, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de
mayor jerarquía, antigüedad y edad por ese orden.
8.6. Actuación.
El Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y en caso
de empate se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, este lo dirimirá el
presidente con su voto. Asimismo, el Tribunal tendrá resolverá todas las dudas que surjan de la
aplicación de las normas contenidas en esta Resolución y determinará la actuación procedente en
los casos previstos.
El Tribunal tendrá la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos
aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación fraudulenta durante la realización.
8.7. Revisión de las Resoluciones del Tribunal Calificador.
Las resoluciones del Tribunal Calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la
Administración municipal, aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo
previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común.
Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en
la Ley 39/2015. El Tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones
planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
8.8. Asesores especialistas y miembros auxiliares.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo
aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo con
carácter temporal de personal municipal, de otras Administraciones Públicas o del sector privado
que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de
los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal, y tendrán voz pero no voto.
Asimismo, los Tribunales podrán valerse de personal auxiliar durante el desarrollo
material de los ejercicios.
El nombramiento de los asesores especialistas y personal auxiliar se publicará mediante
anuncio del Tribunal Calificador en el Tablón de anuncios alojado en la Sede Electrónica Municipal
(sede.ayto-ciempozuelos.org), y en la página web municipal (www.ayto-ciempozuelos.org).

9. COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.
9.1. Temario.
El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que se publica como Anexo I a
estas Bases. En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de estas Bases se
modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se entenderán
efectuadas a la normativa que en cada momento resulte de aplicación.

La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la Fase de Oposición, se dará
a conocer en los términos que se refiere la base 4.2 de esta convocatoria. La publicación de los
sucesivos anuncios para la celebración de las restantes pruebas tipificadas en estas bases se
efectuará a través del Tablón de anuncios alojado en la Sede Electrónica Municipal (sede.aytociempozuelos.org), y en la página web municipal (www.ayto-ciempozuelos.org).
9.3. Plazo desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente.
Desde la conclusión total de una prueba, hasta el comienzo del siguiente, deberá
transcurrir un plazo de 72 horas. No será necesario el respeto del plazo de 72 horas entre
ejercicios de una misma aprueba.

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9.2. Calendario de realización de las pruebas.