Ciempozuelos (BOCM-20250704-55)
Ofertas de empleo. Proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE JULIO DE 2025
Pág. 313
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial.
d)
Fotocopia y original del permiso de conducir de la clase B, para su compulsa por esta
Administración. Este permiso podrá acreditarse hasta el día anterior a la finalización del
curso selectivo de formación.
e)
Certificación, en vigor, expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de
carecer de antecedentes penales.
f)
Certificación en vigor, expedida por el Registro Central de delincuentes sexuales de no
haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad sexual,
conforme a lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
g)
Declaración jurada en la que figure expresamente el compromiso de portar armas y de
utilizarlas en los casos previstos en la Ley.
Quienes, dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación referida o de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos
exigidos, no podrán ser nombrados/as y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la misma instancia solicitando
tomar parte en las pruebas selectivas.
Terminado el plazo de presentación de documentos y comprobados los mismos, se procederá
al nombramiento como funcionario en prácticas de la categoría de Subinspector de Policía Local
del Cuerpo de Policía Local del Ayto. de Ciempozuelos.
12. CURSO SELECTIVO DE FORMACIÓN.
Para aprobar las pruebas selectivas y obtener en consecuencia el nombramiento
definitivo, será necesario superar el curso selectivo de formación en la forma que determine la
Comunidad de Madrid, así como no incurrir en ninguna de las faltas que lleva consigo el cese
inmediato en el cargo de Subinspector “en prácticas”, conforme a lo establecido en el Reglamento
de Régimen Interior de aplicación al alumnado donde se realice el curso. El curso tendrá lugar en
el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid, y
tendrá una duración de 300 horas o su equivalente en créditos ECTS.
El curso selectivo de formación será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de cinco puntos en cada una de las asignaturas para superarlo. La nota final
será la media aritmética correspondiente al conjunto de las mismas, resultando vinculante para el
tribunal calificador la calificación otorgada por el centro docente. Las calificaciones serán elevadas
por el órgano competente del Centro de Formación, en forma de propuesta al Tribunal Calificador.
La calificación definitiva que el Tribunal Calificador otorgue a los aspirantes en el curso específico
de formación, coincidirá con la calificación efectuada por el Centro de Formación.
Quienes no superen en su totalidad el Curso perderán toda expectativa de ingreso nacida de
la superación de la oposición y quedarán excluidos definitivamente del proceso selectivo, causando baja
en el Centro docente por resolución del órgano competente del Área de Gobierno de Seguridad y
Emergencias a propuesta del Tribunal Calificador, previo informe del Centro de Formación.
En estos casos, la posterior ordenación en el escalafón tendrá lugar con la promoción en
que, efectivamente, se finalice el curso específico de formación, respetándose la calificación
obtenida en la fase de oposición.
13. CALIFICACIÓN DEFINITIVA DEL PROCESO DE SELECCIÓN.
La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de la
calificación obtenida en la fase de concurso, en la fase de oposición y la correspondiente al curso
BOCM-20250704-55
Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo de formación, siempre que se deba
a causas de fuerza mayor o derivadas de embarazo o maternidad, debidamente justificadas y
apreciadas por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, tendrán
opción, por una sola vez, a realizarlo en la siguiente convocatoria del curso que efectúe dicho centro.
Para la calificación definitiva del proceso de selección se mantendrá la calificación final obtenida en las
pruebas de oposición y en el concurso, computándose la obtenida en el curso selectivo de formación.
B.O.C.M. Núm. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE JULIO DE 2025
Pág. 313
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial.
d)
Fotocopia y original del permiso de conducir de la clase B, para su compulsa por esta
Administración. Este permiso podrá acreditarse hasta el día anterior a la finalización del
curso selectivo de formación.
e)
Certificación, en vigor, expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de
carecer de antecedentes penales.
f)
Certificación en vigor, expedida por el Registro Central de delincuentes sexuales de no
haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad sexual,
conforme a lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
g)
Declaración jurada en la que figure expresamente el compromiso de portar armas y de
utilizarlas en los casos previstos en la Ley.
Quienes, dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación referida o de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos
exigidos, no podrán ser nombrados/as y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la misma instancia solicitando
tomar parte en las pruebas selectivas.
Terminado el plazo de presentación de documentos y comprobados los mismos, se procederá
al nombramiento como funcionario en prácticas de la categoría de Subinspector de Policía Local
del Cuerpo de Policía Local del Ayto. de Ciempozuelos.
12. CURSO SELECTIVO DE FORMACIÓN.
Para aprobar las pruebas selectivas y obtener en consecuencia el nombramiento
definitivo, será necesario superar el curso selectivo de formación en la forma que determine la
Comunidad de Madrid, así como no incurrir en ninguna de las faltas que lleva consigo el cese
inmediato en el cargo de Subinspector “en prácticas”, conforme a lo establecido en el Reglamento
de Régimen Interior de aplicación al alumnado donde se realice el curso. El curso tendrá lugar en
el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid, y
tendrá una duración de 300 horas o su equivalente en créditos ECTS.
El curso selectivo de formación será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de cinco puntos en cada una de las asignaturas para superarlo. La nota final
será la media aritmética correspondiente al conjunto de las mismas, resultando vinculante para el
tribunal calificador la calificación otorgada por el centro docente. Las calificaciones serán elevadas
por el órgano competente del Centro de Formación, en forma de propuesta al Tribunal Calificador.
La calificación definitiva que el Tribunal Calificador otorgue a los aspirantes en el curso específico
de formación, coincidirá con la calificación efectuada por el Centro de Formación.
Quienes no superen en su totalidad el Curso perderán toda expectativa de ingreso nacida de
la superación de la oposición y quedarán excluidos definitivamente del proceso selectivo, causando baja
en el Centro docente por resolución del órgano competente del Área de Gobierno de Seguridad y
Emergencias a propuesta del Tribunal Calificador, previo informe del Centro de Formación.
En estos casos, la posterior ordenación en el escalafón tendrá lugar con la promoción en
que, efectivamente, se finalice el curso específico de formación, respetándose la calificación
obtenida en la fase de oposición.
13. CALIFICACIÓN DEFINITIVA DEL PROCESO DE SELECCIÓN.
La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de la
calificación obtenida en la fase de concurso, en la fase de oposición y la correspondiente al curso
BOCM-20250704-55
Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo de formación, siempre que se deba
a causas de fuerza mayor o derivadas de embarazo o maternidad, debidamente justificadas y
apreciadas por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, tendrán
opción, por una sola vez, a realizarlo en la siguiente convocatoria del curso que efectúe dicho centro.
Para la calificación definitiva del proceso de selección se mantendrá la calificación final obtenida en las
pruebas de oposición y en el concurso, computándose la obtenida en el curso selectivo de formación.