Ciempozuelos (BOCM-20250704-55)
Ofertas de empleo. Proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 314
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 158
específico de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación: (COP x 0,40)+(CS
x 0,60), donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la
calificación obtenida en el curso selectivo de formación.
Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar
un orden de preferencia entre los aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en
el curso específico de formación, en caso de persistir el empate, se atenderá a la puntuación
conseguida en la fase de concurso y sólo en último término se solventará por orden alfabético del
primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el orden en el escalafón por la letra que
determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.
El Tribunal calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas
selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que
contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho.
14. NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO DE CARRERA.
Concluido el curso selectivo de formación, el Tribunal Calificador publicará en el Tablón
de anuncios alojado en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Ciempozuelos (sede.aytociempozuelos.org), y en la página web municipal (www.ayto-ciempozuelos.org), la relación de
aprobados por orden de puntuación, y elevará dicha relación al órgano competente para su
nombramiento como funcionarios de carrera en la categoría de Subinspector del Cuerpo de Policía
Municipal del Ayuntamiento de Ciempozuelos.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de
los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el
desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de la convocatoria. Los nombramientos deberán publicarse en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
15. TOMA DE POSESIÓN.
14.1. Plazo.
Los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberán tomar posesión en el plazo de
quince días naturales a contar desde la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
14.2. Forma.
Para la toma de posesión los interesados comparecerán ante la gestión de recursos
humanos del Cuerpo de Policía Municipal. La toma de posesión incluirá el acto de acatamiento de
la Constitución y resto del ordenamiento jurídico. Para la efectiva toma de posesión, los aspirantes
nombrados funcionario de carrera deberán efectuar una declaración optando por el nuevo cargo o,
en su caso, por el que venía desempeñando, a los efectos de dar cumplimiento a la normativa
vigente en materia de incompatibilidades, sin perjuicio de las situaciones administrativas en que
proceda declararles.
14.3. Efectos de la falta de toma de posesión.
Quienes sin causa justificada no tomasen posesión dentro del plazo señalado en el
apartado 14.1 no accederán a la categoría de Subinspector del Cuerpo de Policía Municipal,
perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente
nombramiento conferido.
16. IMPUGNACIÓN.
La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de
aquella y de las actuaciones del órgano de selección, podrán ser impugnadas en el plazo y forma
establecidos en la Ley 39/215 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
BOCM-20250704-55
Asimismo, desde la toma de posesión, los funcionarios quedarán obligados a utilizar los
medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.
Pág. 314
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 158
específico de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación: (COP x 0,40)+(CS
x 0,60), donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la
calificación obtenida en el curso selectivo de formación.
Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar
un orden de preferencia entre los aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en
el curso específico de formación, en caso de persistir el empate, se atenderá a la puntuación
conseguida en la fase de concurso y sólo en último término se solventará por orden alfabético del
primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el orden en el escalafón por la letra que
determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.
El Tribunal calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas
selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que
contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho.
14. NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO DE CARRERA.
Concluido el curso selectivo de formación, el Tribunal Calificador publicará en el Tablón
de anuncios alojado en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Ciempozuelos (sede.aytociempozuelos.org), y en la página web municipal (www.ayto-ciempozuelos.org), la relación de
aprobados por orden de puntuación, y elevará dicha relación al órgano competente para su
nombramiento como funcionarios de carrera en la categoría de Subinspector del Cuerpo de Policía
Municipal del Ayuntamiento de Ciempozuelos.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de
los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el
desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de la convocatoria. Los nombramientos deberán publicarse en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
15. TOMA DE POSESIÓN.
14.1. Plazo.
Los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberán tomar posesión en el plazo de
quince días naturales a contar desde la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
14.2. Forma.
Para la toma de posesión los interesados comparecerán ante la gestión de recursos
humanos del Cuerpo de Policía Municipal. La toma de posesión incluirá el acto de acatamiento de
la Constitución y resto del ordenamiento jurídico. Para la efectiva toma de posesión, los aspirantes
nombrados funcionario de carrera deberán efectuar una declaración optando por el nuevo cargo o,
en su caso, por el que venía desempeñando, a los efectos de dar cumplimiento a la normativa
vigente en materia de incompatibilidades, sin perjuicio de las situaciones administrativas en que
proceda declararles.
14.3. Efectos de la falta de toma de posesión.
Quienes sin causa justificada no tomasen posesión dentro del plazo señalado en el
apartado 14.1 no accederán a la categoría de Subinspector del Cuerpo de Policía Municipal,
perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente
nombramiento conferido.
16. IMPUGNACIÓN.
La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de
aquella y de las actuaciones del órgano de selección, podrán ser impugnadas en el plazo y forma
establecidos en la Ley 39/215 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
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Asimismo, desde la toma de posesión, los funcionarios quedarán obligados a utilizar los
medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.