Orusco de Tajuña (BOCM-20250704-67)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 158
VIERNES 4 DE JULIO DE 2025
Pág. 339
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
67
ORUSCO DE TAJUÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de abril de 2025,
acordó la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la
tasa por prestación del servicio de cementerio municipal por mayoría absoluta del número
legal de miembros de la Corporación.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de esta entidad
sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio municipal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE CEMENTERIO
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 15 a 27, y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Ordenanza regula la tasa por
la utilización del servicio de cementerio.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios de cementerio municipal que se
La asignación de sepulturas, nichos y columbarios, mediante la expedición de los correspondientes
títulos funerarios, la inhumación de cadáveres, la exhumación de cadáveres, el traslado de
cadáveres, la colocación de lápidas, el movimiento de las lápidas, la transmisión de licencias,
autorización, y cualesquiera otros que se establezcan en la legislación funeraria aplicable.
BOCM-20250704-67
detallan a continuación:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 158
VIERNES 4 DE JULIO DE 2025
Pág. 339
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
67
ORUSCO DE TAJUÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de abril de 2025,
acordó la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la
tasa por prestación del servicio de cementerio municipal por mayoría absoluta del número
legal de miembros de la Corporación.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de esta entidad
sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio municipal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE CEMENTERIO
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 15 a 27, y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Ordenanza regula la tasa por
la utilización del servicio de cementerio.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios de cementerio municipal que se
La asignación de sepulturas, nichos y columbarios, mediante la expedición de los correspondientes
títulos funerarios, la inhumación de cadáveres, la exhumación de cadáveres, el traslado de
cadáveres, la colocación de lápidas, el movimiento de las lápidas, la transmisión de licencias,
autorización, y cualesquiera otros que se establezcan en la legislación funeraria aplicable.
BOCM-20250704-67
detallan a continuación: