Orusco de Tajuña (BOCM-20250704-67)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 340
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 158
ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten la concesión de la
autorización o la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A
estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios1 del artículo 35.2
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y
jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo
establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria
Se establecerá por la aplicación de las siguientes cuotas:
Sepulturas
Concesión/renovación de sepultura de tres cuerpos para 10 años
700 €
Concesión/renovación de sepultura de tres cuerpos para 25 años
1.500 €
Concesión de sepultura de tres cuerpos para 75 años
2.100 €
Concesión/renovación de un nicho de un cuerpo para 10 años
500 €
Concesión/renovación de un nicho de un cuerpo para 25 años
1.200 €
Concesión de un nicho de un cuerpo para 75 años
1.700 €
Columbarios
Concesión/renovación de un columbario para tres urnas para 10 años
300 €
Concesión/renovación de un columbario para tres urnas para 25 años
900 €
Concesión de un columbario para tres urnas para 75 años
1.300 €
BOCM-20250704-67
Nichos
Pág. 340
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 158
ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten la concesión de la
autorización o la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A
estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios1 del artículo 35.2
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y
jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo
establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria
Se establecerá por la aplicación de las siguientes cuotas:
Sepulturas
Concesión/renovación de sepultura de tres cuerpos para 10 años
700 €
Concesión/renovación de sepultura de tres cuerpos para 25 años
1.500 €
Concesión de sepultura de tres cuerpos para 75 años
2.100 €
Concesión/renovación de un nicho de un cuerpo para 10 años
500 €
Concesión/renovación de un nicho de un cuerpo para 25 años
1.200 €
Concesión de un nicho de un cuerpo para 75 años
1.700 €
Columbarios
Concesión/renovación de un columbario para tres urnas para 10 años
300 €
Concesión/renovación de un columbario para tres urnas para 25 años
900 €
Concesión de un columbario para tres urnas para 75 años
1.300 €
BOCM-20250704-67
Nichos