Orusco de Tajuña (BOCM-20250704-67)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 158

ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten la concesión de la
autorización o la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.

ARTÍCULO 4. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A
estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios1 del artículo 35.2
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y
jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo
establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.

ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria

Se establecerá por la aplicación de las siguientes cuotas:

Sepulturas
Concesión/renovación de sepultura de tres cuerpos para 10 años

700 €

Concesión/renovación de sepultura de tres cuerpos para 25 años

1.500 €

Concesión de sepultura de tres cuerpos para 75 años

2.100 €

Concesión/renovación de un nicho de un cuerpo para 10 años

500 €

Concesión/renovación de un nicho de un cuerpo para 25 años

1.200 €

Concesión de un nicho de un cuerpo para 75 años

1.700 €

Columbarios
Concesión/renovación de un columbario para tres urnas para 10 años

300 €

Concesión/renovación de un columbario para tres urnas para 25 años

900 €

Concesión de un columbario para tres urnas para 75 años

1.300 €

BOCM-20250704-67

Nichos