Orusco de Tajuña (BOCM-20250704-67)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 344

VIERNES 4 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 158

b)

Por el transcurso del periodo fijado en las concesiones no renovables.

c)

Falta constante de cuidado de la unidad de enterramiento. La ausencia de cuidado de las
unidades de enterramiento que por el transcurso del tiempo se encuentren deterioradas, sin
lápida o trabajo que la cubra o en estado de ruina, por parte de sus titulares, beneficiarios o
herederos, cuando éstos no se ocupen de su reparación ni respondan satisfactoriamente y
en tiempo a los escritos y reclamaciones desde el Ayuntamiento.

d)

En aquellos casos en los que la adquisición de la unidad de enterramiento no incluyera
la lápida que lo cubriera el Titular contará con un periodo máximo de un año para la
colocación de la misma.

e)

Por abandono de la unidad de enterramiento, considerándose como tal el transcurso de
un año desde el fallecimiento del titular sin que los herederos o personas subrogadas por
herencia u otro título hayan instado la transmisión a su favor.

f)

Por falta de pago de los derechos o tasas dentro de los plazos correspondientes no
superior a seis meses.

g)

Por renuncia expresa del titular de sus derechos.

ARTÍCULO 11. Rehabilitación unidades de enterramiento

Todos los Titulares de la unidad de enterramiento deberán velar por el mantenimiento y cuidado de
las mismas, siendo obligación de dichos titulares la rehabilitación y restauración de aquellas
construcciones que por el trascurso de los años se encuentren deterioradas, abandonadas o en
estado de ruina.
El ayuntamiento se reserva el derecho de no admitir nuevos enterramientos en este tipo de
unidades que no reúnan las condiciones necesarias para que el personal pueda realizar su trabajo de
enterramiento de conformidad con la legislación laboral vigente.

ARTÍCULO 12. Infracciones y Sanciones

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo,
según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ARTÍCULO 13. Legislación Aplicable

la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
así como en la Ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.

BOCM-20250704-67

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de