Orusco de Tajuña (BOCM-20250704-67)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 158
VIERNES 4 DE JULIO DE 2025
c)
Pág. 343
Determinación exclusivamente de los proyectos de obras y epitafios, recordatorios,
emblemas y/o símbolos que se deseen inscribir o colocar en las unidades que, en todo
caso, deberán ser objeto de autorización previa y ajustarse a las normas de decoración
que se determinen.
d)
Exigir la adecuada conservación, limpieza general del recinto y cuidado de las zonas
generales.
La adjudicación del título de derecho funerario implica para su titular el cumplimiento de las
siguientes obligaciones:
a)
Conservación del título de derecho funerario expedido, cuya acreditación será preceptiva
para atender la solicitud de demanda de prestación de servicios o autorización de obras.
En caso de pérdida o extravío deberá notificarse, con la mayor brevedad posible, a la
administración de cementerios, para la reexpedición del nuevo título acreditativo.
Igualmente, deberán comunicarse los cambios de domicilio de su titular.
b)
Solicitar al ayuntamiento la tramitación de la correspondiente licencia de obras,
abonando la cantidad que corresponda por tal concepto.
c)
Disponer de las medidas necesarias para asegurar el cuidado, conservación y limpieza
de las unidades de enterramiento contratadas, así como su aspecto exterior, limitando la
colocación de elementos ornamentales al espacio físico asignado, de acuerdo con las
proscripciones del presente reglamento y con las que en el futuro se determinen.
d)
Las obras e inscripciones deberán ser igualmente respetuosas con las funciones del recinto y,
por consiguiente, las autorizaciones y licencias de obras se concederán, en todo caso, sin
perjuicio de terceros, asumiendo el titular del derecho funerario las mismas las
responsabilidades que pudieran derivarse. En los supuestos en que una obra o inscripción
funeraria pueda transgredir las obligaciones contenidas en el párrafo anterior, la administración,
de oficio o a instancia de parte, propondrá las medidas oportunas a la autorización competente,
limitándose, en su caso, a la ejecución de la resolución correspondiente.
e)
Abonar las tasas correspondientes a las prestaciones o licencias solicitadas, tales como
obras, exhumaciones, inhumaciones, traslados y cualquier otra reflejada en esta ordenanza.
ARTÍCULO 10. Modificación y extinción del derecho funerario
El órgano de administración determinará la ubicación física de la unidad de enterramiento a que se
refiere cada título de derecho funerario, pudiéndola modificar, previo aviso y por razón justificada,
bien con carácter transitorio bien permanente, sin que, sin embargo, esta disposición sea
extensible a las obras solicitadas por los particulares.
El título de derecho funerario se extinguirá por el transcurso del tiempo fijado en el mismo y
titular de las obligaciones contenidas en el presente ordenanza y normas establecidas.
Se decretará la pérdida o caducidad de la unidad de enterramiento en los casos siguientes:
a)
Por el transcurso de los plazos por los que fue concedido el derecho sin haberse
solicitado su renovación o prórroga, en las concesiones renovables y de conformidad
con lo dispuesto en esta ordenanza.
BOCM-20250704-67
renovarse en las condiciones que el órgano competente establezca, o por el incumplimiento del
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 158
VIERNES 4 DE JULIO DE 2025
c)
Pág. 343
Determinación exclusivamente de los proyectos de obras y epitafios, recordatorios,
emblemas y/o símbolos que se deseen inscribir o colocar en las unidades que, en todo
caso, deberán ser objeto de autorización previa y ajustarse a las normas de decoración
que se determinen.
d)
Exigir la adecuada conservación, limpieza general del recinto y cuidado de las zonas
generales.
La adjudicación del título de derecho funerario implica para su titular el cumplimiento de las
siguientes obligaciones:
a)
Conservación del título de derecho funerario expedido, cuya acreditación será preceptiva
para atender la solicitud de demanda de prestación de servicios o autorización de obras.
En caso de pérdida o extravío deberá notificarse, con la mayor brevedad posible, a la
administración de cementerios, para la reexpedición del nuevo título acreditativo.
Igualmente, deberán comunicarse los cambios de domicilio de su titular.
b)
Solicitar al ayuntamiento la tramitación de la correspondiente licencia de obras,
abonando la cantidad que corresponda por tal concepto.
c)
Disponer de las medidas necesarias para asegurar el cuidado, conservación y limpieza
de las unidades de enterramiento contratadas, así como su aspecto exterior, limitando la
colocación de elementos ornamentales al espacio físico asignado, de acuerdo con las
proscripciones del presente reglamento y con las que en el futuro se determinen.
d)
Las obras e inscripciones deberán ser igualmente respetuosas con las funciones del recinto y,
por consiguiente, las autorizaciones y licencias de obras se concederán, en todo caso, sin
perjuicio de terceros, asumiendo el titular del derecho funerario las mismas las
responsabilidades que pudieran derivarse. En los supuestos en que una obra o inscripción
funeraria pueda transgredir las obligaciones contenidas en el párrafo anterior, la administración,
de oficio o a instancia de parte, propondrá las medidas oportunas a la autorización competente,
limitándose, en su caso, a la ejecución de la resolución correspondiente.
e)
Abonar las tasas correspondientes a las prestaciones o licencias solicitadas, tales como
obras, exhumaciones, inhumaciones, traslados y cualquier otra reflejada en esta ordenanza.
ARTÍCULO 10. Modificación y extinción del derecho funerario
El órgano de administración determinará la ubicación física de la unidad de enterramiento a que se
refiere cada título de derecho funerario, pudiéndola modificar, previo aviso y por razón justificada,
bien con carácter transitorio bien permanente, sin que, sin embargo, esta disposición sea
extensible a las obras solicitadas por los particulares.
El título de derecho funerario se extinguirá por el transcurso del tiempo fijado en el mismo y
titular de las obligaciones contenidas en el presente ordenanza y normas establecidas.
Se decretará la pérdida o caducidad de la unidad de enterramiento en los casos siguientes:
a)
Por el transcurso de los plazos por los que fue concedido el derecho sin haberse
solicitado su renovación o prórroga, en las concesiones renovables y de conformidad
con lo dispuesto en esta ordenanza.
BOCM-20250704-67
renovarse en las condiciones que el órgano competente establezca, o por el incumplimiento del