Alcobendas (BOCM-20250704-43)
Urbanismo. Permuta porción finca
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Pág. 288
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 158
Tercero.—Mediante decreto número 1518, de 4 de febrero de 2025, se autoriza la segregación de la citada porción de terreno de la FR 30.631 (pasando a denominarse Resto
FR 30631), como requisito previo para su permuta.
Cuarto.—Con fecha 12 de febrero de 2025 y registro de entrada número 2025010257,
se recibe escrito de la sociedad Kingfisher Iberia, S. L., con CIF: B75507525, con el siguiente tenor literal:
I. Que la mercantil Gestores Inmobiliarios, S. A., inició el expediente número FR30631
para la desafectación y permuta de parcela en avenida de España, número 3.
II. Que como actual titular del bien inmueble, comparece ante este excelentísimo
Ayuntamiento para personarse en el citado expediente.
Mediante el presente escrito Kingfisher Iberia, S. L., solicita que se le tenga por personado y le sea notificada la documentación relativa a este expediente, aportando como documento justificativo de su titularidad, copia simple de la escritura de compraventa de fecha 31 de diciembre de 2024, que obra en el expediente, resultando de este modo, interesada
en el presente procedimiento, como consecuencia de relación jurídica transmisible, tal y
como recoge el artículo 4.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto.—En consecuencia, realizados los trámites encaminados a depurar su situación
jurídica y física, y justificado el interés para ambas partes, de acuerdo con los informes que
obran en el expediente, la superficie de 313,73 m2 de la FR 30.631 es ahora un bien susceptible de ser enajenado mediante permuta por la FR 30.629 en respuesta a la solicitud formulada por GESTIMSA, siendo dicha finca, en la actualidad, propiedad de Kingfisher Iberia, S. L.
Detalle de las parcelas objeto de permuta:
— FR 30.629: parcela de terreno propiedad de Kingfisher Iberia, S. L., con una superficie catastral de 472 m2, con forma de polígono irregular como anejo inseparable y sin edificabilidad, que linda al Norte, en línea curva de 14 m. con calle Calanda; al Sur, en línea de 8,40 m. con la finca n2 6 de la reparcelación y 17, 40 m.
con la finca número 5 de la reparcelación con la que se agregará; al Este, en línea
de 17,60 m. con la finca número 40 de la avenida de la Zaporra y 18,15 m. con la
finca número 16 resultante de esta división; Oeste, en línea curva de 29 m. con la calle Calanda. Sin cargas. Valoración: 263.376 euros.
— FR 30.631 Resto: urbana. Parcela de terreno en el término de Alcobendas, de
propiedad municipal, formada por una franja paralela a la avenida de España y
otra en la confluencia de esta avenida con la calle Calanda, con una superficie
de 313,73 m2 (trescientos trece metros con setenta y tres decímetros cuadrados).
Linda al Norte, en línea recta de veintiséis metros veinte centímetros (26.20 m)
con la finca registral 31.577; al Sur, línea 19.82 m, 3.28 m, 2.86 m, 3.12 m, 5.81
m y curva de 10.12 m, con la avenida de España; al Este, en línea recta de tres tramos de 13.21 m, 5.43 m y 3.96 m, con la calle Calanda y 21.50 m con la finca registral 31.577; al Oeste, en línea recta de 3.31 m con la FR 30.631 1A. Sin cargas.
Valoración: 175.061,34 euros.
La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente:
Primero.—La Ley 33/2003, en su artículo 15, así como el RBEL en su artículo 10,
siendo uno de ellos la adquisición a título oneroso, con ejercicio o no de la potestad de expropiación. En el presente expediente la enajenación mediante permuta prevista, cumple
además, con el requisito previo recogido en el artículo 113 del RBEL cuando exige que,
previo a la enajenación del inmueble se deberá proceder, en este caso, a depurar la situación jurídica del bien objeto de enajenación tras el procedimiento de alteración de la calificación jurídica de la FR 30.631, antes de dominio público y ahora patrimonial y por tanto,
susceptible de enajenación.
Segundo.—El Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, regula en sus artículos 109 a 119, regula la
enajenación de bienes de las Entidades Locales.
Tercero.—El Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, regula en el artículo 124, el procedimiento para la permuta de bienes y
derechos.
Cuarto.—La disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, respecto al órgano competente para adoptar el acuerdo de
BOCM-20250704-43
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 158
Tercero.—Mediante decreto número 1518, de 4 de febrero de 2025, se autoriza la segregación de la citada porción de terreno de la FR 30.631 (pasando a denominarse Resto
FR 30631), como requisito previo para su permuta.
Cuarto.—Con fecha 12 de febrero de 2025 y registro de entrada número 2025010257,
se recibe escrito de la sociedad Kingfisher Iberia, S. L., con CIF: B75507525, con el siguiente tenor literal:
I. Que la mercantil Gestores Inmobiliarios, S. A., inició el expediente número FR30631
para la desafectación y permuta de parcela en avenida de España, número 3.
II. Que como actual titular del bien inmueble, comparece ante este excelentísimo
Ayuntamiento para personarse en el citado expediente.
Mediante el presente escrito Kingfisher Iberia, S. L., solicita que se le tenga por personado y le sea notificada la documentación relativa a este expediente, aportando como documento justificativo de su titularidad, copia simple de la escritura de compraventa de fecha 31 de diciembre de 2024, que obra en el expediente, resultando de este modo, interesada
en el presente procedimiento, como consecuencia de relación jurídica transmisible, tal y
como recoge el artículo 4.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto.—En consecuencia, realizados los trámites encaminados a depurar su situación
jurídica y física, y justificado el interés para ambas partes, de acuerdo con los informes que
obran en el expediente, la superficie de 313,73 m2 de la FR 30.631 es ahora un bien susceptible de ser enajenado mediante permuta por la FR 30.629 en respuesta a la solicitud formulada por GESTIMSA, siendo dicha finca, en la actualidad, propiedad de Kingfisher Iberia, S. L.
Detalle de las parcelas objeto de permuta:
— FR 30.629: parcela de terreno propiedad de Kingfisher Iberia, S. L., con una superficie catastral de 472 m2, con forma de polígono irregular como anejo inseparable y sin edificabilidad, que linda al Norte, en línea curva de 14 m. con calle Calanda; al Sur, en línea de 8,40 m. con la finca n2 6 de la reparcelación y 17, 40 m.
con la finca número 5 de la reparcelación con la que se agregará; al Este, en línea
de 17,60 m. con la finca número 40 de la avenida de la Zaporra y 18,15 m. con la
finca número 16 resultante de esta división; Oeste, en línea curva de 29 m. con la calle Calanda. Sin cargas. Valoración: 263.376 euros.
— FR 30.631 Resto: urbana. Parcela de terreno en el término de Alcobendas, de
propiedad municipal, formada por una franja paralela a la avenida de España y
otra en la confluencia de esta avenida con la calle Calanda, con una superficie
de 313,73 m2 (trescientos trece metros con setenta y tres decímetros cuadrados).
Linda al Norte, en línea recta de veintiséis metros veinte centímetros (26.20 m)
con la finca registral 31.577; al Sur, línea 19.82 m, 3.28 m, 2.86 m, 3.12 m, 5.81
m y curva de 10.12 m, con la avenida de España; al Este, en línea recta de tres tramos de 13.21 m, 5.43 m y 3.96 m, con la calle Calanda y 21.50 m con la finca registral 31.577; al Oeste, en línea recta de 3.31 m con la FR 30.631 1A. Sin cargas.
Valoración: 175.061,34 euros.
La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente:
Primero.—La Ley 33/2003, en su artículo 15, así como el RBEL en su artículo 10,
siendo uno de ellos la adquisición a título oneroso, con ejercicio o no de la potestad de expropiación. En el presente expediente la enajenación mediante permuta prevista, cumple
además, con el requisito previo recogido en el artículo 113 del RBEL cuando exige que,
previo a la enajenación del inmueble se deberá proceder, en este caso, a depurar la situación jurídica del bien objeto de enajenación tras el procedimiento de alteración de la calificación jurídica de la FR 30.631, antes de dominio público y ahora patrimonial y por tanto,
susceptible de enajenación.
Segundo.—El Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, regula en sus artículos 109 a 119, regula la
enajenación de bienes de las Entidades Locales.
Tercero.—El Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, regula en el artículo 124, el procedimiento para la permuta de bienes y
derechos.
Cuarto.—La disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, respecto al órgano competente para adoptar el acuerdo de
BOCM-20250704-43
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