Alcobendas (BOCM-20250704-43)
Urbanismo. Permuta porción finca
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 4 DE JULIO DE 2025
Pág. 289
enajenación mediante permuta dispone textualmente que “en los municipios de gran población a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las competencias que se describen en los apartados anteriores se
ejercerán por la Junta de Gobierno Local, cualquiera que sea el importe del contrato o la
duración del mismo”. El Acuerdo de la Junta de Gobierno Local 10/070, de 27 de febrero
de 2024, ha delegado en la concejal-delegada de Patrimonio, “siempre que su importe no
supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros y su plazo de duración no exceda de diez años, la adquisición y enajenación
de bienes (Integrados o no en el Patrimonio Municipal del Suelo), las autorizaciones demaniales, aprobación y adjudicación de concesiones demaniales, derechos de superficie, contratos de arrendamiento, cesión de uso de inmuebles así como otros de similar naturaleza y
efectos dispositivos sobre los bienes inmuebles, provengan o no del Patrimonio Municipal
del Suelo, así como todas aquellas incidencias o vicisitudes derivadas de dichas actuaciones”
por lo que, habida cuenta que se supera el plazo previsto de 10 años en la presente enajenación, corresponde ahora que, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, se apruebe
la permuta de la porción de terreno con una superficie de 313,73 m2 de la FR 30.631
(Resto FR 30631) de propiedad municipal por la FR 30.629 con una superficie de 472 m2
propiedad de la sociedad Kingfisher Iberia, S. L.
Se propone a la Junta de Gobierno Local de acuerdo con todo lo anterior,
Lo siguiente:
Primero.—Acordar la enajenación mediante permuta de la porción de terreno con una
superficie de 313,73 m2 de la FR 30.631 (Resto FR 30631) de propiedad municipal por la
FR 30.629, con una superficie de 472 m2, de acuerdo con la solicitud formulada por la
sociedad Gestores Inmobiliarios, S. A., siendo dicha finca registral, en la actualidad,
propiedad de Kingfisher Iberia, S. L.
Segundo.—Que por el Departamento de Patrimonio se proceda a realizar las actuaciones necesarias en aras a la correcta tramitación y ejecución del acuerdo procediéndose a realizar las modificaciones oportunas en el Inventario de Bienes y Derechos Municipales, someter este expediente a información pública por plazo de un mes, mediante anuncios a
insertar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un diario de los de mayor circulación de la provincia y notificar a los interesados. Si transcurrido dicho plazo no se
hubiesen presentado alegaciones, este acuerdo se entenderá definitivamente aprobado.
Contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local podrán interponerse:
a) Potestativamente, recurso de reposición ante la autoridad que dictó este acto, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de esta notificación, según lo
previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La interposición de recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto
impugnado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley 39/2015.
b) Para el supuesto de no utilización de la vía impugnatoria anterior, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la presente notificación,
de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Contra la resolución de un recurso de reposición no
podrá interponerse de nuevo dicho recurso, pudiendo interponer recurso contencioso administrativo conforme se indica en el párrafo anterior, en el plazo de dos meses a partir de la
fecha siguiente a la de su notificación.
Todo ello sin perjuicio del ejercicio de cualquier acción que en defensa de sus derechos
e intereses considere pertinente, de conformidad con el artículo 40.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas».
Alcobendas, a 23 de junio de 2025.—La alcaldesa, por sustitución (decreto 6039, de 23
de abril de 2025), Marta Martín García.
(01/10.429/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250704-43
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enajenación mediante permuta dispone textualmente que “en los municipios de gran población a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las competencias que se describen en los apartados anteriores se
ejercerán por la Junta de Gobierno Local, cualquiera que sea el importe del contrato o la
duración del mismo”. El Acuerdo de la Junta de Gobierno Local 10/070, de 27 de febrero
de 2024, ha delegado en la concejal-delegada de Patrimonio, “siempre que su importe no
supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros y su plazo de duración no exceda de diez años, la adquisición y enajenación
de bienes (Integrados o no en el Patrimonio Municipal del Suelo), las autorizaciones demaniales, aprobación y adjudicación de concesiones demaniales, derechos de superficie, contratos de arrendamiento, cesión de uso de inmuebles así como otros de similar naturaleza y
efectos dispositivos sobre los bienes inmuebles, provengan o no del Patrimonio Municipal
del Suelo, así como todas aquellas incidencias o vicisitudes derivadas de dichas actuaciones”
por lo que, habida cuenta que se supera el plazo previsto de 10 años en la presente enajenación, corresponde ahora que, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, se apruebe
la permuta de la porción de terreno con una superficie de 313,73 m2 de la FR 30.631
(Resto FR 30631) de propiedad municipal por la FR 30.629 con una superficie de 472 m2
propiedad de la sociedad Kingfisher Iberia, S. L.
Se propone a la Junta de Gobierno Local de acuerdo con todo lo anterior,
Lo siguiente:
Primero.—Acordar la enajenación mediante permuta de la porción de terreno con una
superficie de 313,73 m2 de la FR 30.631 (Resto FR 30631) de propiedad municipal por la
FR 30.629, con una superficie de 472 m2, de acuerdo con la solicitud formulada por la
sociedad Gestores Inmobiliarios, S. A., siendo dicha finca registral, en la actualidad,
propiedad de Kingfisher Iberia, S. L.
Segundo.—Que por el Departamento de Patrimonio se proceda a realizar las actuaciones necesarias en aras a la correcta tramitación y ejecución del acuerdo procediéndose a realizar las modificaciones oportunas en el Inventario de Bienes y Derechos Municipales, someter este expediente a información pública por plazo de un mes, mediante anuncios a
insertar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un diario de los de mayor circulación de la provincia y notificar a los interesados. Si transcurrido dicho plazo no se
hubiesen presentado alegaciones, este acuerdo se entenderá definitivamente aprobado.
Contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local podrán interponerse:
a) Potestativamente, recurso de reposición ante la autoridad que dictó este acto, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de esta notificación, según lo
previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La interposición de recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto
impugnado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley 39/2015.
b) Para el supuesto de no utilización de la vía impugnatoria anterior, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la presente notificación,
de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Contra la resolución de un recurso de reposición no
podrá interponerse de nuevo dicho recurso, pudiendo interponer recurso contencioso administrativo conforme se indica en el párrafo anterior, en el plazo de dos meses a partir de la
fecha siguiente a la de su notificación.
Todo ello sin perjuicio del ejercicio de cualquier acción que en defensa de sus derechos
e intereses considere pertinente, de conformidad con el artículo 40.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas».
Alcobendas, a 23 de junio de 2025.—La alcaldesa, por sustitución (decreto 6039, de 23
de abril de 2025), Marta Martín García.
(01/10.429/25)
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ISSN 1989-4791
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