C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250705-2)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional del Mercado de Valores (Código número 28104101012025)
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE JULIO DE 2025
Pág. 33
CAPITULO I – DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Ámbito personal de aplicación.
1.
El presente Convenio Colectivo establece, con las excepciones contempladas en este artículo,
las normas por las que se regulan las relaciones jurídico-laborales entre la CNMV y el personal
laboral vinculado a la misma. En ningún caso podrán alterarse estas condiciones sin acuerdo
por escrito entre las partes firmantes de este Convenio Colectivo.
2.
A efectos del presente Convenio, se entiende por personal con relación jurídico laboral de la
CNMV al personal de la misma fijo de plantilla, fijo a tiempo parcial, interino, eventual con
contrato de trabajo de duración determinada, o cualquier otra figura contractual admitida por la
legislación laboral vigente. Las expresiones “personal”, “persona”, “personas”, “persona
trabajadora” “plantilla”, “empleado”, “empleada”, “trabajadores” y “trabajadoras” utilizadas en los
artículos siguientes, comprenden a todos los empleados y las empleadas incluidas en el ámbito
de aplicación del presente Convenio.
3.
Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio:
a)
Las personas que ocupen la Presidencia, la Vicepresidencia o que formen parte del
Consejo de la CNMV.
b)
El personal de alta dirección de acuerdo con el artículo 2.1.a) del Estatuto de los
Trabajadores y demás normas legales de aplicación.
Las personas empleadas incluidas en las letras a) y b) anteriores quedarán sujetas a las
normas que regulen el régimen retributivo de los máximos responsables y personal directivo
en el sector público empresarial y otras entidades.
c)
El personal cuya relación de servicios se derive de un contrato regulado por la normativa
de contratación administrativa.
4.
Las personas que ocupen el cargo de Dirección de Departamento en el Reglamento de Régimen
Interior de la CNMV, diferentes a las previstas en el apartado 3.b) anterior, serán puestos de
libre designación que integran la masa salarial, y a las que solamente se les aplicarán, sin
especialidades, los capítulos XI (Ventajas Sociales) y XIII (Régimen Disciplinario) y los artículos
56 (Jubilación) y 73, 74, 75 y 76 del capítulo XII (Sistema Retributivo) del presente Convenio.
5.
También serán puestos de libre designación las subdirecciones, sin perjuicio de que, en los
procesos de provisión de vacantes de dichos puestos, se apliquen los principios previstos en
los artículos del capítulo V del Convenio, en particular los del artículo 23.
Artículo 2. Ámbito territorial.
El presente Convenio será de aplicación a las relaciones laborales entre la CNMV y las personas
trabajadoras definidas en el artículo anterior que estén adscritos al centro de trabajo de la
Comunidad de Madrid, calle Edison, número 4.
Artículo 3. Ámbito temporal.
1.
La duración del presente Convenio se extenderá por un período de cuatro años desde su
entrada en vigor, que tendrá lugar el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
2.
El término de vigencia a que se refiere el párrafo anterior se prorrogará tácitamente de año en
año, salvo que el Convenio fuera denunciado por cualquiera de las partes legitimadas para
negociarlo, dentro de los dos meses anteriores a la finalización de su vigencia, en cuyo caso, y
hasta tanto se logre acuerdo expreso sobre otro que lo sustituya, se mantendrá la vigencia de
la totalidad de su contenido por un período máximo de tres años desde su denuncia.
BOCM-20250705-2
Sus efectos económicos regirán desde el día 1 de enero de 2025, sin perjuicio de lo establecido
en cada caso en el articulado de este convenio.
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE JULIO DE 2025
Pág. 33
CAPITULO I – DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Ámbito personal de aplicación.
1.
El presente Convenio Colectivo establece, con las excepciones contempladas en este artículo,
las normas por las que se regulan las relaciones jurídico-laborales entre la CNMV y el personal
laboral vinculado a la misma. En ningún caso podrán alterarse estas condiciones sin acuerdo
por escrito entre las partes firmantes de este Convenio Colectivo.
2.
A efectos del presente Convenio, se entiende por personal con relación jurídico laboral de la
CNMV al personal de la misma fijo de plantilla, fijo a tiempo parcial, interino, eventual con
contrato de trabajo de duración determinada, o cualquier otra figura contractual admitida por la
legislación laboral vigente. Las expresiones “personal”, “persona”, “personas”, “persona
trabajadora” “plantilla”, “empleado”, “empleada”, “trabajadores” y “trabajadoras” utilizadas en los
artículos siguientes, comprenden a todos los empleados y las empleadas incluidas en el ámbito
de aplicación del presente Convenio.
3.
Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio:
a)
Las personas que ocupen la Presidencia, la Vicepresidencia o que formen parte del
Consejo de la CNMV.
b)
El personal de alta dirección de acuerdo con el artículo 2.1.a) del Estatuto de los
Trabajadores y demás normas legales de aplicación.
Las personas empleadas incluidas en las letras a) y b) anteriores quedarán sujetas a las
normas que regulen el régimen retributivo de los máximos responsables y personal directivo
en el sector público empresarial y otras entidades.
c)
El personal cuya relación de servicios se derive de un contrato regulado por la normativa
de contratación administrativa.
4.
Las personas que ocupen el cargo de Dirección de Departamento en el Reglamento de Régimen
Interior de la CNMV, diferentes a las previstas en el apartado 3.b) anterior, serán puestos de
libre designación que integran la masa salarial, y a las que solamente se les aplicarán, sin
especialidades, los capítulos XI (Ventajas Sociales) y XIII (Régimen Disciplinario) y los artículos
56 (Jubilación) y 73, 74, 75 y 76 del capítulo XII (Sistema Retributivo) del presente Convenio.
5.
También serán puestos de libre designación las subdirecciones, sin perjuicio de que, en los
procesos de provisión de vacantes de dichos puestos, se apliquen los principios previstos en
los artículos del capítulo V del Convenio, en particular los del artículo 23.
Artículo 2. Ámbito territorial.
El presente Convenio será de aplicación a las relaciones laborales entre la CNMV y las personas
trabajadoras definidas en el artículo anterior que estén adscritos al centro de trabajo de la
Comunidad de Madrid, calle Edison, número 4.
Artículo 3. Ámbito temporal.
1.
La duración del presente Convenio se extenderá por un período de cuatro años desde su
entrada en vigor, que tendrá lugar el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
2.
El término de vigencia a que se refiere el párrafo anterior se prorrogará tácitamente de año en
año, salvo que el Convenio fuera denunciado por cualquiera de las partes legitimadas para
negociarlo, dentro de los dos meses anteriores a la finalización de su vigencia, en cuyo caso, y
hasta tanto se logre acuerdo expreso sobre otro que lo sustituya, se mantendrá la vigencia de
la totalidad de su contenido por un período máximo de tres años desde su denuncia.
BOCM-20250705-2
Sus efectos económicos regirán desde el día 1 de enero de 2025, sin perjuicio de lo establecido
en cada caso en el articulado de este convenio.