C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250705-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional del Mercado de Valores (Código número 28104101012025)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE JULIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 159

CAPÍTULO II - COMISIÓN PARITARIA DE VIGILANCIA, INTERPRETACIÓN Y ESTUDIO
DEL CONVENIO COLECTIVO (CPVIE).
Artículo 4. Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Estudio (CPVIE).
1. Ambas partes negociadoras acuerdan constituir una Comisión Paritaria, como órgano de
vigilancia, interpretación, conciliación, estudio y cumplimiento de lo dispuesto en el presente
Convenio, dentro de los 15 días siguientes a su entrada en vigor.
2. La CPVIE estará integrada por tres representantes de cada una de las partes, todos ellos con
sus respectivos suplentes, siendo designada la representación de las personas trabajadoras de
entre los miembros del Comité de Empresa en proporción a los resultados obtenidos en el
proceso electoral sindical inmediatamente anterior a la firma del Convenio.
3. Esta comisión podrá utilizar los servicios ocasionales de asesores en cuantas materias sean de
su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.
4. El domicilio oficial de la CPVIE, de cara a la recepción de consultas, peticiones o comunicaciones
estará fijado en la calle Edison, 4. 28006 Madrid. Adicionalmente, se habilitará la dirección de
correo electrónico cpvie@cnmv.es como vía alternativa para facilitar operativamente dicho fin.
5. Funciones. La CPVIE tendrá las siguientes funciones:
a)

Interpretar la totalidad del Convenio.

b)

Vigilar el cumplimiento de lo pactado.

c)

Estudiar los problemas, y las cuestiones que, derivadas de la aplicación del presente
Convenio, presenten las partes con relación al mismo.

d)

Realizar el seguimiento de la aplicación e interpretación de los criterios generales
establecidos en el presente Convenio.

e)

Llevar a cabo la conciliación en aquellas cuestiones que, de común acuerdo, le sean
sometidas por las partes. En el caso de los conflictos colectivos que pudieran suscitarse en
relación con la aplicación o interpretación del presente Convenio, la conciliación tendrá el
carácter de preceptiva y previa a cualquier actuación administrativa o jurisdiccional.

f)

Intervenir en la solución de conflictos colectivos que se susciten en el ámbito del Convenio.
En el caso de que la CPVIE no dé solución a un conflicto, para solventar las discrepancias
producidas en su seno se estará a lo dispuesto en el artículo 96.

g)

Emitir informes y propuestas que le sean requeridos en virtud de lo dispuesto en el presente
Convenio.

h)

Recibir información trimestral de los reingresos al servicio activo realizados según lo
dispuesto en el artículo 97 del presente Convenio.

6. Los acuerdos de la CPVIE se tomarán por mayoría de cada una de las dos representaciones,
siendo de carácter vinculante para ambas partes.
7. Los acuerdos de la CPVIE sobre interpretación o aplicación del convenio tendrán eficacia normativa
general siempre que quienes hayan adoptado el acuerdo tengan la legitimidad inicial y plena que
los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores exigen para negociar convenios colectivos
estatutarios, procediéndose en tal caso a solicitar los trámites de depósito, registro y publicación.

9. Los acuerdos de carácter o contenido económico requerirán la preceptiva aprobación del órgano
de la Administración competente.
10. Con carácter ordinario, la CPVIE se reunirá trimestralmente. No obstante, también se reunirá
cuando razones de urgencia o necesidad lo aconsejen, a instancia de cualquiera de las partes,
en un plazo no superior a cinco días hábiles desde la solicitud de la reunión.
11. La CPVIE se mantendrá en funcionamiento hasta la entrada en vigor del siguiente Convenio.

BOCM-20250705-2

8. En la misma reunión en la que se adopten los acuerdos de la CPVIE se procederá a levantar la
correspondiente acta, debiendo ser rubricada en prueba de conformidad. En dicha acta deberá
constar, cuando sea posible, el plazo previsto para la ejecución de los citados acuerdos. La
relación de los temas tratados respecto de los cuales no se haya alcanzado un acuerdo se
recogerán, como anexos, en actas, publicándose dichos anexos en el centro de trabajo. Las
actas se aprobarán en un plazo máximo de tres meses o en la siguiente reunión de la CPVIE. Su
publicación se realizará en el plazo máximo de cinco días hábiles desde su aprobación.