C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250705-2)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional del Mercado de Valores (Código número 28104101012025)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE JULIO DE 2025
Pág. 53
De las situaciones de pareja de hecho acreditada derivarán las mismas relaciones de afinidad.
Cuando el causante del permiso sea la pareja de hecho, tal condición se acreditará mediante la
presentación del certificado expedido por el Registro de Uniones de Hecho que exista en el ámbito
municipal o autonómico o, en ausencia de este, mediante aportación de declaración jurada y
certificado de convivencia expedido por el ayuntamiento correspondiente.
Artículo 41. Permisos no retribuidos.
1.
La plantilla que haya cumplido al menos un año de servicio efectivo en la CNMV podrá solicitar
permiso no retribuido por asuntos propios. La concesión de dicho permiso estará supeditada a
las necesidades del servicio y su duración acumulada no podrá exceder de tres meses cada
dos años. En el caso del personal que haya cumplido al menos tres años de servicio efectivo
en la CNMV, esta duración acumulada podrá ser de hasta seis meses cada dos años.
Con carácter general, la duración mínima del permiso sin sueldo será de siete días naturales
consecutivos. En el caso de solicitarse un número de días inferior, este permiso no podrá
acumularse en la misma semana, salvo casos excepcionales debidamente justificados, a días
de vacaciones o de libre disposición.
La petición se cursará con un mes de antelación a la fecha prevista para su disfrute y la
denegación, en su caso, deberá ser motivada y resuelta en el plazo de 20 días desde su
recepción. Transcurrido dicho plazo sin resolución denegatoria se entenderá estimada.
2.
En el supuesto de que el permiso se solicite para realizar una misión en países en vías de
desarrollo, al amparo de una de las organizaciones a las que se refiere la Ley 45/2015, de 14
de octubre, de Voluntariado Social, su duración acumulada no podrá exceder de un año cada
cinco años, siendo el periodo máximo de disfrute continuo de tres meses.
3.
El permiso computará en días naturales desde la fecha de su inicio a la de la reincorporación.
El tiempo de disfrute de los permisos no retribuidos anteriormente citados computará a efectos
de antigüedad. A efectos de cotización en la Seguridad Social se estará a lo dispuesto en el
Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, y normativa concordante.
Artículo 42. Actualización de permisos por conciliación de la vida personal, familiar y
laboral.
Los permisos contemplados en el presente capítulo se establecen sin perjuicio de las modificaciones
que se puedan producir en las normas que regulan la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral y la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Artículo 43. Permisos para formación.
Para facilitar la formación y el desarrollo profesional se concederán permisos en los siguientes
supuestos:
(a)
El tiempo de asistencia a los cursos de formación programados por distintos órganos de la
Administración General del Estado u organizaciones sindicales para la capacitación
profesional o para la adaptación a un nuevo puesto de trabajo incluidos los inscritos en los
planes de formación continua en las Administraciones Públicas, se considerará tiempo de
trabajo a todos los efectos, cuando los cursos se celebren dentro del horario laboral del
personal y así lo permitan las necesidades del servicio debidamente motivadas.
(b)
Permiso retribuido para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud para
la obtención de un título académico o profesional reconocido durante los días de su celebración.
(c)
Permiso, percibiendo sólo retribuciones básicas, con un límite máximo de 40 horas al año,
para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional distintos a los contemplados
en apartado a) y cuyo contenido esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o
la carrera profesional-administrativa, previo informe favorable del superior jerárquico.
(d)
Permiso no retribuido, de una duración máxima de seis meses cada dos años, para la asistencia
a otros cursos de perfeccionamiento profesional, siempre que la gestión del servicio y la
organización del trabajo lo permitan, previo informe favorable del superior jerárquico.
Los períodos de disfrute de los permisos a que se refieren las letras c) y d) anteriores no podrán
acumularse a otros tipos de permisos.
BOCM-20250705-2
1.
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE JULIO DE 2025
Pág. 53
De las situaciones de pareja de hecho acreditada derivarán las mismas relaciones de afinidad.
Cuando el causante del permiso sea la pareja de hecho, tal condición se acreditará mediante la
presentación del certificado expedido por el Registro de Uniones de Hecho que exista en el ámbito
municipal o autonómico o, en ausencia de este, mediante aportación de declaración jurada y
certificado de convivencia expedido por el ayuntamiento correspondiente.
Artículo 41. Permisos no retribuidos.
1.
La plantilla que haya cumplido al menos un año de servicio efectivo en la CNMV podrá solicitar
permiso no retribuido por asuntos propios. La concesión de dicho permiso estará supeditada a
las necesidades del servicio y su duración acumulada no podrá exceder de tres meses cada
dos años. En el caso del personal que haya cumplido al menos tres años de servicio efectivo
en la CNMV, esta duración acumulada podrá ser de hasta seis meses cada dos años.
Con carácter general, la duración mínima del permiso sin sueldo será de siete días naturales
consecutivos. En el caso de solicitarse un número de días inferior, este permiso no podrá
acumularse en la misma semana, salvo casos excepcionales debidamente justificados, a días
de vacaciones o de libre disposición.
La petición se cursará con un mes de antelación a la fecha prevista para su disfrute y la
denegación, en su caso, deberá ser motivada y resuelta en el plazo de 20 días desde su
recepción. Transcurrido dicho plazo sin resolución denegatoria se entenderá estimada.
2.
En el supuesto de que el permiso se solicite para realizar una misión en países en vías de
desarrollo, al amparo de una de las organizaciones a las que se refiere la Ley 45/2015, de 14
de octubre, de Voluntariado Social, su duración acumulada no podrá exceder de un año cada
cinco años, siendo el periodo máximo de disfrute continuo de tres meses.
3.
El permiso computará en días naturales desde la fecha de su inicio a la de la reincorporación.
El tiempo de disfrute de los permisos no retribuidos anteriormente citados computará a efectos
de antigüedad. A efectos de cotización en la Seguridad Social se estará a lo dispuesto en el
Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, y normativa concordante.
Artículo 42. Actualización de permisos por conciliación de la vida personal, familiar y
laboral.
Los permisos contemplados en el presente capítulo se establecen sin perjuicio de las modificaciones
que se puedan producir en las normas que regulan la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral y la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Artículo 43. Permisos para formación.
Para facilitar la formación y el desarrollo profesional se concederán permisos en los siguientes
supuestos:
(a)
El tiempo de asistencia a los cursos de formación programados por distintos órganos de la
Administración General del Estado u organizaciones sindicales para la capacitación
profesional o para la adaptación a un nuevo puesto de trabajo incluidos los inscritos en los
planes de formación continua en las Administraciones Públicas, se considerará tiempo de
trabajo a todos los efectos, cuando los cursos se celebren dentro del horario laboral del
personal y así lo permitan las necesidades del servicio debidamente motivadas.
(b)
Permiso retribuido para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud para
la obtención de un título académico o profesional reconocido durante los días de su celebración.
(c)
Permiso, percibiendo sólo retribuciones básicas, con un límite máximo de 40 horas al año,
para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional distintos a los contemplados
en apartado a) y cuyo contenido esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o
la carrera profesional-administrativa, previo informe favorable del superior jerárquico.
(d)
Permiso no retribuido, de una duración máxima de seis meses cada dos años, para la asistencia
a otros cursos de perfeccionamiento profesional, siempre que la gestión del servicio y la
organización del trabajo lo permitan, previo informe favorable del superior jerárquico.
Los períodos de disfrute de los permisos a que se refieren las letras c) y d) anteriores no podrán
acumularse a otros tipos de permisos.
BOCM-20250705-2
1.