C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250705-2)
Convenio colectivo – Resolución de 8 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Comisión Nacional del Mercado de Valores (Código número 28104101012025)
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BOCM
Pág. 52
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 159
Artículo 39. Suspensiones de contrato por conciliación de la vida personal, familiar y
laboral y por razón de violencia de género u otra violencia en el ámbito familiar o
doméstica.
1.
En lo relativo a la suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor se estará a lo
previsto en la normativa vigente en cada momento.
2.
En los casos previstos en la suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor, el
tiempo transcurrido durante el disfrute de estos periodos de suspensión se computará como de
servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la
persona trabajadora y, en el caso de que ambos trabajen en la CNMV, del otro progenitor,
durante todo el periodo de duración, y, en su caso, durante los periodos posteriores a su disfrute,
si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se
determina en función del periodo de disfrute de este derecho.
En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación de guarda
con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato a que se refieren los
apartados 3 y 4 tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada una de las
personas progenitoras. Igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento, adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero.
Asimismo, el personal podrá acumular el periodo de disfrute de vacaciones a las suspensiones
de contrato previstas en la normativa de referencia, aun habiendo expirado el año natural a que
tal periodo corresponda.
3.
Las personas trabajadoras que hayan suspendido el contrato de acuerdo con las situaciones
previstas en la normativa de referencia tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de
suspensión, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten
menos favorables a las precedentes a la suspensión, así como a beneficiarse de cualquier
mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su
ausencia.
4.
Las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de otra violencia familiar o
doméstica, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán
derecho a una reducción de la jornada de hasta el 50% manteniendo sus retribuciones integras.
En caso de precisar una reducción de jornada mayor, en ningún caso superior al 60%, se
practicará una disminución de las retribuciones igual a la diferencia entre el porcentaje de
reducción y el 50%.
De manera alternativa, las personas integrantes de la plantilla que sean víctimas de violencia
de género o de violencia familiar tendrá derecho a la reordenación del tiempo de trabajo, a
través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de
ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos
establezca la CNMV, o mediante la acreditación de la orden de protección dictada en su favor
por un juez o, en su defecto, y en tanto se dicta la orden de protección, mediante el informe del
Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la trabajadora es víctima de
violencia de genero. En el caso de que el informe citado no se hubiese aún emitido, de forma
provisional y hasta la emisión del mismo, bastará con la denuncia ante el juzgado o cualquier
informe probatorio de los hechos constitutivos de violencia de género.
El ejercicio de estos derechos será posible mientras la persona trabajadora esté amparada por
la orden de protección citada. Desaparecida la situación que dio origen a su ejercicio, la
trabajadora deberá comunicarlo a Recursos Humanos con el fin de reintegrarse a su jornada u
horario anteriores, para lo que dispondrá de un plazo comprendido entre uno y tres meses.
Para la aplicación de los permisos contemplados en los apartados anteriores, se entenderá como
grados de parentesco los siguientes:
-
1er grado: cónyuge, pareja de hecho, hijos, hijos políticos, padres y padres políticos.
-
2º grado: hermanos, hermanos políticos, abuelos, abuelos políticos, nietos y nietos
políticos.
-
3er grado: tíos, tíos políticos, bisabuelos, bisabuelos políticos, bisnietos y bisnietos políticos,
sobrinos y sobrinos políticos.
BOCM-20250705-2
Artículo 40. Grados de parentesco.
Pág. 52
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 5 DE JULIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 159
Artículo 39. Suspensiones de contrato por conciliación de la vida personal, familiar y
laboral y por razón de violencia de género u otra violencia en el ámbito familiar o
doméstica.
1.
En lo relativo a la suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor se estará a lo
previsto en la normativa vigente en cada momento.
2.
En los casos previstos en la suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor, el
tiempo transcurrido durante el disfrute de estos periodos de suspensión se computará como de
servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la
persona trabajadora y, en el caso de que ambos trabajen en la CNMV, del otro progenitor,
durante todo el periodo de duración, y, en su caso, durante los periodos posteriores a su disfrute,
si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se
determina en función del periodo de disfrute de este derecho.
En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación de guarda
con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato a que se refieren los
apartados 3 y 4 tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada una de las
personas progenitoras. Igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento, adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero.
Asimismo, el personal podrá acumular el periodo de disfrute de vacaciones a las suspensiones
de contrato previstas en la normativa de referencia, aun habiendo expirado el año natural a que
tal periodo corresponda.
3.
Las personas trabajadoras que hayan suspendido el contrato de acuerdo con las situaciones
previstas en la normativa de referencia tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de
suspensión, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten
menos favorables a las precedentes a la suspensión, así como a beneficiarse de cualquier
mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su
ausencia.
4.
Las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de otra violencia familiar o
doméstica, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán
derecho a una reducción de la jornada de hasta el 50% manteniendo sus retribuciones integras.
En caso de precisar una reducción de jornada mayor, en ningún caso superior al 60%, se
practicará una disminución de las retribuciones igual a la diferencia entre el porcentaje de
reducción y el 50%.
De manera alternativa, las personas integrantes de la plantilla que sean víctimas de violencia
de género o de violencia familiar tendrá derecho a la reordenación del tiempo de trabajo, a
través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de
ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos
establezca la CNMV, o mediante la acreditación de la orden de protección dictada en su favor
por un juez o, en su defecto, y en tanto se dicta la orden de protección, mediante el informe del
Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la trabajadora es víctima de
violencia de genero. En el caso de que el informe citado no se hubiese aún emitido, de forma
provisional y hasta la emisión del mismo, bastará con la denuncia ante el juzgado o cualquier
informe probatorio de los hechos constitutivos de violencia de género.
El ejercicio de estos derechos será posible mientras la persona trabajadora esté amparada por
la orden de protección citada. Desaparecida la situación que dio origen a su ejercicio, la
trabajadora deberá comunicarlo a Recursos Humanos con el fin de reintegrarse a su jornada u
horario anteriores, para lo que dispondrá de un plazo comprendido entre uno y tres meses.
Para la aplicación de los permisos contemplados en los apartados anteriores, se entenderá como
grados de parentesco los siguientes:
-
1er grado: cónyuge, pareja de hecho, hijos, hijos políticos, padres y padres políticos.
-
2º grado: hermanos, hermanos políticos, abuelos, abuelos políticos, nietos y nietos
políticos.
-
3er grado: tíos, tíos políticos, bisabuelos, bisabuelos políticos, bisnietos y bisnietos políticos,
sobrinos y sobrinos políticos.
BOCM-20250705-2
Artículo 40. Grados de parentesco.