3. Otras disposiciones. . (2025/79-27)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Balonmano.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5878/22
2. Estará compuesta por el presidente/a de la FABM, o Vicepresidente que en aquel
delegue, que la presidirá, y por un mínimo de tres miembros y un máximo de seis, de su
Junta Directiva designados por el presidente de la FABM.
3. Los miembros de la Comisión Permanente serán nombrados y cesados libremente
por el Presidente/a. De tal decisión se dará cuenta se informará a la Asamblea General.
4. Adoptará sus acuerdos por mayoría simple, siendo de calidad el voto del
presidente/a, serán ejecutivos hasta su ratificación por la Junta Directiva en pleno.
5. De todas las reuniones de la Comisión Permanente se levantará acta, en la que
se consignarán los acuerdos y puntos tratados, y será remitida a todos los miembros de
la Junta Directiva, debiendo someterse a ratificación en la primera reunión de la Junta
Directiva que se celebre con posterioridad.
CAPÍTULO III
Órganos de administración
Sección Primera. La Secretaría General
Artículo 72.La persona titular de la secretaria general.
La Secretaría General es el órgano directivo de la Federación que, además de las
funciones que se especifican en los artículos siguientes estará encargado de su régimen
de administración conforme a los principios de legalidad, transparencia y eficacia, con
sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los presentes estatutos y a los
reglamentos federativos.
Al frente de la Secretaría General se hallará el secretario/a General, que lo será
también de la Asamblea General, teniendo voz, pero no voto.
Artículo 74. Funciones.
Son funciones del Secretario/a General:
a) Levantar Acta de las sesiones de los Órganos en los cuales actúa como secretario/a.
b) Expedir las certificaciones oportunas, con el visto bueno del presidente/a, de los
actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el anterior punto.
d) Llevar los Libros federativos.
e) Recibe y expide la correspondencia oficial de la FABM, y lleva un registro de
entrada y salida de esta.
f) Prepara las reuniones de los órganos de gobierno y de los órganos técnicos,
actuando en ellos con voz, pero sin voto.
g) Preparar las estadísticas y la memoria de la Federación.
h) Prepara la Memoria Anual de la FABM para su presentación a la Asamblea General.
i) Prestar el asesoramiento oportuno al presidente/a en los casos en que fuera
requerido para ello.
j) Preparar la documentación y los informes precisos para las reuniones de los
órganos en los que actúa como secretario/a.
k) Ostenta, por delegación del titular de la presidencia, la jefatura de personal de la
FABM.
l) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos federativos.
m) Aquellas que le sean asignadas por la Asamblea General de la Federación, en el
marco de estos estatutos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319479
Artículo 73. Nombramiento y cese.
La persona titular de la Secretaría General será nombrada y cesada por la Asamblea
General de la Federación y ejercerá las funciones de fedatario de los actos y acuerdos,
así como de custodia de los archivos documentales de la Federación. En caso de
ausencia será sustituido por la persona que designe la Asamblea.
BOJA
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5878/22
2. Estará compuesta por el presidente/a de la FABM, o Vicepresidente que en aquel
delegue, que la presidirá, y por un mínimo de tres miembros y un máximo de seis, de su
Junta Directiva designados por el presidente de la FABM.
3. Los miembros de la Comisión Permanente serán nombrados y cesados libremente
por el Presidente/a. De tal decisión se dará cuenta se informará a la Asamblea General.
4. Adoptará sus acuerdos por mayoría simple, siendo de calidad el voto del
presidente/a, serán ejecutivos hasta su ratificación por la Junta Directiva en pleno.
5. De todas las reuniones de la Comisión Permanente se levantará acta, en la que
se consignarán los acuerdos y puntos tratados, y será remitida a todos los miembros de
la Junta Directiva, debiendo someterse a ratificación en la primera reunión de la Junta
Directiva que se celebre con posterioridad.
CAPÍTULO III
Órganos de administración
Sección Primera. La Secretaría General
Artículo 72.La persona titular de la secretaria general.
La Secretaría General es el órgano directivo de la Federación que, además de las
funciones que se especifican en los artículos siguientes estará encargado de su régimen
de administración conforme a los principios de legalidad, transparencia y eficacia, con
sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los presentes estatutos y a los
reglamentos federativos.
Al frente de la Secretaría General se hallará el secretario/a General, que lo será
también de la Asamblea General, teniendo voz, pero no voto.
Artículo 74. Funciones.
Son funciones del Secretario/a General:
a) Levantar Acta de las sesiones de los Órganos en los cuales actúa como secretario/a.
b) Expedir las certificaciones oportunas, con el visto bueno del presidente/a, de los
actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el anterior punto.
d) Llevar los Libros federativos.
e) Recibe y expide la correspondencia oficial de la FABM, y lleva un registro de
entrada y salida de esta.
f) Prepara las reuniones de los órganos de gobierno y de los órganos técnicos,
actuando en ellos con voz, pero sin voto.
g) Preparar las estadísticas y la memoria de la Federación.
h) Prepara la Memoria Anual de la FABM para su presentación a la Asamblea General.
i) Prestar el asesoramiento oportuno al presidente/a en los casos en que fuera
requerido para ello.
j) Preparar la documentación y los informes precisos para las reuniones de los
órganos en los que actúa como secretario/a.
k) Ostenta, por delegación del titular de la presidencia, la jefatura de personal de la
FABM.
l) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos federativos.
m) Aquellas que le sean asignadas por la Asamblea General de la Federación, en el
marco de estos estatutos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319479
Artículo 73. Nombramiento y cese.
La persona titular de la Secretaría General será nombrada y cesada por la Asamblea
General de la Federación y ejercerá las funciones de fedatario de los actos y acuerdos,
así como de custodia de los archivos documentales de la Federación. En caso de
ausencia será sustituido por la persona que designe la Asamblea.