3. Otras disposiciones. . (2025/79-27)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Balonmano.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5878/23
Sección Segunda. La persona titular de la Intervención.
Artículo 75. La persona titular de la Intervención.
El/la Interventor/a de la Federación ejercerá las funciones de control y fiscalización
interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de
contabilidad y tesorería, para lo que tendrá acceso a toda la documentación federativa.
Los informes de la Intervención se presentarán, para su debate y aprobación, al
menos en cada convocatoria ordinaria de la Asamblea General.
Artículo 76. Nombramiento y cese.
El/la Interventor/a será designado y cesado por la Asamblea General a propuesta del
titular de la Presidencia.
Sección Tercera. La Gerencia.
Artículo 77. Nombramiento, cese y funciones.
1. La Asamblea General podrá aprobar el nombramiento de un Gerente/a propuesto
por la Junta Directiva y que será nombrado formalmente por el Presidente/a.
2. El Gerente/a cesará en el cargo por fallecimiento, dimisión, término de su contrato
y periodo de nombramiento, despido o incapacidad sobrevenida. El cese por despido
será acordado por la Junta Directiva y formalizado por el Presidente/a, previo expediente
contradictorio en el que se garantice el derecho de audiencia y alegaciones al afectado.
El cese por término del periodo de nombramiento podrá ser dejado sin efecto
mediante prórroga acordada en Asamblea General.
3. Son funciones de la Gerencia:
a) Coordina la actuación de los diversos órganos de la FABM.
b) Prepara la resolución y despacho de asuntos de su competencia.
c) Vela, con el oportuno asesoramiento de la secretaria general, por el cumplimiento
de todas las normas jurídico-deportivas, teniendo debidamente informado sobre el
contenido de estas a los órganos de la FABM.
d) Promueve bajo la superior autoridad del presidente o presidenta, acciones
encaminadas a la mayor divulgación y práctica del balonmano en Andalucía.
e) Entabla acciones y prepara acuerdos con Administraciones Públicas, empresas
y particulares para la obtención de ayudas, promociones y subvenciones privadas en
beneficio del Balonmano Andaluz.
f) Coordina los programas de difusión y marketing de la FABM.
g) Coordina y gestiona los eventos y actividades organizadas por la FABM.
h) Cualesquiera otras establecidas por la Asamblea General, a propuesta de la Junta
Directiva.
4. El cargo de Gerente podrá ser remunerado, si quien lo ostenta no es miembro de la
Junta Directiva, y tendrá a todos los efectos legales la consideración propia del personal
de Alta dirección.
CAPÍTULO IV
Comités Técnicos
Artículo 78. Composición.
En el seno de la Federación Andaluza de Balonmano se constituye el Comité Técnico
de árbitro/as, cuyo presidente/a y el resto de los miembros serán nombrados y cesados
por el Presidente/a de la Federación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319479
Sección Primera. Comité Técnico Arbitral
BOJA
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5878/23
Sección Segunda. La persona titular de la Intervención.
Artículo 75. La persona titular de la Intervención.
El/la Interventor/a de la Federación ejercerá las funciones de control y fiscalización
interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de
contabilidad y tesorería, para lo que tendrá acceso a toda la documentación federativa.
Los informes de la Intervención se presentarán, para su debate y aprobación, al
menos en cada convocatoria ordinaria de la Asamblea General.
Artículo 76. Nombramiento y cese.
El/la Interventor/a será designado y cesado por la Asamblea General a propuesta del
titular de la Presidencia.
Sección Tercera. La Gerencia.
Artículo 77. Nombramiento, cese y funciones.
1. La Asamblea General podrá aprobar el nombramiento de un Gerente/a propuesto
por la Junta Directiva y que será nombrado formalmente por el Presidente/a.
2. El Gerente/a cesará en el cargo por fallecimiento, dimisión, término de su contrato
y periodo de nombramiento, despido o incapacidad sobrevenida. El cese por despido
será acordado por la Junta Directiva y formalizado por el Presidente/a, previo expediente
contradictorio en el que se garantice el derecho de audiencia y alegaciones al afectado.
El cese por término del periodo de nombramiento podrá ser dejado sin efecto
mediante prórroga acordada en Asamblea General.
3. Son funciones de la Gerencia:
a) Coordina la actuación de los diversos órganos de la FABM.
b) Prepara la resolución y despacho de asuntos de su competencia.
c) Vela, con el oportuno asesoramiento de la secretaria general, por el cumplimiento
de todas las normas jurídico-deportivas, teniendo debidamente informado sobre el
contenido de estas a los órganos de la FABM.
d) Promueve bajo la superior autoridad del presidente o presidenta, acciones
encaminadas a la mayor divulgación y práctica del balonmano en Andalucía.
e) Entabla acciones y prepara acuerdos con Administraciones Públicas, empresas
y particulares para la obtención de ayudas, promociones y subvenciones privadas en
beneficio del Balonmano Andaluz.
f) Coordina los programas de difusión y marketing de la FABM.
g) Coordina y gestiona los eventos y actividades organizadas por la FABM.
h) Cualesquiera otras establecidas por la Asamblea General, a propuesta de la Junta
Directiva.
4. El cargo de Gerente podrá ser remunerado, si quien lo ostenta no es miembro de la
Junta Directiva, y tendrá a todos los efectos legales la consideración propia del personal
de Alta dirección.
CAPÍTULO IV
Comités Técnicos
Artículo 78. Composición.
En el seno de la Federación Andaluza de Balonmano se constituye el Comité Técnico
de árbitro/as, cuyo presidente/a y el resto de los miembros serán nombrados y cesados
por el Presidente/a de la Federación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319479
Sección Primera. Comité Técnico Arbitral