3. Otras disposiciones. . (2025/79-27)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Balonmano.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5878/24
Artículo 79. Funciones.
El Comité Técnico Arbitral tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer los niveles de formación de árbitros, de conformidad con los fijados por
la Real Federación Española de Balonmano.
b) Coordinar con la Real Federación Española de Balonmano, y con las Delegaciones
Territoriales los niveles de formación.
c) Proponer la clasificación técnica de los árbitros y la adscripción a las categorías
correspondientes.
d) Proponer los métodos retributivos de los árbitros.
e) Proponer al Comité Nacional de Árbitros las designaciones para campeonatos
nacionales, sin perjuicio de las normas reguladoras de la RFEBM.
f) Designar, atendiendo a criterios objetivos, a los árbitros en las competiciones
oficiales federadas, o competiciones no oficiales, de ámbito andaluz.
g) Aprobación de la Normativa específica reguladora de las actividades de los árbitros.
h) Establecer los requisitos y pruebas necesarias para acceder a la condición de
árbitro.
i) Aprobar la relación de informadores y, si los hubiere, de delegados Federativos que
hayan de actuar en las competiciones de la FABM.
En el ejercicio de las funciones de control encomendadas al Comité respecto del
procedimiento de ascenso a las categorías bajo su tutela, este Órgano determinará el
método de selección, regulando el régimen de admisión de los aspirantes a las pruebas
o cursos, fijando el programa, los criterios de evaluación y de elección de profesorado en
los mismos y designando a los responsables.
Se entenderá incluida la función de propuesta a la Real Federación Española de
Balonmano de los Árbitros que puedan tener acceso a las categorías Nacionales.
Las valoraciones que este Organismo exija de los Árbitros que reúnan tal condición,
y, por consiguiente, tales valoraciones, así como cualquier actividad o decisión que
deba adoptar la Federación Andaluza a solicitud o mandato de la RFEBM, en materia de
arbitraje, se llevará a término a través de este Comité.
Artículo 80. Regulación.
La composición y funcionamiento de dicho Comité se regularán en la Normativa
Específica Arbitral y/o Reglamento General y de Competición de la FABM.
Se podrá crear los departamentos oportunos para canalizar el buen funcionamiento
del Comité.
El Comité Técnico Arbitral podrá articularse en Comités Provinciales para un mejor
desarrollo y funcionamiento, con competencias sobre los árbitros de categoría provincial.
Sección Segunda. Comité Técnico de Entrenadores/as o Técnicos/as
Artículo 82. Funciones.
1. El Comité Técnico de Entrenadores/as o Técnicos/as ostenta las funciones de
gobierno y representación de los técnicos/as o entrenadores/as de la federación y tendrá,
entre otras, las siguientes funciones:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319479
Artículo 81. Composición.
En el seno de la Federación Andaluza de Balonmano se constituye el Comité Técnico
de Entrenadores/as o Técnicos/as, compuesto por un mínimo de 3 miembros y un máximo
de 12 miembros, cuya Dirección Técnica, y el resto de los miembros serán nombrados y
cesados por el Presidente o Presidenta de la FABM.
Para la adopción de acuerdos de este Comité será necesaria la votación de la
mayoría de sus miembros.
Se nombrará una persona titular de la Dirección Técnica para Balonmano y otra para
la especialidad de balonmano playa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5878/24
Artículo 79. Funciones.
El Comité Técnico Arbitral tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer los niveles de formación de árbitros, de conformidad con los fijados por
la Real Federación Española de Balonmano.
b) Coordinar con la Real Federación Española de Balonmano, y con las Delegaciones
Territoriales los niveles de formación.
c) Proponer la clasificación técnica de los árbitros y la adscripción a las categorías
correspondientes.
d) Proponer los métodos retributivos de los árbitros.
e) Proponer al Comité Nacional de Árbitros las designaciones para campeonatos
nacionales, sin perjuicio de las normas reguladoras de la RFEBM.
f) Designar, atendiendo a criterios objetivos, a los árbitros en las competiciones
oficiales federadas, o competiciones no oficiales, de ámbito andaluz.
g) Aprobación de la Normativa específica reguladora de las actividades de los árbitros.
h) Establecer los requisitos y pruebas necesarias para acceder a la condición de
árbitro.
i) Aprobar la relación de informadores y, si los hubiere, de delegados Federativos que
hayan de actuar en las competiciones de la FABM.
En el ejercicio de las funciones de control encomendadas al Comité respecto del
procedimiento de ascenso a las categorías bajo su tutela, este Órgano determinará el
método de selección, regulando el régimen de admisión de los aspirantes a las pruebas
o cursos, fijando el programa, los criterios de evaluación y de elección de profesorado en
los mismos y designando a los responsables.
Se entenderá incluida la función de propuesta a la Real Federación Española de
Balonmano de los Árbitros que puedan tener acceso a las categorías Nacionales.
Las valoraciones que este Organismo exija de los Árbitros que reúnan tal condición,
y, por consiguiente, tales valoraciones, así como cualquier actividad o decisión que
deba adoptar la Federación Andaluza a solicitud o mandato de la RFEBM, en materia de
arbitraje, se llevará a término a través de este Comité.
Artículo 80. Regulación.
La composición y funcionamiento de dicho Comité se regularán en la Normativa
Específica Arbitral y/o Reglamento General y de Competición de la FABM.
Se podrá crear los departamentos oportunos para canalizar el buen funcionamiento
del Comité.
El Comité Técnico Arbitral podrá articularse en Comités Provinciales para un mejor
desarrollo y funcionamiento, con competencias sobre los árbitros de categoría provincial.
Sección Segunda. Comité Técnico de Entrenadores/as o Técnicos/as
Artículo 82. Funciones.
1. El Comité Técnico de Entrenadores/as o Técnicos/as ostenta las funciones de
gobierno y representación de los técnicos/as o entrenadores/as de la federación y tendrá,
entre otras, las siguientes funciones:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319479
Artículo 81. Composición.
En el seno de la Federación Andaluza de Balonmano se constituye el Comité Técnico
de Entrenadores/as o Técnicos/as, compuesto por un mínimo de 3 miembros y un máximo
de 12 miembros, cuya Dirección Técnica, y el resto de los miembros serán nombrados y
cesados por el Presidente o Presidenta de la FABM.
Para la adopción de acuerdos de este Comité será necesaria la votación de la
mayoría de sus miembros.
Se nombrará una persona titular de la Dirección Técnica para Balonmano y otra para
la especialidad de balonmano playa.