3. Otras disposiciones. . (2025/79-27)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Balonmano.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5878/25

a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios
de formación y perfeccionamiento.
b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizadas por los
técnicos o entrenadores en Andalucía.
c) Proponer y, en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y
actualización para técnicos o entrenadores.
d) El desarrollo de programas deportivos sobre promoción.
e) Proponer la clasificación técnica de los técnicos o entrenadores y la adscripción a
las categorías correspondientes.
f) Proponer, y en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y
actualización para técnicos o entrenadores.
g) Designar, atendiendo a criterios objetivos, a los seleccionadores/as y técnicos/as
o entrenadores/as de las selecciones provinciales y andaluzas en las competiciones
oficiales federadas de ámbito andaluz y nacional.
h) Elaboración y desarrollo del programa de formación y captación de nuevos talentos.
i) Establecer los requisitos técnicos para acceder a la condición de técnico o
entrenador.
j) Proponer a la Real Federación Española de Balonmano los técnicos o entrenadores
que puedan formar parte de las selecciones nacionales.
2. Además, tendrá las siguientes competencias en materia de formación.
a) Coordinar con la Real Federación Española de Balonmano y con las Delegaciones
Territoriales los niveles de formación de técnicos/as o entrenadores/as federativos.
b) Ejecutar la política de enseñanza y titulaciones de la Federación.
c) Preparar sus cursos y programas.
d) Coordinar el funcionamiento de las distintas escuelas.
e) Formar a los técnicos o entrenadores.
f) Regular y dar las instrucciones precisas para el funcionamiento de la Escuela de
Titulaciones de Balonmano, siempre que la Federación esté debidamente habilitada por
la Junta de Andalucía.
g) Regular, proponer los currículos específicos y dar las instrucciones precisas para
poder impartir las enseñanzas de técnicos o entrenadores deportivos conforme a los
establecido en la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía.
Sección Tercera. Comité Técnico de Actividades y Competiciones

Artículo 84. Funciones.
Corresponde Comité Territorial de Actividades y Competiciones la promoción,
organización, dirección y control de las competiciones andaluzas y, en especial:
a) Elaborar el anteproyecto de las Bases y Normativas de las Competiciones, así
como el proyecto de calendario deportivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319479

Artículo 83. Naturaleza y Composición.
En el seno de la Federación Andaluza de Balonmano se constituye el Comité
Técnico de Actividades y Competiciones, a cuyo frente estará el Directivo responsable
de Competiciones, el cual será nombrado y cesado por el Presidente o Presidenta de la
FABM. Su número no podrá ser inferior a tres ni superior a ocho miembros.
Para la adopción de acuerdos de este Comité será necesaria la votación de la
mayoría de sus miembros.
El Comité Técnico de Actividades y Competiciones podrá formar una Comisión
Deportiva, integrada por representantes de clubes con equipos en inscritos en
competición, que propondrán a la Junta Directiva, aspectos relativos a las competiciones
oficiales de la FABM.