3. Otras disposiciones. . (2025/79-27)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Balonmano.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5878/26

Artículo 85. Comisión de Clubes.
1. Dentro del seno del Comité de Actividades y Competiciones, se podrá constituir
una Comisión de Clubes con fines consultivos y de información. Su constitución se hará
mediante acuerdo de la Junta Directiva. Las reuniones tendrán carácter obligado de
manera semestral, pudiendo establecerse convocatorias extraordinarias. Sus funciones
serán las siguientes:
a) Funciones consultivas en orden al planteamiento y determinación del ámbito
funcional de la Federación Andaluza de Balonmano (competiciones, selecciones,
administración provincial y territorial).
b) Observatorio de las necesidades colectivas, que englobará la información, el
estudio, la documentación y la difusión de esta.
2. Estará compuesta por los dos clubes de cada provincia que alberguen mayor
número de licencias en dicha temporada siendo un máximo de 16 clubes.
3. La presidencia de la Comisión, la ostentará el miembro directivo responsable del
Comité de Actividades y Competiciones. La figura de secretario la ostentará el miembro
de representación del club más joven. En caso de tener dos clubes con la misma
temporalidad temprana, serán los miembros de la Comisión quien lo decida de mutuo
acuerdo teniendo el presidente la última decisión en caso de empate. El resto de los
miembros de la comisión ostentarán el cargo de vocales.
4. Corresponde al Presidente de la Comisión:
a) Ostentar la representación de la Comisión.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden
del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas
con la suficiente antelación.
c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.
d) Visar las actas de la Comisión.
e) Asegurar el cumplimiento de las leyes y la regularidad de las deliberaciones.
f) Ejercer cuantas funciones sean intrínsecas a su condición de presidente de la
Comisión.
5. Corresponde a los Vocales de la Comisión:
a) Conocer previamente el orden del día de las reuniones y la información precisa
sobre los temas que se incluyen en el mismo.
b) Hacer constar en acta todas aquellas opiniones o recomendaciones que a su
criterio establezca.
c) Participar en los debates de las sesiones.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) El derecho a la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
f) Cuantas otras facultades sean intrínsecas a su condición.
6. Corresponde al secretario de la Comisión:
a) Asistir a las reuniones y tener las mismas condiciones de participación que los
vocales.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión de orden de su presidente,
así como las citaciones a los miembros de esta.
c) Ser el destinatario único de los actos de comunicación de los vocales con la
Comisión y, por tanto, a él deberá dirigirse toda suerte de notificaciones, peticiones
de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener
conocimiento la Comisión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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b) Resolver las incidencias y reclamaciones que tengan lugar con motivo de las
competiciones (horarios, clasificaciones, calendarios, etc.), en todo aquello que no sea
competencia específica del Comité de Competición y Disciplina.
c) Aquellas funciones administrativas y de gestión inherentes a su cargo y las que
sean encomendadas por el Presidente/a de la FABM.