3. Otras disposiciones. . (2025/79-27)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Balonmano.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5878/27

d) Preparar el despacho de los asuntos que ha de conocer la Comisión y redactar las
actas de las sesiones.
e) Elaborar el proyecto de Memoria anual de la Comisión para informe del resto de
estamentos.
f) Cualesquiera otras funciones que se deriven de su condición de secretario.
7. La representación podrá ostentarse por el presidente del club o por cualquier
miembro directivo perteneciente al mismo.
Sección Cuarta. Comité de Balonmano Playa
Artículo 86. Naturaleza y Composición.
En el seno de la Federación Andaluza de Balonmano se constituye el Comité de
Balonmano Playa, a cuyo frente estará el Directivo responsable de balonmano playa, el
cual será nombrado y cesado por el Presidente o Presidenta de la FABM. Su número no
podrá ser inferior a tres ni superior a ocho miembros.
Para la adopción de acuerdos de este Comité será necesaria la votación de la
mayoría de sus miembros.
El Comité de Balonmano Playa podrá formar una Comisión Deportiva, integrada por
representantes de clubes con equipos en inscritos en competición, que propondrán a la
Junta Directiva, aspectos relativos a las competiciones oficiales de la FABM.
Artículo 87. Funciones.
Corresponde Comité de Balonmano Playa la promoción, organización, dirección y
control de las competiciones andaluzas en la especialidad de balonmano playa, y, en
especial:
a) Elaborar el anteproyecto de las Bases y Normativas de las Competiciones, así
como el proyecto de calendario deportivo.
b) Resolver las incidencias y reclamaciones que tengan lugar con motivo de las
competiciones (horarios, clasificaciones, calendarios, etc.), en todo aquello que no sea
competencia específica del Comité de Competición y Disciplina.
c) Aquellas funciones administrativas y de gestión inherentes a su cargo y las que
sean encomendadas por el Presidente/a de la FABM.

Artículo 88. Órganos Jurisdiccionales.
1. Los Órganos jurisdiccionales de la Federación Andaluza de Balonmano son, el
Comité de Competición y Disciplina y el Comité de Apelación.
Ambos Comités estarán formados por tres miembros, Presidente/a, Vocal y
Secretario/a.
2. Estos Órganos gozarán de independencia absoluta, y sus integrantes, una
vez designados, no podrán ser cesados de su cargo hasta que finalice la temporada
correspondiente, salvo que incurran en alguno de los supuestos de incompatibilidad
previstos en los presentes Estatutos para los cargos directivos.
3. Al menos los presidentes de ambos Comités deberán ser licenciados en Derecho,
y sus miembros serán nombrados por la Asamblea General a propuesta del Presidente o
Presidenta de la FABM pudiendo nombrar igualmente suplentes. Los miembros de estos
Órganos no podrán desempeñar cargo directivo alguno, ni tener licencia expedida a favor
de cualquiera de los Clubes participantes en las distintas competiciones organizadas por
la FABM.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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CAPÍTULO V
Órganos Jurisdiccionales