3. Otras disposiciones. . (2025/79-27)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Balonmano.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5878/28

Artículo 89. El Comité de Competición y Disciplina.
1. Corresponde al Comité de Competición y Disciplina la resolución en primera
instancia de las cuestiones disciplinarias que se susciten como consecuencia de la
infracción a las reglas de juego o competición y a las normas generales deportivas, en
las competiciones organizadas por la Federación Andaluza de Balonmano, con carácter
territorial andaluz.
Con independencia del ejercicio de las facultades disciplinarias que son propias de
los órganos federativos de esta naturaleza, corresponde a la FABM, por sí misma o a
través de sus respectivos Comités Disciplinarios, dentro del ámbito de sus respectivas
competencias:
a) Suspender, adelantar o retrasar la celebración de encuentros, y determinar la
fecha y, en su caso lugar de celebración, de los partidos que, por causas reglamentarias,
razones de fuerza mayor o disposición de la autoridad competente, no puedan celebrarse
el día establecido en calendario oficial o en las instalaciones deportivas propias o
habituales.
b) Decidir sobre dar un encuentro por concluido, interrumpido o no celebrado, cuando
cualquier circunstancia haya impedido su normal terminación y, caso de acordar su
continuación o nueva celebración, si esta tendrá lugar o no en campo neutral y si a puerta
cerrada o con acceso del público.
c) De suspenderse el partido por inferioridad numérica de algunos de los equipos, se
decretará el encuentro por concluido con el resultado de diez goles a cero a favor del club
inocente, salvo que el resultado fuera superior, independientemente de las sanciones que
pudieran recaer sobre el club según aquellas circunstancias se deba a una comisión de
hechos antideportivos o fortuitos. El resultado final nunca podrá beneficiar al infractor,
que perderá la eliminatoria, si se tratara de competiciones disputadas en esta forma.
d) Efectuar pronunciamiento en todos los supuestos de repetición de encuentros
o continuación de estos, sobre el abono de los nuevos gastos, declarando a quién
corresponde su pago.
e) Fijar una hora uniforme para el comienzo de los encuentros de una misma jornada,
cuando los diversos resultados puedan tener incidencia directa en la clasificación definitiva.
f) Designar de oficio o a solicitud de parte, nombramiento de Delegado/a Federativo.
g) Resolver de oficio o a instancia de parte cuantas cuestiones afecten a la clasificación
final, ascensos, descensos, permanencia, promociones y derechos a participar en otras
competiciones.
h) Anular partidos, ordenando en su caso su repetición, en los supuestos
reglamentariamente previstos.
i) Resolver sobre la forma de cubrir vacantes en las competiciones oficiales.
j) Resolver sobre la indemnización de daños y perjuicios causados como consecuencia
de infracción disciplinaria.
k) Resolver sobre la procedencia o no de abono de los daños causados al vehículo
arbitral o al dispositivo electrónico facilitado por la FABM, consignados en acta o
anexo, igualmente en caso de sustracción de estos, previa denuncia inmediata ante
las autoridades policiales del lugar y remisión del oportuno presupuesto al Comité
competente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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4. Las vacantes producidas durante la temporada deportiva en las Presidencias de
estos órganos serán cubiertas, por los suplentes nombrados por la Asamblea General.
5. No podrá coincidir en una misma persona la calidad de miembro de ambos órganos
Jurisdiccionales.
6. Su organización administrativa y régimen de funcionamiento se determinarán
en el Anexo Disciplinario de la FABM, que se incorpora como Anexo a los presentes
Estatutos, de conformidad con el artículo 125 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte
de Andalucía y su normativa de desarrollo.