3. Otras disposiciones. . (2025/79-27)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Balonmano.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5878/29
l) Resolver sobre las infracciones que sean reflejadas en el acta arbitral de deportistas,
técnicos o entrenadores, delegados, etc., que se hallen en posesión de licencia federativa,
aunque no figuren inscritos en el acta arbitral de ese encuentro, que se produzcan tanto
dentro de las instalaciones como en las inmediaciones del recinto deportivo.
m) Cuanto, en general, afecte a la competición sujeta a su jurisdicción.
2. Serán secciones del Comité de Competición y Disciplina, a todos los efectos,
los Jueces o Juezas Únicas de Competición que se designen por este en las distintas
Delegaciones Territoriales de la FABM., y las fases de sector y finales de los Campeonatos
de Andalucía, así como aquellas que conozcan de las pretensiones que se susciten en
relación con determinadas competiciones.
3. Sus resoluciones son susceptibles de recurso ante el Comité de Apelación en
el plazo máximo de cinco días contados desde el día siguiente a la recepción de la
notificación.
Artículo 90. El Comité de Apelación.
1. Al Comité de Apelación corresponde el conocimiento de todas las impugnaciones y
recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por el Comité de Competición y
Disciplina, agotando sus resoluciones la vía federativa.
2. Sus resoluciones son susceptibles de recurso ante el Tribunal Administrativo
del Deporte de Andalucía en el plazo de diez días contados desde el día siguiente a la
recepción de la notificación.
3. Si no hubiese resolución expresa, el plazo para formular la impugnación será
de quince días a contar desde el siguiente al que deba entenderse desestimada la
reclamación o recurso.
Artículo 91. Definición y composición.
1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos de
elecciones se ajusten a la legalidad. Tiene carácter permanente y su sede en el propio
domicilio de la FABM.
2. La integran tres miembros y sus suplentes, elegidos por la Asamblea General, entre
personas pertenecientes o no al ámbito federativo, que no hayan ostentado cargos en
dicho ámbito durante los tres últimos años, excepto en anteriores Comisiones Electorales,
teniendo preferentemente una de las personas miembros de la Comisión y su suplente la
titulación en derecho. La propia Comisión, entre los elegidos, nombrará a su Presidente
y Secretario.
La designación de personas miembros de la Comisión Electoral podrá ser
impugnada, en el plazo de tres días hábiles, desde su nombramiento, ante el Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía. Las posibles incompatibilidades o motivos de
recusación sobrevenidos de cualquiera de las personas miembros electas serán puestos
en conocimiento de la propia Comisión, que resolverá en tres días naturales.
3. El mandato de los miembros de la Comisión Electoral finaliza el día en que se elija
a las nuevas personas miembros de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior.
En ese plazo sólo podrán ser suspendidos o cesados, previo expediente contradictorio
instruido y resuelto por el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
4. Los integrantes de la Comisión Electoral, una vez elegido el titular de la Presidencia
de la FABM, no podrán ser designados para cargo directivo alguno durante el mandato
del Presidente o Presidenta electo.
5. Si alguno de los miembros de la Comisión Electoral, ya sea titular o suplente,
pretendiese concurrir como candidato a las elecciones, habrá de cesar en los dos días
naturales siguientes a su convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319479
CAPÍTULO VI
La Comision Electoral
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5878/29
l) Resolver sobre las infracciones que sean reflejadas en el acta arbitral de deportistas,
técnicos o entrenadores, delegados, etc., que se hallen en posesión de licencia federativa,
aunque no figuren inscritos en el acta arbitral de ese encuentro, que se produzcan tanto
dentro de las instalaciones como en las inmediaciones del recinto deportivo.
m) Cuanto, en general, afecte a la competición sujeta a su jurisdicción.
2. Serán secciones del Comité de Competición y Disciplina, a todos los efectos,
los Jueces o Juezas Únicas de Competición que se designen por este en las distintas
Delegaciones Territoriales de la FABM., y las fases de sector y finales de los Campeonatos
de Andalucía, así como aquellas que conozcan de las pretensiones que se susciten en
relación con determinadas competiciones.
3. Sus resoluciones son susceptibles de recurso ante el Comité de Apelación en
el plazo máximo de cinco días contados desde el día siguiente a la recepción de la
notificación.
Artículo 90. El Comité de Apelación.
1. Al Comité de Apelación corresponde el conocimiento de todas las impugnaciones y
recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por el Comité de Competición y
Disciplina, agotando sus resoluciones la vía federativa.
2. Sus resoluciones son susceptibles de recurso ante el Tribunal Administrativo
del Deporte de Andalucía en el plazo de diez días contados desde el día siguiente a la
recepción de la notificación.
3. Si no hubiese resolución expresa, el plazo para formular la impugnación será
de quince días a contar desde el siguiente al que deba entenderse desestimada la
reclamación o recurso.
Artículo 91. Definición y composición.
1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos de
elecciones se ajusten a la legalidad. Tiene carácter permanente y su sede en el propio
domicilio de la FABM.
2. La integran tres miembros y sus suplentes, elegidos por la Asamblea General, entre
personas pertenecientes o no al ámbito federativo, que no hayan ostentado cargos en
dicho ámbito durante los tres últimos años, excepto en anteriores Comisiones Electorales,
teniendo preferentemente una de las personas miembros de la Comisión y su suplente la
titulación en derecho. La propia Comisión, entre los elegidos, nombrará a su Presidente
y Secretario.
La designación de personas miembros de la Comisión Electoral podrá ser
impugnada, en el plazo de tres días hábiles, desde su nombramiento, ante el Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía. Las posibles incompatibilidades o motivos de
recusación sobrevenidos de cualquiera de las personas miembros electas serán puestos
en conocimiento de la propia Comisión, que resolverá en tres días naturales.
3. El mandato de los miembros de la Comisión Electoral finaliza el día en que se elija
a las nuevas personas miembros de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior.
En ese plazo sólo podrán ser suspendidos o cesados, previo expediente contradictorio
instruido y resuelto por el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
4. Los integrantes de la Comisión Electoral, una vez elegido el titular de la Presidencia
de la FABM, no podrán ser designados para cargo directivo alguno durante el mandato
del Presidente o Presidenta electo.
5. Si alguno de los miembros de la Comisión Electoral, ya sea titular o suplente,
pretendiese concurrir como candidato a las elecciones, habrá de cesar en los dos días
naturales siguientes a su convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319479
CAPÍTULO VI
La Comision Electoral