3. Otras disposiciones. . (2025/79-27)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Balonmano.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5878/42
TÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
1. El presente Reglamento de Régimen Disciplinario se constituye como texto anexo
a los Estatutos de la Federación Andaluza de Balonmano, con las exigencias previstas en
el art. 125 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
2. Es objeto del presente Reglamento de Régimen Disciplinario la regulación de la
potestad disciplinaria deportiva de la Federación Andaluza de Balonmano, del régimen de
infracciones y sanciones, así como de los correspondientes procedimientos disciplinarios.
3. Quedan sometidos al régimen de Justicia Deportiva de la FABM, quienes forman parte
de la organización deportiva federada o participan en las actividades deportivas organizadas
por esta, en la modalidad deportiva de balonmano, y en sus especialidades deportivas.
Artículo 2. Potestad Disciplinaria.
1. La potestad disciplinaria deportiva atribuye a la Federación Andaluza de Balonmano
la facultad de investigar, instruir y, en su caso, sancionar a las personas o entidades
sometidas a la disciplina deportiva según sus respectivas competencias.
2. No se considerará ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva la facultad de
dirección de los encuentros atribuida al equipo arbitral mediante la aplicación de las
Reglas Técnicas del Juego.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
La Justicia deportiva de la FABM, se extiende:
1. Al régimen disciplinario del balonmano andaluz y sus especialidades deportivas,
por infracción de las reglas o normas de las pruebas deportivas o competición.
2. Al régimen disciplinario del balonmano andaluz y sus especialidades deportivas,
por infracción de las normas generales deportivas.
3. A todo tipo de actividades deportivas o competiciones de balonmano, y sus
especialidades deportivas, federadas, desarrolladas en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía o que afecte a personas que participen en ella, incluyendo las
actividades que figuren en el calendario deportivo de la FABM, las competiciones internas
de clubes federados, y, en su caso, los campeonatos y ligas que sean clasificatorios para
competiciones de ámbito nacional.
Artículo 4. Extensión.
1. El régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad civil,
penal, así como del régimen derivado de las relaciones laborales, que se regirá por la
legislación que, en cada caso, corresponda.
2. La imposición de sanciones en vía administrativa, conforme a lo previsto en la
legislación sobre espectáculos públicos, no impedirá, en su caso, y atendiendo a su
distinto fundamento, la depuración de responsabilidades de índole deportiva a través de
los procedimientos previstos en el presente Reglamento de Régimen Disciplinario.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 5. Potestad disciplinaria de la FABM.
1. La potestad disciplinaria de la FABM se extiende a las infracciones cometidas por
las personas físicas o jurídicas integradas en su seno, en relación con la infracción de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319479
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA FABM
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5878/42
TÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
1. El presente Reglamento de Régimen Disciplinario se constituye como texto anexo
a los Estatutos de la Federación Andaluza de Balonmano, con las exigencias previstas en
el art. 125 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
2. Es objeto del presente Reglamento de Régimen Disciplinario la regulación de la
potestad disciplinaria deportiva de la Federación Andaluza de Balonmano, del régimen de
infracciones y sanciones, así como de los correspondientes procedimientos disciplinarios.
3. Quedan sometidos al régimen de Justicia Deportiva de la FABM, quienes forman parte
de la organización deportiva federada o participan en las actividades deportivas organizadas
por esta, en la modalidad deportiva de balonmano, y en sus especialidades deportivas.
Artículo 2. Potestad Disciplinaria.
1. La potestad disciplinaria deportiva atribuye a la Federación Andaluza de Balonmano
la facultad de investigar, instruir y, en su caso, sancionar a las personas o entidades
sometidas a la disciplina deportiva según sus respectivas competencias.
2. No se considerará ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva la facultad de
dirección de los encuentros atribuida al equipo arbitral mediante la aplicación de las
Reglas Técnicas del Juego.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
La Justicia deportiva de la FABM, se extiende:
1. Al régimen disciplinario del balonmano andaluz y sus especialidades deportivas,
por infracción de las reglas o normas de las pruebas deportivas o competición.
2. Al régimen disciplinario del balonmano andaluz y sus especialidades deportivas,
por infracción de las normas generales deportivas.
3. A todo tipo de actividades deportivas o competiciones de balonmano, y sus
especialidades deportivas, federadas, desarrolladas en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía o que afecte a personas que participen en ella, incluyendo las
actividades que figuren en el calendario deportivo de la FABM, las competiciones internas
de clubes federados, y, en su caso, los campeonatos y ligas que sean clasificatorios para
competiciones de ámbito nacional.
Artículo 4. Extensión.
1. El régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad civil,
penal, así como del régimen derivado de las relaciones laborales, que se regirá por la
legislación que, en cada caso, corresponda.
2. La imposición de sanciones en vía administrativa, conforme a lo previsto en la
legislación sobre espectáculos públicos, no impedirá, en su caso, y atendiendo a su
distinto fundamento, la depuración de responsabilidades de índole deportiva a través de
los procedimientos previstos en el presente Reglamento de Régimen Disciplinario.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 5. Potestad disciplinaria de la FABM.
1. La potestad disciplinaria de la FABM se extiende a las infracciones cometidas por
las personas físicas o jurídicas integradas en su seno, en relación con la infracción de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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