3. Otras disposiciones. . (2025/79-27)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Balonmano.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5878/43

normas o reglas de juego o competición y a las normas generales deportivas tipificadas
en la Ley del Deporte y Decreto de Solución de Litigios Deportivos de Andalucía, y
restante normativa complementaria.
2. La potestad disciplinaria de la FABM atribuye a sus titulares, la facultad de investigar,
instruir, y, en su caso, sancionar, según sus respectivos ámbitos de competencias, a las
personas o entidades sometidas al régimen disciplinario de la FABM.
3. El ejercicio de la potestad disciplinaria corresponde:
a) A los clubes deportivos de la FABM, sobre sus socios, directivos, deportistas,
técnicos o entrenadores, y administradores, de acuerdo con sus Estatutos y Reglamentos
de Régimen Interior, dictadas en el marco de la legislación aplicable.
b) Al Comité de Competición y Disciplina Deportiva y Comité de Apelación de la
Federación Andaluza de Balonmano, sobre las personas y entidades integradas en
las mismas, incluyendo a estos efectos clubes deportivos andaluces y sus deportistas,
personal técnico y directivo, árbitros y, en general, todas aquellas personas o entidades
que de forma federada desarrollen la modalidad deportiva correspondiente en el ámbito
de la Comunidad Autónoma.
c) Al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, sobre las mismas personas y
entidades que la FABM, sobre esta misma y sus directivos.

Artículo 7. Concurrencia de responsabilidades.
1. La imposición de sanciones, en materia disciplinaria deportiva, será compatible con
la exigencia de la reposición de la situación alterada por ella, así como con la obligación
de indemnizar los daños y perjuicios que esta hubiera causado.
2. Si el órgano disciplinario entendiese la concurrencia de presunta infracción penal,
deberá remitir el contenido de lo actuado al Ministerio Fiscal, absteniéndose de continuar
la tramitación del expediente.
3. Igualmente, deberá abstenerse de continuar la tramitación, en el caso de conocer
la existencia de actuaciones penales con idéntico hecho, sujeto y fundamento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00319479

Artículo 6. Principios disciplinarios.
1. Las disposiciones que regulan la justicia deportiva en el ámbito de la FABM y sus
afiliados, se basará inexcusablemente en los siguientes principios:
a) Los principios informadores del derecho sancionador, contenidos en la Ley del
Deporte de Andalucía y restante normativa complementaria.
b) La diferenciación entre el carácter leve, grave y muy grave, de las infracciones.
c) La aplicación de los efectos retroactivos favorables y la irretroactividad de los
desfavorables.
d) Únicamente podrán imponerse sanciones por hechos previamente tipificados,
conforme al principio de legalidad.
e) El sistema de sanciones aplicables, en función de la calificación de las infracciones
y las circunstancias atenuantes o agravantes que se establezcan.
f) Las sanciones disciplinarias solo se impondrán en virtud de expediente con
audiencia de los interesados, a través de resolución fundada y con ulterior derecho a
recurso.
g) Las actas reglamentarias firmadas por los árbitros son un medio de prueba
necesario de las infracciones a las reglas deportivas y gozan de presunción de
veracidad, sin perjuicio de los demás medios de prueba que puedan aportar las personas
interesadas.
2. Procedimiento sancionador aplicable y recursos admisibles.
3. En todo caso, es obligatorio la aplicación de la clasificación de infracciones y
sanciones contenidas en la Ley del Deporte, y en las disposiciones aplicables, de acuerdo
con la graduación en ellas consignadas, sin perjuicio de las que se contemplen en los
Reglamentos Disciplinarios Específicos en virtud de la especialidad deportiva.