3. Otras disposiciones. . (2025/79-27)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Balonmano.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5878/44

4. No obstante, lo previsto en los párrafos anteriores, el órgano disciplinario podrá
adoptar medidas cautelares, para el aseguramiento de las responsabilidades deportivas,
antes de abstenerse de continuar la tramitación.
5. En cualquier caso, la Sentencia recaída en procedimiento penal, vinculará al
órgano disciplinario deportivo, en su definitiva resolución.
Artículo 8. De la extinción de la responsabilidad disciplinaria.
1. Son causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria:
a) El fallecimiento del inculpado o sancionado.
b) La disolución del club inculpado o sancionado, en su específica responsabilidad.
c) El cumplimiento de la sanción.
d) La prescripción de la sanción.
e) La prescripción de la infracción.
2. La obligación de abono de multa, recaída sobre club disuelto, se impondrá al de
nueva creación, sea cual fuere su denominación, siempre que ambos clubs compartan
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que tengan el mismo domicilio social.
b) Que alguno de los directivos fundadores, lo fueren del club desaparecido.
c) Que el club de nueva creación y el desaparecido tengan la misma estructura de
base.
d) Que ambos compartan deportistas o técnicos y entrenadores.
e) En general, cualquier indicio que induzca a la confusión entre ambas instituciones
o clubes, y cuando exista similitud o identidad objetiva entre ambos clubes.
Esta exigencia solo se aplicará a sanciones federativas, estando en lo restante a lo
que determine la legislación aplicable.
CAPÍTULO II
De las circunstancias modificativas de la responsabilidad disciplinaria

Artículo 10. Circunstancias agravantes.
1. Son circunstancias agravantes de la responsabilidad disciplinaria:
a) La existencia de intencionalidad.
b) La reiteración en la realización de los hechos infractores.
c) La reincidencia, entendida como la comisión en el plazo de un año de más de una
infracción de la misma o análoga naturaleza, y que así haya sido declarada por resolución
firme.
d) La trascendencia social o deportiva de la infracción.
e) El perjuicio económico causado.
f) El que haya habido previa advertencia.
2. Sin perjuicio de las alegaciones que los interesados realicen respecto de la
existencia de circunstancias modificativas, corresponde su apreciación al Instructor u
órgano disciplinario, en su caso.
Artículo 11. Circunstancias Mixtas.
1. Son circunstancias mixtas de la responsabilidad disciplinaria:
a) Circunstancias concurrentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00319479

Artículo 9. Circunstancias atenuantes.
1. Son circunstancias atenuantes de la responsabilidad disciplinaria:
a) El arrepentimiento espontáneo.
b) La subsanación, durante la tramitación del procedimiento, de las anomalías que
originaron su incoación.
2. Sin perjuicio de las alegaciones que los interesados realicen respecto de la
existencia de circunstancias modificativas, corresponde su apreciación al Instructor u
órgano disciplinario, en su caso.