3. Otras disposiciones. . (2025/79-27)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Balonmano.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5878/45

b) El lucro o beneficio obtenido de la infracción
2. Sin perjuicio de las alegaciones que los interesados realicen respecto de la
existencia de circunstancias modificativas, corresponde su apreciación al Instructor u
órgano disciplinario, en su caso.
Artículo 12. De la valoración de circunstancias modificativas.
1. Los órganos disciplinarios de la FABM, además de los criterios establecidos en los
Artículos anteriores, valorarán para la determinación de la sanción, las circunstancias
concurrentes, específicamente la concurrencia en el inculpado de singulares
responsabilidades, conocimientos o deberes de diligencia de carácter deportivo, así
como las consecuencias de la infracción cometida. Atendiendo a esas circunstancias,
cuando los daños o perjuicios causados sean de escasa entidad, el órgano disciplinario
de la FABM podrá imponer a las infracciones muy graves o graves, las correspondientes
al grado inferior, siempre que se justifique y se motive en la pertinente resolución.
2. Si de un mismo hecho se derivasen dos o más infracciones, o éstas hubiesen sido
cometidas en una misma unidad de acto, se impondrá la sanción correspondiente a la
falta más grave en su grado máximo, hasta el límite que represente la suma de las que
pudieran imponerse al sancionar separadamente las faltas.
CAPÍTULO III
De los procedimientos disciplinarios deportivos
Artículo 13. Obligación de procedimiento.
La depuración de responsabilidades disciplinarias, así como la imposición de sus
respectivas sanciones únicamente se podrán llevar a cabo en virtud del expediente
instruido al efecto, y requiere la tramitación de un procedimiento, inspirado en los
principios de, legalidad irretroactividad, tipicidad, responsabilidad y proporcionalidad que
garantice la audiencia de las partes, el derecho de defensa y respete la presunción de
inocencia.
Artículo 14. Registro de sanciones.
La Federación Andaluza de Balonmano tiene la obligación de contar con un registro
de sanciones, a los efectos, entre otros, de la posible apreciación de causas modificativas
de la responsabilidad y del cómputo de los plazos de prescripción de las sanciones o el
ejercicio del derecho de rehabilitación.
Dicho registro se ajustará a la ley sobre protección de datos personales y el
reglamento que la desarrolla.

Artículo 16. Medios de prueba.
Las actas suscritas por el equipo arbitral del encuentro gozarán de presunción de
veracidad y constituirán uno de los medios documentales necesarios en el conjunto de la
prueba de las infracciones a las reglas de juego y normas deportivas. Igual naturaleza y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319479

Artículo 15. Condición de interesado.
Cualquier persona o entidad cuyos derechos o intereses legítimos puedan verse
afectados por la substanciación de un procedimiento disciplinario deportivo, podrá
personarse en el mismo, teniendo desde entonces y a los efectos de notificaciones, de
proposición y práctica de la prueba la consideración de interesado y expediente.
En los procedimientos disciplinarios se considerarán personas interesadas a las
personas o entidades sobre las que, en su caso, pudiera imponerse la sanción y a las
que tengan derechos que pudieran resultar directamente afectados por la decisión que se
adopte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.