3. Otras disposiciones. . (2025/79-27)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Balonmano.
59 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5878/47
ampliación, para mejor proveer, de los plazos previstos hasta un máximo de tiempo que
no rebase la mitad, corregida por exceso, de aquellos.
Artículo 20. De los trámites del procedimiento simplificado.
1. El procedimiento simplificado será aplicable para la imposición de sanciones por
infracción de las reglas del juego o de la competición, respecto de las cuales se requiere
la intervención inmediata de los órganos disciplinarios federativos para garantizar el
normal desarrollo de las competiciones.
Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones
que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal
desarrollo.
2. Dicho procedimiento estará inspirado en los principios de legalidad, de
irretroactividad, de tipicidad, de responsabilidad, de proporcionalidad, de prescripción y
de concurrencia de sanciones, y garantizará como mínimo los siguientes derechos:
a) El derecho de la persona presuntamente infractora a conocer los hechos, su
posible calificación y sanción.
b) El trámite de audiencia de la persona interesada.
c) El derecho a la proposición y práctica de prueba.
d) El derecho a recurso.
e) El derecho a conocer el órgano competente para la tramitación y resolución del
procedimiento.
3. Los órganos disciplinarios federativos, resolverán, con carácter general sobre
las incidencias que se reflejen en las actas de los encuentros y en los informes
complementarios que emita el equipo arbitral, o siendo preceptivo el trámite de audiencia.
Se entenderá concedido el trámite de audiencia a las personas interesadas con la
entrega o publicación del acta del encuentro, y en su caso del anexo o informe de éste.
Conferido este, las personas interesadas podrán formular las alegaciones que consideren
oportunas, e incluso proponer medios de prueba, en el plazo improrrogable de cuarenta y
ocho horas, no siendo hábil el domingo, cuando éste coincida.
En las competiciones que se jueguen por el sistema de concentración o en aquellas
en que el siguiente partido al que originó el expediente sea antes del transcurso de
cuatro días, el trámite de audiencia se reducirá del plazo indicado, a criterio del Órgano
Disciplinario deportivo competente, que será notificado con tiempo suficiente mediante
circular o resolución correspondiente.
4. Cualquier persona o entidad interesada podrá efectuar reclamaciones, alegaciones,
informes y proponer pruebas sobre cualquier incidente o anomalía, con motivo u ocasión
de un encuentro, en el plazo de 48 horas desde la conclusión del encuentro.
5. Transcurrido dicho plazo, el Órgano Disciplinario deportivo competente no admitirá
más alegaciones que las que requiera expresamente de oficio. Resolverá sobre las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319479
Artículo 19. Clases de procedimientos disciplinarios.
1. El presente Reglamento de Régimen Disciplinario de la FABM, de conformidad con
la normativa autonómica de obligado cumplimiento, prevé dos tipos de procedimientos
disciplinarios: el procedimiento simplificado, y el procedimiento ordinario.
2. El procedimiento simplificado, que regula las sanciones competicionales, se inicia
con el acta arbitral, que tiene la consideración reglamentaria de pliego de cargo.
3. No obstante lo anterior, cuando a juicio del Comité competente, dada la complejidad
del supuesto, se podrá ordenar la apertura de expediente informativo.
4. Se tramitará por el procedimiento ordinario, aquellos referidos a infracciones a las
normas generales deportivas.
5. Junto a ellas se hace una sucinta referencia a las cuestiones que se resuelven en
procedimientos de apelación y aquellas otras que se le someten por vía arbitral.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5878/47
ampliación, para mejor proveer, de los plazos previstos hasta un máximo de tiempo que
no rebase la mitad, corregida por exceso, de aquellos.
Artículo 20. De los trámites del procedimiento simplificado.
1. El procedimiento simplificado será aplicable para la imposición de sanciones por
infracción de las reglas del juego o de la competición, respecto de las cuales se requiere
la intervención inmediata de los órganos disciplinarios federativos para garantizar el
normal desarrollo de las competiciones.
Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones
que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal
desarrollo.
2. Dicho procedimiento estará inspirado en los principios de legalidad, de
irretroactividad, de tipicidad, de responsabilidad, de proporcionalidad, de prescripción y
de concurrencia de sanciones, y garantizará como mínimo los siguientes derechos:
a) El derecho de la persona presuntamente infractora a conocer los hechos, su
posible calificación y sanción.
b) El trámite de audiencia de la persona interesada.
c) El derecho a la proposición y práctica de prueba.
d) El derecho a recurso.
e) El derecho a conocer el órgano competente para la tramitación y resolución del
procedimiento.
3. Los órganos disciplinarios federativos, resolverán, con carácter general sobre
las incidencias que se reflejen en las actas de los encuentros y en los informes
complementarios que emita el equipo arbitral, o siendo preceptivo el trámite de audiencia.
Se entenderá concedido el trámite de audiencia a las personas interesadas con la
entrega o publicación del acta del encuentro, y en su caso del anexo o informe de éste.
Conferido este, las personas interesadas podrán formular las alegaciones que consideren
oportunas, e incluso proponer medios de prueba, en el plazo improrrogable de cuarenta y
ocho horas, no siendo hábil el domingo, cuando éste coincida.
En las competiciones que se jueguen por el sistema de concentración o en aquellas
en que el siguiente partido al que originó el expediente sea antes del transcurso de
cuatro días, el trámite de audiencia se reducirá del plazo indicado, a criterio del Órgano
Disciplinario deportivo competente, que será notificado con tiempo suficiente mediante
circular o resolución correspondiente.
4. Cualquier persona o entidad interesada podrá efectuar reclamaciones, alegaciones,
informes y proponer pruebas sobre cualquier incidente o anomalía, con motivo u ocasión
de un encuentro, en el plazo de 48 horas desde la conclusión del encuentro.
5. Transcurrido dicho plazo, el Órgano Disciplinario deportivo competente no admitirá
más alegaciones que las que requiera expresamente de oficio. Resolverá sobre las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319479
Artículo 19. Clases de procedimientos disciplinarios.
1. El presente Reglamento de Régimen Disciplinario de la FABM, de conformidad con
la normativa autonómica de obligado cumplimiento, prevé dos tipos de procedimientos
disciplinarios: el procedimiento simplificado, y el procedimiento ordinario.
2. El procedimiento simplificado, que regula las sanciones competicionales, se inicia
con el acta arbitral, que tiene la consideración reglamentaria de pliego de cargo.
3. No obstante lo anterior, cuando a juicio del Comité competente, dada la complejidad
del supuesto, se podrá ordenar la apertura de expediente informativo.
4. Se tramitará por el procedimiento ordinario, aquellos referidos a infracciones a las
normas generales deportivas.
5. Junto a ellas se hace una sucinta referencia a las cuestiones que se resuelven en
procedimientos de apelación y aquellas otras que se le someten por vía arbitral.