3. Otras disposiciones. . (2025/79-27)
Resolución de 15 de abril de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Balonmano.
59 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 79 - Lunes, 28 de abril de 2025
página 5878/49

pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el
artículo 85.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
e) Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente
para iniciar o instruir el procedimiento disciplinario, sin perjuicio de las que se puedan
adoptar durante el mismo.
f) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento
y de los plazos para su ejercicio, así como indicación de que, en caso de no efectuar
alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, este podrá
ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso
acerca de la responsabilidad imputada.
Excepcionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 64.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, cuando en el momento de dictar el acuerdo de iniciación no
existan elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos que motivan la
incoación del procedimiento, la citada calificación podrá realizarse en una fase posterior
mediante la elaboración de un pliego de cargos que deberá ser notificado a las personas
interesadas.
4. Al Instructor o Instructora, le serán de aplicación las causas de abstención
y recusación previstas en la legislación general del Estado para el procedimiento
administrativo común.
El derecho de recusación podrá ejercerse por las personas interesadas en el plazo
de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al que tengan conocimiento de la
correspondiente providencia de nombramiento, ante el mismo órgano que la dictó, quien
deberá resolver en el término improrrogable de tres días.
No obstante, lo anterior, el Órgano Disciplinario Deportivo competente podrá acordar
la sustitución inmediata de la persona recusada si este manifiesta que se da en él la
causa de recusación alegada.
Contra las resoluciones adoptadas no se dará recurso, sin perjuicio de la posibilidad
de alegar la recusación al interponer el recurso administrativo o jurisdiccional, según
proceda, contra el acto que ponga fin al procedimiento.
5. Iniciado el procedimiento y con sujeción al principio de proporcionalidad, el Órgano
Disciplinario Deportivo competente o la persona instructora, podrán adoptar, en cualquier
momento, las medidas provisionales cautelares que estime oportunas para asegurar la
eficacia de la resolución que pudiera recaer, de evitar el mantenimiento de los efectos
de la infracción o cuando existan razones de interés deportivo. El Acuerdo de adopción
deberá ser debidamente motivado y notificado a los interesados en legal forma.
No se podrán dictar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables.
Contra el acuerdo de adopción de medidas provisionales podrá interponerse el
recurso procedente.
6. La persona instructora ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas
para la determinación y comprobación de los hechos, así como para la fijación de las
infracciones susceptibles de sanción.
Específicamente, la Instructora o el Instructor solicitará los informes que considere
necesarios para acordar o resolver, concretando el extremo o extremos sobre los que se
solicite dictamen.
Los hechos relevantes para el procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio
de prueba, una vez que la persona instructora decida la apertura de la fase probatoria, la
cual tendrá una duración no superior a quince días hábiles ni inferior a cinco, comunicando
a las personas interesadas con suficiente antelación el lugar y momento de la práctica de
las pruebas.
Las personas interesadas podrán proponer, en cualquier momento anterior al inicio de
la fase probatoria, la práctica de cualquier prueba o aportar directamente las que resulten
de interés para la adecuada y correcta resolución del expediente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319479

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía